¿Cómo se inicia un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica?

Para tramitar un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica, debe presentarse una demanda ante el Tribunal Eclesiástico de primera instancia correspondiente, que suele ser el del lugar en que se celebró el matrimonio, o en el que tiene su domicilio alguna de las dos partes.

La demanda debe ser siempre presentada por un Abogado o Procurador de los Tribunales. Esta es la llamada Fase introductoria, en la que se decide si se admite a trámite o no.

Fases del Proceso de nulidad matrimonial:

En caso de admisión, se abre un proceso con cuatro fases o pasos esenciales:

  • Fase de instrucción: En la que se proponen y practican las pruebas. Normalmente, se trata de las declaraciones de las partes, de los testigos, documentos y, a veces, de las periciales.
  • Publicación de las actas: En la que los Abogados acceden al contenido de las pruebas.
  • Fase discusoria: En la que cada parte tiene derecho a presentar un alegato o conclusiones escritas, valorando las pruebas. También el Defensor del Vínculo (el órgano que representa el interés público en este procedimiento y cuya figura más equivalente sería el Ministerio Fiscal), emite un dictamen sobre las pruebas y recomienda que se declare que el matrimonio es nulo o no.
  • Fase definitoria y Sentencia: Los jueces analizan todas las actas del proceso y deliberan sobre el veredicto a adoptar. La decisión se toma por mayoría de votos, dado que las causas matrimoniales son juzgadas por Tribunales formados por tres jueces. Así que se necesitan, al menos, dos votos para llegar a un veredicto.

Cuando el Tribunal haya formado su decisión, uno de los jueces redactará la Sentencia, que se notificará a las dos partes. Si declara la nulidad, esta Sentencia, una vez firme, será el documento fundamental que necesitamos para poder contraer segundas nupcias ante la Iglesia.

¿Qué se necesita para pedir la nulidad matrimonial?

Para poder solicitar la nulidad de un matrimonio canónico debe seguir los siguientes pasos:

  • Tómese en serio el asunto desde el principio, igual que si se tratase de una separación o de un divorcio, o de la compra de una propiedad, como cualquier asunto legal de su interés.
  • Acuda a un profesional en materia de Derecho Canónico.
  • Compruebe que se trata de un experto en Derecho Canónico.
  • Verifique que sea un Abogado Rotal, con preferencia a un Abogado que sólo se presente como Canonista.
  • Pida una evaluación previa de su caso concreto, para que le expliquen si en su matrimonio existen motivos que hacen nulo el vínculo y, en caso afirmativo, cuáles son.
  • Desconfíe de un Abogado que prescinda de esta evaluación, o que la haga de un modo muy superficial, sin conocimiento de lo sucedido. No está tratando su caso con seriedad.
  • Pida que le informen de los costes en detalle, pero no se crea que la nulidad sólo está al alcance de los millonarios. Se trata de un mito que no se sustenta en la realidad. Puede consultar nuestro artículo sobre el coste de la nulidad matrimonial eclesiástica.
  • Haga todas las preguntas que considere necesarias para no quedarse con dudas. Ningún Abogado puede dar siempre una respuesta segura a toda cuestión. Pero desconfíe del que le conteste siempre o casi siempre con ambigüedad o esquive las preguntas. El verdadero profesional sabe de lo que habla y no tiene nada que ocultar.

¿Resulta sencillo solicitar la nulidad de un matrimonio canónico?

Según lo que acabamos de exponer, contrariamente a lo que muchas personas creen, pedir, obtener y conseguir la nulidad del matrimonio es algo mucho más sencillo de lo que parece, siempre que se sepan valorar determinados aspectos que forman parte del proceso y que deben ser tenidos en cuenta por todos aquellos interesados en la nulidad matrimonial eclesiástica.

De modo que, la mayoría de las causas de nulidad matrimonial, acaban con una Sentencia favorable en primera instancia.

¿Qué posibilidades reales existen de conseguir la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial eclesiástica no se concede automáticamente por el simple hecho de pedirla. A diferencia de la separación o el divorcio, que se declaran siempre, tampoco se concede en todos los casos.

Ahora bien, en la gran mayoría de los casos, los Tribunales Eclesiásticos dictan Sentencia favorable a la nulidad del matrimonio.

Nuestras posibilidades reales dependen de dos factores esenciales:

  • Que exista una o varias causas de nulidad matrimonial según el Derecho Canónico. Por eso, es imprescindible que un experto haga una evaluación previa del caso para determinar si se dan estos motivos.
  • Que un Abogado competente y con experiencia sepa hacer valer estas razones ante el Tribunal, aplicando correctamente el Derecho.

¿A qué profesional debemos acudir para tramitar y conseguir la nulidad de nuestro matrimonio?

Vamos a ponernos en el supuesto de que estamos ante un hipotético divorcio civil, por ser un asunto del que, en principio, tendremos una mayor idea al ser más común. ¿Cómo lo afrontaremos? Por supuesto, querremos asesorarnos acerca de los derechos que tenemos, de las consecuencias legales y económicas que supone dar este paso, de los trámites a emprender para culminar el procedimiento, etc. Y, para ello, acudiremos al despacho de un Abogado para que nos informe de todas estas cuestiones importantes.

Entonces, después de habernos asesorado adecuadamente, escogeremos a este u otro Abogado, el que nos haya transmitido mayor seguridad o confianza, que redactará un convenio regulador (si existe acuerdo entre las dos partes), y una demanda que será presentada en el Juzgado correspondiente por un Procurador.

La nulidad matrimonial, ¿es un asunto importante? ¿Debo acudir a algún profesional para conseguir y tramitar la nulidad de mi matrimonio?

Pues bien, en el ámbito de la nulidad matrimonial eclesiástica, esencialmente, el panorama no es diferente. Por lo cual, es muy conveniente acudir a un profesional para que nos informe debidamente sobre todos los aspectos que influyen. Incluso, es más importante todavía asesorarse sobre la nulidad matrimonial que acerca del divorcio, por un motivo fundamental. El Juzgado siempre nos va a conceder el divorcio en todos los casos. Lo único que puede resultar discutible son algunas condiciones en las que será declarado (quién tendrá la guarda y custodia de los hijos, la vivienda familiar, el importe de las pensiones, etc.). En cambio, si bien el Tribunal Eclesiástico que decide sobre la nulidad del matrimonio casi siempre la concede, lo cierto es que no lo hace en el cien por cien de los casos.

De ahí que la pregunta fundamental que hemos de plantear al Abogado sea ¿hay motivos de nulidad en nuestro matrimonio? Lo esperable es que el Abogado analice la situación global, es decir, cómo fue el noviazgo entre las dos partes, por qué razones se decidió el matrimonio, cómo transcurrió la convivencia una vez casados, y qué problemas existieron para la experiencia no resultase como se esperaba. Con esta información, un Abogado experto en Derecho Canónico es capaz de decirnos en el mismo momento si existen causas que hagan nulo nuestro vínculo matrimonial y cuáles son. Basta que exista una única de estas causas. Pero, si no hay ninguna, estamos perdiendo el tiempo.

Es razonable que desconfiemos de un Abogado que no sepa aclararnos si existen tales causas o cuáles son en concreto. El profesional con experiencia lo sabe detectar con rapidez y seguridad. Un Abogado no tiene que convencernos de que solicitemos la nulidad eclesiástica. Lo que necesitamos de él, es que nos inspire la sensación de que sabe de lo que habla y, por tanto, estamos en buenas manos para conseguir nuestro objetivo si contamos con sus servicios.

¿Cuál es el Abogado más idóneo al que puedo acudir para obtener con éxito mi nulidad matrimonial?

La opción más lógica será un Abogado especializado en Derecho Canónico. También puede acudirse a alguien conocido o recomendado o, desde luego, consultar a quienes disponen de página en internet.

¿Cómo escoger con garantías un Abogado experto en Derecho Canónico?

A la hora de escoger un Abogado que nos defienda en una causa de nulidad matrimonial es conveniente tener en cuenta lo siguiente:

  • No sirve cualquier Abogado por el solo hecho de serlo. Pensando en los intereses de las personas que solicitan la nulidad de su matrimonio, la Iglesia exige de manera obligatoria y verifica siempre que los abogados que actúen ante sus tribunales tengan la necesaria formación en Derecho Canónico.

    A veces ocurre que Abogados expertos en Derecho Civil, sin ningún tipo de formación ni experiencia en Derecho Canónico, intentan llevar los casos de sus clientes ante la jurisdicción eclesiástica. Como es fácil suponer, no lo consiguen porque la Iglesia no les permite actuar para salvaguardar los intereses de los afectados. Hemos conocido situaciones en las que ni siquiera estos Abogados sabían que no podían intervenir profesionalmente en una causa judicial eclesiástica. Huelga decir que los interesados en la nulidad matrimonial son los únicos perjudicados, en términos de tiempo y dinero desperdiciados. Para no ser víctima de estas situaciones, es imprescindible asegurarse de que se está acudiendo a un Abogado Canonista de verdad.

  • Tampoco cualquier Abogado Canonista puede actuar ante todos los Tribunales Eclesiásticos. En efecto, los Tribunales de la Iglesia, al igual que los del Estado, tienen sucesivas instancias. Por ejemplo, si no estamos de acuerdo con una Sentencia dictada por el Tribunal del Arzobispado de Madrid, o el de Sevilla, o por el de Barcelona, o por el de Santiago de Compostela, entre otros muchos, podremos presentar un recurso ante el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, con sede en Madrid. Este Tribunal de la Rota tiene sus propias normas. Una de ellas, es que solamente pueden intervenir ante él los Abogados que acrediten un Doctorado o Licenciatura en Derecho Canónico, o que se encuentren en posesión del título de Abogado Rotal o Abogado del Tribunal de la Rota. Este título se concede por el Nuncio Apostólico a los Letrados que cursan y superan tres años de formación teórico-práctica ante el propio Tribunal. En principio, ningún otro Abogado puede actuar ante este Tribunal. Por tanto, puede suceder que si se contratan los servicios de un Abogado que no posee este título y la causa acaba llegando desde primera instancia al Tribunal de la Rota, los interesados se vean obligados a buscar los servicios de otro Abogado. Esta situación es poco recomendable porque supondrá una pérdida de tiempo y de dinero. La mejor manera de evitarla es contar con un Abogado Rotal que lleve el caso desde el principio y pueda intervenir en todas las instancias judiciales.

Contar siempre con un Abogado Rotal, sin duda pondrá a los interesados en la nulidad matrimonial eclesiástica en manos de un profesional competente y con experiencia.

Diríjase a nosotros, llamando por teléfono al 881 898 182 o cubriendo el formulario de contacto y solicite una evaluación de su caso.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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