¿Puede darse la situación de que se declare por parte de la Iglesia Católica que un matrimonio es nulo por comportamiento infiel de los cónyuges?

Sí. En determinados casos, previstos en el Código de Derecho Canónico y, según la jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana, la infidelidad conyugal puede llegar a provocar la nulidad del matrimonio canónico. Ahora bien, cabe plantear una serie de consideraciones previas:

No es una causa automática. Esto quiere decir que, aunque exista infidelidad, no supone sin más que el matrimonio sea nulo. Deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias tanto de la infidelidad, como del matrimonio mismo y ponerlas en relación.

La infidelidad no se presume. Es más, ha de probarse, ya que lo que se presume es la validez del matrimonio, que siempre goza del favor del Derecho, salvo que se pruebe lo contrario.

Pueden ser infieles cualesquiera de los dos esposos. Se trata de una situación, pues, que puede afectar indistintamente al marido, a la mujer o, incluso, a los dos. En ningún caso se trata de una conducta que sea únicamente achacable a la esposa o al esposo.

Es muy importante fijar el momento en el que se produce la infidelidad. Como tal infidelidad es irrelevante cuándo comience pero, para que afecte a la validez del matrimonio, es fundamental conocer el instante en el que tuvo lugar.

Resulta muy frecuente que a la infidelidad se asocien algunos trastornos psicológicos y de la personalidad, que también pueden gozar de capacidad para poner en cuestión el matrimonio y producir su nulidad. En estos supuestos, el vínculo conyugal puede ser declarado nulo por la infidelidad, por alguno de estos trastornos, o por todos estos motivos.

— Por parte de quien la sufre, la infidelidad es normalmente ignorada. Pero no siempre es así­. Más aún, no resulta imposible que sea conocida y, a veces, aunque esto no es lo más habitual, tolerada. Si esta conducta era sabida o permanecía ignorada, es algo que no afecta de por sí al matrimonio que puede por ello ser nulo. En cambio, sí que tendrá relevancia de cara a poner en relación la infidelidad con eventuales trastornos psicológicos y de la personalidad.

Deberán descartarse del ámbito de la infidelidad las relaciones que mantengan uno de los cónyuges con una tercera persona, que no tengan carácter y contenido de naturaleza sexual. En caso contrario, si bien han de ponerse en valor todos los elementos del caso, parece difícil que estemos ante una auténtica conducta infiel.

Fuera del Derecho Canónico, la infidelidad no tiene ninguna relevancia jurí­dica con respecto al matrimonio. A diferencia de regulaciones anteriores, el Código Civil no la considera como causa de separación o de divorcio. Por otro lado, el adulterio dejó de ser un delito y fue eliminado del Código Penal mediante la Ley 22/1978, de 26 de mayo, poco antes de la promulgación de la Constitución Española.
La tradición cristiana, al igual que la judía, configura al matrimonio canónico como monógamo.

Infidelidad

El canon 1055 del Código de Derecho Canónico define el matrimonio como una alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida. Esto excluye que tanto la mujer como el esposo se encuentren casados con más hombres o mujeres, respectivamente. Entonces, cuando los esposos prestan el consentimiento para contraer el matrimonio, se aceptan y entregan mutuamente en esta alianza irrevocable para hacer nacer el vínculo (canon 1057.2).

Debido a estas razones, existe una obligación de los dos esposos de mantener la fidelidad el uno para con el otro. Se trata de una exclusividad, por razón del consorcio de vida, en tanto que se trata de una í­ntima comunidad de vida y amor, en la que cada uno acepta y se entrega al otro. Así­, el Código de Derecho Canónico y la jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana, consideran que si ambos cónyuges no se guardan fidelidad mutua, están incurriendo en dos graves conductas:

Por un lado, se está quebrando la comunidad de vida y amor que es el matrimonio canónico, sobre la que los esposos gozan de la exclusiva.

Por otro lado, no observar la fidelidad matrimonial supone excluir la unidad del matrimonio, que es una de sus propiedades esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el canon 1056.

Todo ello conduce a que, en muchos casos, la infidelidad pueda llegar a provocar la nulidad eclesiástica del matrimonio en base a la exclusión de la fidelidad, que es una variedad de simulación del consentimiento matrimonial.

Se trata de un motivo de nulidad relativamente frecuente, pero que debe de ser cuidadosamente ponderado antes de ser alegado, puesto que tiene implicaciones jurídicas más complejas que otros.

Es bueno realizar una evaluación previa, que puede hacer un Abogado experto en Derecho Canónico o un Abogado del Tribunal de la Rota, sobre los siguientes aspectos:

— Si en el matrimonio concreto se ha dado infidelidad por el esposo, la esposa, o los dos.

— A través de qué medios puede ser probada.

— Si ha de ser puesta en relación con algunos trastornos psicológicos o de la personalidad o, por contra, es una causa de nulidad independiente.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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