¿Es posible que los no católicos puedan casarse ante la Iglesia Católica?

 

¿Permite el Derecho Canónico que se celebren matrimonios canónicos en los que se vean implicadas personas que no profesan la Fe católica?

 

Estos matrimonios, ¿son iguales que los contraídos por dos personas católicas? ¿Se rigen por las mismas normas jurí­dicas?

 

¿Qué sucede con los Ortodoxos y Protestantes?

 

En toda sociedad conviven muchas personas que se diferencian entre sí­ en cuanto a muchas facetas, tales como raza, sexo, nacionalidad, ideas, etc. En el mundo globalizado en que vivimos en la actualidad, es notorio que las sociedades son cada vez más heterogéneas, en el sentido de encontrarse compuestas por personas procedentes de distintos lugares geográficos, o por la asunción de valores e ideas propias de otras identidades culturales.

 

Como es lógico, esto también tiene su implicación en el ámbito de las creencias religiosas y es cada vez mayor el número de personas que, habitando en un mismo país, pertenecen a diversos cultos religiosos. De manera inevitable, esta situación se proyecta sobre el matrimonio. Es decir, personas de diferentes credos querrán contraer matrimonio religioso. Es entonces cuando se plantea la importante cuestión de qué tipo de matrimonio religioso es posible celebrar en estos casos.

 

Desde siempre, el Derecho Canónico contempló los supuestos de matrimonios entre católicos y no católicos, por lo que existe una importante tradición jurídica sobre el tema. Pero, lo que es más importante, hay una regulación clara de la materia, que no suscita dudas. Ello supone una muestra de la sensibilidad de la Iglesia Católica hacia todas aquellas personas que desean escoger el matrimonio como estado de vida.

 

Lo primero que hay que plantearse es cómo distingue el Derecho Canónico entre los católicos y los no católicos. Posteriormente, una vez delimitado esto, cabrá tratar del modo en que pueden casarse entre sí personas católicas con otras que no profesen su misma fe.

 

El Código de Derecho Canónico establece con nitidez en el canon 11 que la condición de católico se adquiere por todas aquellas personas que han sido bautizadas en la Iglesia Católica y por quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente. Es decir que, para el Derecho Canónico, es el bautismo el acto que marca la pertenencia a la comunidad católica. Este sacramento puede haberse recibido con ocasión del nacimiento (como es normal entre las familias católicas), o con posterioridad (si se trata de una persona de otra fe que se convierte al catolicismo). No existe ninguna limitación temporal, en tanto que una persona puede ser bautizada en cualquier momento de su vida.

 

Al mismo tiempo, existen otras confesiones religiosas en las que también existe el sacramento del bautismo, con un papel igual de relevante que en la Iglesia Católica. Se trata de las religiones que también se engloban dentro del cristianismo, a saber: las Iglesias Ortodoxas y las Iglesias Evangélicas o Protestantes, también conocidas como Luteranas. A su vez, cada una de ellas se encuentra formada por otras. Una breve manera de sistematizarlas, citando las principales, sería la siguiente:

 

Iglesias Ortodoxas:

 

  • Antiguas Iglesias Orientales: son las que verificaron su separación de la Iglesia de Roma en el siglo V. Incluyen las Iglesias Asiria, Armenia, Copta de Egipto, Etí­ope, Jacobita o de Antioquía (Siria) y Malankara (India).

 

  • Los Patriarcados independizados del catolicismo a lo largo del siglo XI: Constantinopla, Alejandrí­a, Antioquía y Jerusalén.

 

  • Las Iglesias Ortodoxas que han ido surgiendo al o largo de los siglos, a partir de la fragmentación de las anteriores. Muchas de ellas tienen su razón de ser en los acontecimientos políticos que han ido cambiando el mapa de Europa y del Cercano Oriente, tras la independencia de algunos países del Imperio Otomano durante el siglo XIX, y tras la Primera Guerra Mundial y la desmembración de la Unión Soviética, ya en el siglo XX. Son, esencialmente, las que se identifican hoy con los paí­ses de tradicional mayoría ortodoxa históricamente: Iglesia Ortodoxa de Rusia, Ucrania, Bielorrusia, Grecia, Rumaní­a, Bulgaria, Serbia, etc. Moldavia forma parte de la Iglesia Ortodoxa de Ucrania.

 

Iglesias Evangélicas o Protestantes:

 

Surgieron en la Europa del siglo XVI, como consecuencia de la Reforma encabezada por Lutero, llevando a que Inglaterra y distintos estados del Norte y Centro de Europa protagonizasen un cisma y abandonasen el catolicismo. Fundamentalmente, son las que a continuación se citan:

 

  • Iglesias Protestantes Reformadas o Calvinistas, que agrupan a los Presbiterianos y Congregacionalistas.

 

  • Iglesias Anglicanas, en las que se encuadran Baptistas, Metodistas, Episcopalianos, Cuáqueros, etc.

 

  • Iglesias constituidas por los movimientos Anabaptista y Menonita.

 

En todas las confesiones citadas, tanto ortodoxas como protestantes, se contempla el bautismo como un acto con relevancia jurídica, además de su manifestación litúrgica. Por otro lado, existen otras religiones que no pertenecen al ámbito del cristianismo como, por ejemplo, el Judaísmo o el Islam.

 

En la práctica, es posible que un católico pueda llegar a casarse ante la Iglesia Católica con una persona que pertenezca a una religión no católica. En ningún caso se exige que la parte no católica hubiese de renunciar a su fe y abrazar el catolicismo. Este matrimonio serí­a un matrimonio canónico, en el que el consentimiento sería prestado por los esposos ante un sacerdote que asistiría para recibirlo en nombre de la Iglesia. Por tanto, en cuanto a su celebración no habría ninguna diferencia respecto de cualquier otro matrimonio en el que los cónyuges fuesen dos católicos.

 

No obstante, las peculiaridades existen en orden a las condiciones previas a poder celebrar el matrimonio y, una vez celebrado, en cuanto a sus efectos jurídicos. Todo parte, con carácter previo, de una importantísima distinción. Los matrimonios en los que uno de los cónyuges es un católico y el otro es un no católico, pero pertenece a otra fe cristiana y ha sido bautizado ante la misma (por ejemplo, un ortodoxo o un luterano), reciben el nombre de matrimonios mixtos. Por el contrario, los matrimonios que vinculan a un católico con otra persona que no recibido el bautismo (por ejemplo un judío o un musulmán), se consideran matrimonios dispares.

 

Los matrimonios mixtos han de seguir una serie de normas específicas para que pueda ser autorizada su celebración. Concretamente, las contenidas en los cánones 1124 a 1129 del Código de Derecho Canónico. De dicha regulación pueden resaltarse las siguientes características:

 

  • Se requiere, como condición para su licitud, la licencia expresamente otorgada por la autoridad eclesiástica competente. En este caso, serían el Obispo de la Diócesis en la que vaya a celebrarse el matrimonio, o el Vicario Episcopal, por delegación del Obispo.

 

  • Es imprescindible que los dos cónyuges sean interpelados durante el expediente que precede al matrimonio, esencialmente en orden a la preservación de la Fe católica, por la parte católica y por los futuros hijos.

 

  1. a) El cónyuge católico debe confirmar su disposición a evitar cualquier peligro de apartarse del catolicismo, además de realizar una promesa sincera de que hará cuanto esté en su mano para que todos los hijos se bauticen y se eduquen en la Iglesia Católica.

 

  1. b) Al mismo tiempo, la parte no católica ha de ser expresamente informada de las declaraciones y promesas prestadas por el cónyuge católico, a los efectos de que sea auténticamente consciente de las mismas.

 

  • Ambos esposos han de ser necesariamente instruidos sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio canónico que, por motivos de Derecho Natural, no pueden excluir. Para el caso de que lo hicieren, podrí­an llegar a incurrir en una eventual simulación del canon 1101, que harí­a nulo el matrimonio.

 

  • Corresponde a la Conferencia Episcopal de cada paí­s establecer la forma en la que han de realizarse estas interpelaciones, declaraciones y promesas. En España, las normas al respecto fueron aprobadas por la Conferencia Episcopal Española el 25 de enero de 1971.

 

  • En cuanto a la celebración litúrgica del matrimonio, ha de procurar emplearse la forma canónica ordinaria, siguiendo las prescripciones del canon 1108. Si existiesen graves dificultades para observar el ritual canónico, el Obispo Diocesano puede autorizar la dispensa de ella, pero siempre que se asegure, como requisito de validez, su celebración mediante alguna forma pública.

 

  • Finalmente, está prohibido que, tanto antes como después de la celebración canónica, se produzca cualquier otra que suponga una nueva prestación del consentimiento matrimonial, o de su renovación.

 

Por su parte, los matrimonios dispares siguen también estas reglas con carácter general, tal y como ordena el canon 1129.

 

Respetando todas estas normas, los matrimonios mixtos y dispares son matrimonios canónicos válidos. Por consiguiente, es perfectamente posible que los católicos contraigan matrimonio ante la Iglesia Católica con personas no católicas, se encuentren o no bautizadas, ya sean ortodoxos, protestantes, judíos, musulmanes, etc.

 

Si un matrimonio entre dos personas, una de las cuales profesa la Fe católica y la otra observa una religión diferente, puede llegar a ser un verdadero matrimonio canónico, es obvio que a estas nupcias se van a aplicar todas las normas del Derecho Canónico. Esto no es baladí porque supone que estos matrimonios pueden llegar a ser nulos por los mismos motivos que un matrimonio celebrado entre dos católicos. En definitiva, contrariamente a lo que se supone, cabe solicitar la nulidad de estos matrimonios en los que hay cónyuges ortodoxos, luteranos, judí­os, musulmanes, etc. Y todos los procesos se tramitarían del mismo modo que los restantes matrimoniales.

 

Son varias las disposiciones, tanto del Código de Derecho Canónico, como de la Instrucción Dignitas Connubii, las que lo confirman, tanto a nivel sustantivo como procesal:

 

  1. a) El canon 1059 establece que el matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino, sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil de los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.

 

Este precepto encuentra su correlación con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Instrucción Dignitas Connubii, que reproduce exactamente el mismo contenido.

 

Por tanto, independientemente de la fe de uno u otro esposo, el derecho sustantivo aplicable a la causa es el Derecho canónico, que no contempla norma alguna para excluir de la jurisdicción eclesiástica a los sujetos que profesan otra fe, cualquiera que ésta sea.

 

  1. b) Tanto el canon 1671 como el artí­culo 3.1 de la Instrucción Dignitas Connubii señalan que las causas matrimoniales de los bautizados (los ortodoxos y los luteranos lo son) corresponden al juez eclesiástico por derecho propio. El término «bautizados» no establece distinción entre si ha de tratarse de bautizados católicos o acatólicos.

 

Esta redacción es coherente con la finalidad de las causas canónicas de nulidad matrimonial, que no es otra que la verificación del estado de libertad de los sujetos que (con independencia de que profesen o no la fe católica), han contraído un matrimonio con anterioridad y solicitan de los tribunales eclesiásticos que se dictamine la validez o invalidez de este vínculo conyugal, al efecto de si puede celebrarse un matrimonio posterior válido que no se vea afectado por impedimento de ví­nculo.

 

  1. c) El canon 1476 prescribe que cualquier persona, esté o no bautizada, puede demandar en juicio; y la parte legí­timamente demandada tiene obligación de responder. Es decir, que se concede derecho de acción a cualquier persona, al margen de la fe que profese. Siendo así­, parece claro que un tribunal pueda juzgar capítulos de nulidad que atañan no solamente ya a ortodoxos o luteranos, sino también a judíos o musulmanes, en tanto que todos ellos pueden actuar procesalmente en las mismas condiciones que un católico.

 

  1. d) El artículo 92.1º de la Instrucción Dignitas Connubii atribuye legitimación para impugnar el matrimonio a los cónyuges, sean o no católicos. Por consiguiente, es patente que el fiel de cualquier confesión religiosa que no sea la católica puede actuar procesalmente, y tanto como demandante como demandado.

 

  1. e) Si en virtud de todo lo expuesto, el derecho sustantivo aplicable a una causa de nulidad matrimonial en la que es parte un no católico resulta ser el Derecho positivo canónico, lo mismo sucede con respecto al Derecho procesal canónico. En virtud de lo dispuesto en el canon 1402 y en el artículo 1 de la Instrucción Dignitas Connubii, todos los tribunales de la Iglesia Católica latina se rigen por las normas procesales del Código de Derecho Canónico y de la mencionada Instrucción.

 

No existe en los mismos ninguna causa de incompetencia absoluta o relativa, ni falta de legitimación en razón de la condición de no católico de una de las partes, respecto de un matrimonio canónico con parte católica.

 

A modo de resumen, pueden extraerse cuatro importantes conclusiones:

 

1ª) Los católicos pueden casarse con los ortodoxos, luteranos, judí­os, musulmanes, etc, así como cualquiera de estos con los católicos.

 

2ª) Estos matrimonios pueden celebrarse ante la Iglesia Católica y tener la consideración de matrimonios canónicos.

 

3ª) Tales matrimonios pueden ser declarados nulos, igual que los restantes matrimonios canónicos.

 

4ª) La nulidad puede ser planteada tanto por el cónyuge católico, como por el no católico.

 

Nuestro Despacho cuenta con experiencia en la tramitación de procesos de nulidad matrimonial en los que alguno de los cónyuges no era católico.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

Compartir:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra polí­tica de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies