¿Qué pasa si un dí­a recibimos una demanda de nulidad matrimonial?

¿Cuáles son las posibilidades de actuación que tenemos?

¿Qué derechos y obligaciones nos corresponden?

Puesto que la nulidad matrimonial puede ser solicitada por cualquiera de los dos cónyuges en igualdad de condiciones, resulta posible que un dí­a tengamos noticia de que nuestro esposo o esposa nos ha pedido la nulidad.

¿Cuándo estaremos ante esta situación?

Exactamente igual que cuando se solicita el divorcio debemos interponer una demanda en el Juzgado correspondiente, a la hora de pedir la nulidad matrimonial sucede lo mismo y es necesario presentar también una demanda ante el Tribunal Eclesiástico.

Esto implica que uno de los esposos es quien ha solicitado la nulidad matrimonial y que, por tanto, la demanda se dirige contra el otro.

La presentación de la demanda da inicio al proceso. En un primer momento, el Tribunal ha de valorar si se cumplen los requisitos formales que son obligatorios y si existe una apariencia de que en el matrimonio hubo motivos que pueden hacerlo nulo. En caso afirmativo, la demanda será admitida a trámite y se le comunicará al otro cónyuge, enviándole una citación. Se trata de una lógica procesal elemental que sigue, en esta fase inicial, el mismo esquema que un proceso civil de divorcio.

Es en este momento cuando podremos recibir la demanda de nulidad matrimonial y tendremos que plantearnos qué es lo mejor que podemos hacer.

Ante todo, debemos tener clara la situación en la que estamos y para eso es importante ser conscientes de lo siguiente:

  • El objeto de un proceso de nulidad matrimonial es siempre, ante todo y por encima de todo, la búsqueda de la verdad sobre el matrimonio. Esta consideración está por encima de cualquier otra.
  • Aunque no hayamos solicitado nosotros la nulidad matrimonial, tenemos los mismos derechos que nuestro cónyuge que nos la ha pedido, durante todos los trámites. Se trata de un principio fundamental del Derecho procesal, el de igualdad de las partes.
  • Quien presenta la demanda tiene la iniciativa, en tanto que es quien presenta los hechos en primer lugar. Pero esto no significa, en ningún caso, que no podamos intervenir en el proceso, incluso de manera activa si así lo decidimos.
  • Los documentos que recibiremos en nuestro domicilio son, básicamente, una citación del tribunal para que comparezcamos en una determinada fecha o respondamos por escrito dentro de un plazo. También, una copia de la demanda que nuestro cónyuge ha presentado.

¿Tenemos la obligación de participar en el proceso de nulidad matrimonial?

Como se ha señalado, la finalidad esencial del proceso es la averiguación de la verdad acerca de todas las circunstancias del matrimonio. Esto es lo que da al Tribunal las premisas para decidir si fue nulo o, por el contrario, es válido.

Por este motivo, el Tribunal tiene el deber de pedir a todos los interesados (nosotros y nuestro cónyuge) que colaboren para fijar los hechos y aclarar las dudas que se planteen. Y esto es lo que hará en la citación, invitándonos a que adoptemos una postura activa y participemos en los trámites, dándonos la ocasión de poder presentar nuestra versión de los hechos, en igualdad con la otra parte.

Sin embargo, en la práctica, esto no resulta obligatorio. En cambio, sí que puede ser muy conveniente participar de manera efectiva en los trámites por las razones que siguen:

  • Si ignoramos la citación y no comparecemos ni contestamos por escrito a la demanda, estaremos cediendo toda la iniciativa al otro cónyuge. De ser así, aunque no tenga que suceder necesariamente, puede ocurrir que los hechos que nuestro cónyuge presente no se ajusten totalmente a la realidad o, incluso, contengan inexactitudes o, directamente, describan acontecimientos que no llegaron a producirse. La mejor manera de salir al paso de esto y velar tanto por nuestros intereses, como por que la verdad prevalezca es que presentemos nuestra versión de los hechos. Desde luego, si no lo hacemos estamos contribuyendo a que la versión de la otra parte pueda llegar a imponerse como la verdad, en tanto que no es sometida a ningún contraste.
  • Aportar nuestro relato de lo que fue el matrimonio nos autoriza a negar las afirmaciones de la otra parte, si lo consideramos oportuno porque falten a la verdad; despejar todas las dudas que creamos no han quedado claras; responder con entera libertad a todas las preguntas que el tribunal nos quiera formular; etc.
  • Participar activamente también pone a nuestra disposición un instrumento importantísimo para la defensa de nuestros intereses y la búsqueda de la verdad: la proposición de pruebas que confirmen la autenticidad de nuestras afirmaciones y/o la duda o la falta de certeza de las manifestaciones de la otra parte. Por ejemplo, podemos pedir que declare un testigo que sabemos que conoce la realidad de lo que hemos alegado, ya que así su testimonio irá en nuestro apoyo para convencer al tribunal de la verdad de nuestro relato. Tendremos también la opción de presentar documentos que puedan tener un interés para lo que se está declarando. Un ejemplo lo tenemos en las cartas entre los novios o esposos que prueben algunos de los hechos que manifestamos, que confirmen que parte de los que la otra parte sostiene no se ajustan a la verdad, o que son erróneos. Y, en general, todos los medios de prueba que pueden ser presentados en un proceso judicial.

Por consiguiente, en atención a todos estos motivos y desde el mismo momento en que nos llega la demanda, resulta enormemente conveniente tomarse en serio la nulidad matrimonial y no permitir que nuestra versión de los hechos, que siempre ha de ir en la defensa de la verdad y de nuestros intereses, no pueda ser aportada al proceso.

Sencillamente, se trata de seguir una actitud no pasiva, que es lo mismo que la inmensa mayorí­a de personas hacen cuando reciben una demanda de divorcio, ante la que en muy raras ocasiones dejan de comparecer o aportar su visión del matrimonio, si es necesario negando las afirmaciones de la parte contraria y pidiendo que se esclarezca la verdad.

Como es obvio, será muy útil informarse debidamente de todo lo necesario. Para ello, el profesional que podrá ayudarnos mejor es un Abogado. Pero como ante los tribunales de la Iglesia no pueden actuar todos los abogados, sino solamente aquellos que son expertos en Derecho Canónico y que la propia Iglesia autoriza, deberemos seleccionar a un Letrado que reúna estas condiciones. Una opción siempre recomendable es acudir a un Abogado del Tribunal de la Rota o Abogado Rotal, pues a estos profesionales siempre se les permite intervenir ante cualquier tribunal eclesiástico español y, normalmente, han ejercido y ejercen en más de un tribunal, por lo que se trata de personas con experiencia en estos casos.

¿De qué formas podemos participar en el proceso de nulidad matrimonial?

Una vez señalada la importancia de intervenir en el procedimiento, debemos escoger la manera de participar en el mismo. Para ello, de acuerdo con el Código de Derecho Canónico, se abren ante nosotros tres posibilidades diferentes.

  1. Contestar a la demanda para manifestar oposición a lo que en ella se alega. Esta postura procesal consiste en declarar que no se está de acuerdo con lo que la otra parte ha alegado en la demanda, ya sea negando los hechos o, reconociendo que son ciertos, negar que de ellos se deriven los efectos jurídicos que se intentan hacer valer por el demandante.

Si queremos hacer uso de esta alternativa, lógicamente cobra mucho sentido hacerse asistir por un Abogado.

  1. Plantear una reconvención. Implica que se estará contestando a la demanda con otra demanda, a su vez. Es decir, que a la demanda del demandante se responde con otra demanda del demandado, teniendo que ser las dos resueltas por el Tribunal.

La razón de ser de la reconvención se encuentra en que el demandado desee también pedir la nulidad del matrimonio, si bien por causas diferentes a las que el demandante ha introducido en su demanda.

A diferencia de la contestación a la demanda, la reconvención está sometida a formalidades, sin las cuales no puede ser tomada en consideración:

  • Ha de reunir los mismos requisitos que la demanda para poder ser admitida a trámite.
  • Tiene que presentarse en un plazo máximo de treinta días desde la contestación.

Si se quiere formular una reconvención, tiene todavía mayor sentido contar con los servicios de un Abogado, ya que estaremos presentando una demanda en toda regla, que tendremos que sostener con hechos y pruebas.

En la práctica, es muy poco frecuente que en un proceso de nulidad matrimonial llegue a plantearse una reconvención.

  1. Someterse a la justicia del Tribunal. A diferencia de las anteriores, esta opción es la única que no se encuentra contemplada expresamente en el Código de Derecho Canónico, si bien está regulada en el artí­culo 134. 2 de la Instrucción Dignitas Connubii.

Acogerse a esta alternativa conlleva mantener durante todos los trámites un papel pasivo, aceptando la decisión que el Tribunal tome acerca de si el matrimonio es o no nulo. Pero es una figura independiente, diferente del allanamiento (la aceptación de lo afirmado por la otra parte) y de la ausencia (que se produce cuándo ni se contesta ni se comparece en el procedimiento). Los principales rasgos de la sumisión a la justicia, y que la distinguen de otras posturas, son:

  • No se está de acuerdo con la demanda de la otra parte, puesto que ello supondría allanarse ante esta demanda.
  • Por más que sea una actitud pasiva, tampoco supone estar fuera del proceso, por lo que no equivale a una situaciÃón procesal de ausencia.
  • Aceptar la justicia del Tribunal es perfectamente compatible con declarar en el proceso dando la propia versión de los hechos. Además, lo normal será que tenga que hacerse porque el Tribunal así lo pedirá.

¿Qué sucede si no participamos en el proceso?

Si decidimos no intervenir porque no contestamos a la demanda o no comparecemos ante el Tribunal cuando se nos cite, no habrá ninguna consecuencia personal para nosotros. Es decir, que no habrá ningún tipo de requerimiento o sanción para intentar conseguir nuestra participación.

Solamente, hemos de tener en cuenta dos repercusiones, ya que afectarán al proceso de nulidad matrimonial:

  • Los trámites continuarán de todas maneras, por lo que nuestra ausencia no hará que la demanda se archive y quede paralizado el procedimiento.
  • Tal y como se ha señalado, perderemos la ocasión de participar, informando al Tribunal de nuestra visi´0n de los hechos, así como de presentar testigos, documentos o pruebas en apoyo de nuestras tesis o en perjuicio de las de la otra parte. Por consiguiente, se está incurriendo en el riesgo de que la versión de la otra parte, o al menos una porción de ella, pueda identificarse con la verdad y terminar prevaleciendo, si no se contrasta con nuestra versión.
  • El actual proceso de nulidad matrimonial eclesiástica, después de la actual reforma del Papa Francisco, discurre en una única instancia, en lugar de los dos que existían antes. Esto significa que la sentencia, si no es apelada, se hace firme, sin que tenga que someterse a la consideración de un Tribunal superior. Por lo tanto, con mucha mayor razón cabe insistir en la necesidad de participar en el proceso, pues si no lo hacemos, las posibilidades de evitar una sentencia que perjudique tanto la verdad como nuestros intereses se verán notablemente reducidas.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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