¿Si consigo la nulidad eclesiástica de mi matrimonio, es legal ante el Estado?

¿Si mi matrimonio es nulo, ¿es cómo si estuviese soltero?

Al igual que los matrimonios, ¿la nulidad eclesiástica se puede inscribir en el Registro Civil?

Estas son algunas de las preguntas que, comúnmente, muchas personas se hacen cuándo deciden tramitar la nulidad eclesiástica de su matrimonio. Dada la importancia que tienen, vamos a dar respuesta a todas ellas de una manera sencilla, que llegue a todo el mundo, pero al mismo tiempo exacta y precisa, sin margen para la duda.

En todos los paí­ses de Europa, así­ como en otros muchos de América y otros continentes, existen sistemas matrimoniales que consideran válido tanto el matrimonio civil como el religioso.

Esto sistemas se caracterizan, fundamentalmente, por lo siguiente:

— Suelen tener una Constitución o Norma Constituyente, en la que se encuentra prevista la libertad ideológica, religiosa y de culto. Es más, suponen unos derechos de los que gozan todos los ciudadanos.

— El hombre y la mujer acceden al matrimonio en igualdad de derechos y obligaciones.

— Escoger un matrimonio civil o religioso es una opción libre para cualquier persona.

— Los matrimonios celebrados en forma religiosa prevista por la Ley, tienen la misma validez y efectos legales que los matrimonios civiles. Para ello, cada Estado debe tener algún tipo de acuerdo que reconozca estas condiciones con cada confesión religiosa autorizada en su territorio.

Así­, las dos formas de unión coexisten pacíficamente dentro de las leyes de cada paí­s, lo que nos lleva a una importante consecuencia: el matrimonio religioso, si se trata de una religión autorizada en un paí­s, tiene los mismos efectos legales que el matrimonio civil.

¿Qué sucede en el caso de la Iglesia Católica con respecto del matrimonio canónico?

La Santa Sede mantiene acuerdos con todos estos países, que reconocen al matrimonio canónico como una forma de matrimonio religioso admitida por la legislación de cada una de estas naciones. Así­ ha sido siempre y continúa siéndolo en la actualidad.

En España, ¿el matrimonio canónico tiene el mismo valor legal que el matrimonio civil?

Sí, siempre. No hay ningún tipo de excepción. España es uno de esos países en los que existen formas civiles y religiosas de matrimonio, que son admitidas por la Ley en igualdad de condiciones.

¿Por qué? ¿Cuál es su fundamento?

El motivo es que así se encuentra establecido en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979. En su artí­culo VI se señala que el Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.

El acuerdo, que permanece vigente a día de hoy, no hace otra cosa que concretar lo que la Constitución Española había obligado al Estado muy poco antes. En el artí­culo 16.3 de nuestra Constitución se dispone que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Por tanto, el Estado y, en general todas las Administraciones Públicas, tienen el deber, y no la opción a su voluntad, de cooperar con la Iglesia Católica en asuntos que sean de interés o utilidad para los ciudadanos españoles.

Es obvio que una de las más importantes materias es la que afecta al matrimonio canónico, en tanto que el matrimonio es una opción de vida para cualquier persona y, casi siempre, hay pocas o ninguna decisión más trascendente en la vida que la de casarse y formar una familia. Como es lógico, toda persona que lo desee debe tener la opción de poder casarse por la Iglesia, si es su intención, y que ese matrimonio tenga el mismo estatus legal que un matrimonio civil. No podría darse nunca la situación, por ejemplo, de que una forma de matrimonio se encontrase en una posición legal de superioridad sobre otra, porque supondrí­a una clara violación de varios derechos y principios constitucionales:

— Del derecho fundamental a la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, plasmado en el artí­culo 14 de la Constitución.

— Del derecho fundamental a la libertad religiosa, ideológica y de culto, recogida en el artículo 16.1 de la Constitución.

— Del derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, establecido en el artí­culo 32.1 de la Constitución.

— De los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en el artículo 9.3 de la Constitución.

La propia Constitución señala en el artículo 32.2 que la Ley regulará las formas de matrimonio. Así­ lo hace el Código Civil, en el que se encuentra recogido el derecho de todo español a contraer matrimonio en forma religiosa prevista legalmente (artí­culo 49.2º), así­ como la producción de efectos civiles de los matrimonios celebrados en forma religiosa (artí­culo 60).

Se trata, en definitiva, de una consecuencia básica y normal de una realidad existente en España: el hecho de que muchos españoles optan por contraer un matrimonio canónico, lo que merece un interés público. Ello ha de estar regulado y contemplado bajos los principios de legalidad y de seguridad jurídica, tal y como se ha precisado.

¿Desde cuándo se producen los efectos civiles en el matrimonio canónico?

Desde el mismo momento de su celebración, para lo cual se exige que el matrimonio se inscriba en el Registro Civil, al igual que los matrimonios civiles. Así lo establece el artí­culo VI del acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede.

¿Tiene efectos civiles tiene la nulidad matrimonial eclesiástica?

Ya sabemos que el matrimonio canónico tiene plenos efectos civiles desde su comienzo. Ahora se trata de saber si la anulación por la Iglesia de un matrimonio tiene también efectos civiles.

La respuesta es Sí. El apartado 2 del mencionado artículo VI del acuerdo de 1979 dispone lo siguiente:

— Cualquiera de los esposos podrá acudir a los Tribunales de la Iglesia a solicitar la nulidad eclesiástica de su matrimonio.

— La nulidad concedida por la Iglesia tiene eficacia civil si se declara ajustada al Derecho del Estado. ¿Qué significa este ajuste? Simplemente supone una homologación de la sentencia del Tribunal de la Iglesia por el Juzgado, presentando una copia autorizada de la sentencia eclesiástica en un rápido procedimiento.

— La declaración de ajuste se hará por resolución del Juzgado de Primera Instancia o de Familia que resulte competente.

¿Cómo se solicita la eficacia civil o el ajuste al Derecho del Estado?

A través de un breve y sencillo procedimiento judicial previsto en el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un proceso civil, no eclesiástico, por lo que se seguirá ante un Juzgado de Primera Instancia o de Familia y no ante un Tribunal Eclesiástico. Se aplicará, pues, el Derecho Civil y no el Derecho Canónico.

¿Cuáles son los trámites de este proceso?

Ante el Juzgado que resulte competente se presentará una copia autorizada o testimonio de la sentencia del Tribunal de la Iglesia que declaró la nulidad del matrimonio. Se dará un plazo de diez dÍas al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que crean oportuno. DespuÉs, se dictará un auto declarando los efectos civiles.

¿Puede inscribirse la nulidad matrimonial eclesiástica en el Registro Civil?

Siendo el matrimonio un acto de estado civil, ya sea propiamente civil o canónico, ha de inscribirse en el Registro Civil.

La nulidad eclesiástica, una vez homologada o ajustada al Derecho del Estado tras el procedimiento que se ha descrito, puede inscribirse en el Registro Civil. Es más, el Juzgado que dicte el auto concediendo los efectos civiles, mandará que se inscriba en el Registro Civil donde constaba el matrimonio canónico anulado.

¿La nulidad supone que se está civilmente soltero?

La declaración de nulidad eclesiástica de un matrimonio concede a los esposos un nuevo estado de libertad que les permite volver a casarse, ya sea por lo civil o ante la Iglesia. Si a esta declaración se le conceden los efectos civiles, en el Registro Civil, en al acta de matrimonio se añadirá una anotación que hará constar que el matrimonio ha sido anulado.

Si antes de la nulidad se produjo una separación civil o un divorcio, como es lo más habitual, esta separación o divorcio también estarán inscritos en el Registro Civil. La nulidad no cancela esta inscripción. Solamente añade esta nueva circunstancia, por la relevancia jurídica que tiene al poseer efectos civiles, que figurará junto al matrimonio y posterior separación o divorcio.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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