Nulidad Matrimonial Eclesiástica

La nulidad matrimonial eclesiástica es un proceso por el cual la Iglesia Católica declara que un matrimonio, a pesar de haber sido celebrado con las formalidades legales, no fue válido desde el inicio por faltar algún requisito esencial.

Nulidad matrimonial eclesiástica

¿Qué es la nulidad matrimonial eclesiástica?

Cuando se está a punto de afrontar un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica, lo más normal es que surjan muchas preguntas en la mente del interesado. Por más que sea una cuestión sobre la que se ha hablado mucho, lo cierto es que la nulidad sigue siendo una institución bastante desconocida para la mayoría de la gente, incluso para gran parte de los profesionales de la Abogacía.

Incluso, la propagación de toda clase de leyendas y rumores (la inmensa mayorí­a de las cuales son totalmente infundadas), provoca en mucha gente un pudor, a veces casi temor, a la hora de contactar a un Abogado Canonista. En gran medida, por esa fama infeliz y falsamente extendida de que la nulidad es muy difí­cil de conseguir y sus exorbitantes costes solamente la hacen accesible a una privilegiada minoría de millonarios y celebridades.

Por todo ello, a continuación planteamos y respondemos a las principales preguntas que toda persona interesada en obtener la nulidad eclesiástica de su matrimonio suele hacerse a sí misma. Todas ellas son producto de nuestra experiencia, con clientes de toda España y residentes en otros países. Pretenden ser útiles para todos, razón por la cual intentamos, ante todo, ser claros y concisos. Si estás interesado en nuestros servicios contacta con nosotros llamando al teléfono 881 898 182 o a través del formulario de contacto.

Beneficios

Beneficios de la Nulidad Matrimonial Eclesiástica

01

Volver a casarte por la Iglesia

Al ser declarado nulo, el matrimonio se considera inexistente desde el principio, lo que posibilita contraer un nuevo matrimonio religioso.

02

Acceso pleno a la vida sacramental

Se permite recibir los sacramentos y participar plenamente en la vida religiosa.

03

Reconocimiento civil

La sentencia eclesiástica puede ser homologada ante el Estado, afectando la situación civil del individuo.

04

Proceso simplificado

Tras las reformas del Papa Francisco, el proceso es más accesible y económico.

Preguntas y respuestas

Preguntas más frecuentes de nuestros clientes

Aquí encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes de todos los usuarios y clientes que visitan nuestra web.

El Código de Derecho Canónico no ofrece un concepto legal de nulidad matrimonial. Sin embargo, puede ser igualmente definida del siguiente modo:

Es la declaración de que en un matrimonio canónico, celebrado ante la Iglesia Católica, se dan una o varias circunstancias, que afectan a alguno o a los dos esposos, o a la propia celebración, y que impiden que el vínculo conyugal sea válido y produzca efectos.

Como hemos señalado, la nulidad es la declaración de inexistencia del matrimonio, desde el dí­a de su celebración, acordada por la sentencia de un Tribunal Eclesiástico o de un Obispo.

La separación es el cese efectivo de la convivencia conyugal, lo que acarreará unas consecuencias tanto personales como patrimoniales, pero no supone la disolución del matrimonio. Es declarada por sentencia judicial.

El divorcio es la disolución de un matrimonio válido, con o sin acuerdo de los dos cónyuges, por sentencia judicial.

Es una institución siempre vinculada al matrimonio, por lo que tiene una gran antigüedad histórica en la tradición del Derecho Canónico.

Aunque con una naturaleza jurídica diferente, el Derecho romano ya contemplaba la posibilidad de que un matrimonio pudiese llegar a ser nulo, al tratarse de un acto jurídico más.

Además de en la religión católica, la ortodoxa reconoce y regula la nulidad matrimonial. Las iglesias protestantes, en cambio, no tienen un Derecho Matrimonial propio, por lo que suele utilizar el Derecho Civil de cada país.

La única manera de poder volverse a casar por la Iglesia es obtener la nulidad del primer matrimonio canónico. Sin ella, resulta totalmente imposible.

Además, la obtención de la nulidad permite seguir llevando una vida religiosa con toda plenitud haciendo posible, entre otras cosas, las siguientes:

  • Recepción de la eucaristía.
  • Participación en todo sacramento y acto litúrgico.
  • Pertenencia a Hermandades, Cofradías y todo tipo de instituciones religiosas.
  • Poder formar parte de Órdenes de Caballería (por ejemplo, la Soberana Orden de Malta, o la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén).

La nulidad de un matrimonio solamente puede ser decidida y acordada por un Tribunal Eclesiástico o por el Obispo de una Diócesis, mediante sentencia.

Todas las personas que están o hayan estado casadas por la Iglesia.

, siempre. Toda persona separada o divorciada puede pedir la nulidad de su matrimonio. No importa si una persona divorciada se ha vuelto a casar por lo civil, después del divorcio.

. Con carácter general, la sentencia firme que declara la nulidad equipara a los cónyuges a una situación de soltería, por lo que tienen la libertad para casarse de nuevo por la Iglesia.

No. El proceso ordinario de nulidad puede iniciarse tanto si las dos partes están de acuerdo, como si no. Cada uno puede solicitarlo por su cuenta, o los dos conjuntamente.

Pero, en ningún caso, es necesario que una de las partes tenga que conseguir obligatoriamente la autorización de la otra para poder solicitar la nulidad.

No, ninguno. Puede ser solicitada en cualquier momento.

Pueden ser muchas y muy variadas. Existen muchas situaciones a las que no se les da importancia y, a los ojos de un profesional, pueden ser indicativas de causas de nulidad de un matrimonio. Lo mejor que se puede hacer es consultar a un Abogado para que estudie el caso y pueda apreciar si el matrimonio concreto puede ser nulo.

En nuestro blog hemos publicado un post titulado «Causas de nulidad matrimonial». En él hemos intentado exponer los motivos de nulidad de una manera ordenada y sencilla, explicando brevemente cada uno de ellos. No obstante, recomendamos que para tratar un caso en concreto, nos llamen por teléfono o cubran nuestro formulario de contacto y estaremos a su disposición.

Puede que haya varias causas pero basta únicamente con una para provocar la nulidad del matrimonio. La causa o causas pueden darse en uno de los esposos, o en los dos.

Únicamente puede hacerse mediante una demanda dirigida al Tribunal Eclesiástico o al Obispo diocesano competente.

Esta demanda dará inicio a un proceso judicial, en el que se seguirán unos trámites, y que culminará con una sentencia, declarando si consta o no la nulidad.

Por tanto, la nulidad matrimonial no es concedida automáticamente, por el solo hecho de pedirla.

El Derecho Matrimonial Canónico es una disciplina compleja por lo que, lo normal, es estar asistido por un profesional. La mayorí­a de los Abogados expertos en Derecho de Familia, aún con conocimientos y experiencia en separaciones y divorcios, no poseen ni la formación ni la práctica suficiente como para encargarse de los procesos de nulidad eclesiástica. Por otro lado, la Iglesia verifica que los Abogados pueden intervenir ante sus tribunales y excluye de los mismos a quienes no pueden demostrar los conocimientos y experiencia bastantes como para ejercer. Esto puede conducir a la indeseable situación de que el profesional que ha estado asistiendo al cliente se vea rechazado del caso y el cliente tenga que buscar otro más adecuado. La pérdida de tiempo, molestias y, probablemente, desembolso económico, van, desde luego, en perjuicio del cliente.

Así las cosas, es sumamente aconsejable asesorarse y hacerse defender por un Abogado experto en Derecho Canónico. Dentro de ellos, la opción acaso más segura es la de un Abogado Rotal, al que se le permite actuar en los Tribunales Eclesiásticos de toda España y en el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica.

El matrimonio declarado nulo supone que nunca existió y sus efectos se producen desde el mismo día de la celebración. De este modo, para la Iglesia, la persona cuyo matrimonio es nulo pasa a un estado de libertad que puede asimilarse a la soltería, lo que le permite casarse de nuevo religiosamente.

Es difícil de precisar y el plazo puede variar en función de la cantidad de asuntos que deba resolver el Tribunal. Algunos Tribunales funcionan con una mayor rapidez que otros, por este motivo.

Hasta el 8 de diciembre de 2015, el Código de Derecho Canónico no fijaba un plazo concreto pero establecía un límite, según el cual el proceso no debía durar más de un año y medio en primera instancia y otros seis meses, en segunda instancia.

Pero desde esta fecha, en la que ha entrado en vigor la reforma del Código impulsada por el Papa Francisco, se ha suprimido la necesidad de la segunda instancia, con lo que los plazos se han reducido considerablemente. Hoy día, la mayorí­a de los procesos se resuelven antes de un año, más o menos entre siete y diez meses.

Aunque los Colegios de Abogados fijan unos baremos, los profesionales pueden establecer sus propios honorarios.

En el caso de nuestro Despacho, los honorarios son establecidos del siguiente modo:

– Se presentan al cliente en un presupuesto cerrado, por lo que el cliente ya los conoce antes de iniciar cualquier trámite y no quedan sujetos a variaciones

– Están siempre por debajo de los baremos de los Colegios de Abogados.

– Son más reducidos que los de un divorcio, salvo que pueda ser de mutuo acuerdo, sin hijos y sin liquidación de bienes gananciales.

– Siempre incluyen los honorarios que pueda percibir un Procurador, en el caso de que este profesional deba intervenir.

– Existe siempre la flexibilidad de que los pagos se dividan en varios plazos, acomodándolos en lo posible a la duración de los trámites y a la conveniencia del cliente.

Sí, siempre. En virtud de los acuerdos vigentes entre la Iglesia y el Estado, las sentencias de nulidad matrimonial eclesiástica tienen efectos civiles, por lo que pueden ser homologadas ante los Tribunales del Estado e inscritas en el Registro Civil.

Existe un procedimiento, regulado en el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que puede presentarse la sentencia eclesiástica en un Juzgado de Primera Instancia para su homologación.

Una vez acordada, el Juez ordenará que se inscriba en el Registro Civil.

Sí, rotundamente. Los motivos son dos:

  • Los trámites se han simplificado mucho, con lo cual la duración del proceso pasa de dos a tres años, a un período de siete a diez meses, generalmente.
  • Consecuencia de lo anterior, la reducción de trámites y plazos, disminuye enormemente los costes del proceso. En el caso de nuestro Despacho, la rebaja es mayor del cincuenta por ciento.

En conclusión, por todas estas razones, actualmente es un momento mucho más favorable para solicitar la nulidad.

No. Todo lo que se cuente a un Abogado queda bajo la confidencialidad exigida por el secreto profesional, tal y como se exige a cualquier Letrado en cualquier Área del Derecho.

El proceso tampoco es público, por lo que no pueden asistir a él nadie más que los miembros del Tribunal y los Abogados y profesionales.

No. A diferencia de lo que sucede en los Juzgados de Primera Instancia y de Familia durante los casos de divorcio, en los que las partes acuden y se encuentran personalmente en la misma sala, en el proceso canónico tiende a evitarse que las partes coincidan. Así, nunca hay conflicto o incomodidad por esta situación.

. Con carácter general, la sentencia firme que declara la nulidad equipara a los cónyuges a una situación de soltería, por lo que tienen la libertad para casarse de nuevo por la Iglesia.

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