Compartir :

Procesos Especiales de Nulidad Matrimonial Eclesiástica

En ocasiones un matrimonio puede estar afectado por causas de nulidad que sean más fácilmente apreciables que en casos normales. En estos casos, la tramitación de un proceso de nulidad puede llegar a alargar innecesariamente un asunto cuyo resultado puede ser muy previsible. En este punto, cabe plantearse la siguiente cuestión:

¿Puede tramitarse más rápidamente una nulidad en la que los motivos consten con claridad?

Sí.

Además del proceso ordinario, que es el que se sigue para la inmensa mayoría de las nulidades, existen otros dos tipos de procesos diferentes. Ambos se caracterizan por una mayor sencillez y brevedad de los trámites, cuya finalidad es que la nulidad del matrimonio sea declarada con mayor rapidez.

Se trata de:

El proceso documental.

— El proceso brevior ante el Obispo Diocesano.

El proceso documental ya existí­a en el Código de Derecho Canónico. Al contrario, el proceso brevior es una de las novedades introducidas por la reforma del Papa Francisco, que ya se encuentra plenamente vigente desde el 8 de diciembre de 2015.

Estos dos procesos presentan una serie de características comunes, que los distinguen del proceso ordinario:

1. Son de naturaleza especial, frente al proceso ordinario, que es general. Esto implica que solamente se aplican en determinados casos, expresamente previstos por las normas. Si no se dan los requisitos para su aplicación, no se seguirán estos procesos y se acudirá al ordinario.

2. Como consecuencia de lo anterior, son muy pocos los casos de nulidad matrimonial eclesiástica que son llevados al Tribunal Eclesiástico a través de estos procedimientos.

Numéricamente, constituyen un porcentaje muy bajo, con respecto al proceso ordinario. Esta circunstancia puede ser fácilmente ilustrada con un ejemplo claro. De acuerdo con el Anuario Estadístico de la Iglesia, el año 2001 se tramitaron por proceso documental en España menos del 1% de los asuntos de nulidad. En otros países de nuestro entorno, como Italia, Francia o Bélgica, la cifra fue equivalente. Solamente en otros países como Alemania, Estados Unidos, Australia o Japón se conoció una cifra superior que, en ningún caso, superó el 25% del total de cada país.

Del proceso brevior, dado que todaví­a no se ha cumplido un año de su instauración, no se dispone todavía de estadísticas.

3. Tienen carácter sumario, lo que supone que se prescinde de muchas de las formalidades y trámites que habitualmente se dan en un proceso de nulidad, que son obviados con la intención de lograr un enjuiciamiento de los hechos y una valoración de las pruebas mucho más rápida. Lógicamente esto supondrá que la sentencia se dicte en un plazo mucho más breve.

4. Esta velocidad de tramitación no equivale, en ningún caso, a que se esté dispensando a los interesados de su obligación de probar ante el Tribunal o el Obispo las causas de nulidad que se aleguen. El matrimonio siempre goza de una presunción de validez y han de acreditarse debidamente los motivos que hagan lo hagan nulo. Por tanto, si los hechos no se sustentan en pruebas consistentes, no se llegará a declarar la nulidad del matrimonio.

El sentenciador deberá alcanzar, en todos los casos, la suficiente certeza moral para convencerse de que consta la nulidad.

5. Estos procesos son decididos por una única persona. Es decir, que no se requiere que sean varias personas las que tomen la decisión que los resuelva, formando un órgano colegiado. En el proceso ordinario, el Tribunal Eclesiástico está formado normalmente por tres Jueces que han de elaborar conjuntamente la sentencia. Lo mismo sucede con los tribunales de apelación, como el Tribunal de la Rota Española o el Tribunal de la Rota Romana. En cambio, en los procesos especiales basta que una única persona o autoridad dicte la sentencia. Así, en el proceso documental se exige únicamente un Juez, en lugar de tres o más. Y en el proceso brevior, la sentencia será pronunciada por el Obispo de la Diócesis en la que se siga el proceso, aunque se admite la posibilidad de que sea asesorado por el Vicario Judicial.

Como es lógico, no cabe en estos casos que se formulen votos particulares al no existir un colegio de autoridades o jueces. La validez o invalidez del matrimonio será acordada por un único sujeto.

6. En estos procesos, las normas reguladoras del proceso ordinario son de aplicación subsidiaria, en defecto de lo que no se contemple expresamente en las normas de los procesos especiales.