Entre las diferentes causas de nulidad matrimonial eclesiástica, hemos ido avanzando e introduciendo los conceptos de la ignorancia y el error como causas de nulidad del matrimonio. En este artículo, vamos a tratar la relevancia concreta de la ignorancia como causa de nulidad matrimonial eclesiástica.

¿Qué se entiende por ignorancia en el ámbito del matrimonio canónico?

¿Cuál es el conocimiento mínimo que los esposos han de tener sobre el matrimonio?

¿Qué significa la ignorancia sobre el matrimonio?

En términos sencillos, casarse presupone que los dos novios tienen un conocimiento mínimo o básico sobre lo que supone el matrimonio. Es decir, que saben, al menos hasta cierto punto, a qué se están comprometiendo por razón del vínculo conyugal.

Se trata de un ejemplo más, de los muchos que la vida ofrece, de que conocemos lo que estamos haciendo. Así, cuando compramos un piso, normalmente hemos consultado en el Registro de la Propiedad si está libre de cargas, entre otras cosas; si escogemos una carrera universitaria, será porque nos hemos informado acerca de cuántos cursos debemos superar, qué asignaturas estudiaremos, su dificultad, etc.

Entonces, los esposos incurrirán en ignorancia si contraen el matrimonio sin alcanzar ese conocimiento mínimamente exigible. Pues, en tal caso, la decisión de casarse no respondería a un acto adoptado con la necesaria racionalidad.

¿Cuál es el conocimiento mínimo que los esposos deben tener sobre el matrimonio?

Los parámetros por los cuales se fija cuál es ese conocimiento básico acerca de lo que implica el matrimonio, no quedan para la suposición, sino que son establecidos expresamente por el Código de Derecho Canónico en el canon 1096. Este señala que: para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.

De esta redacción se deduce con claridad que es lo que, al menos, los esposos no deben ignorar sobre el matrimonio canónico:

  • Que el matrimonio es un consorcio. Los contrayentes deben saber qué deberes y obligaciones implica el matrimonio canónico. Este consorcio no se reduce a una mera convivencia de hecho, sino que implica una unión de la que nacen obligaciones, que afectan a los dos esposos y que les comprometen a un destino en común.
  • Que dicho consorcio tiene carácter permanente, lo que conecta con la indisolubilidad del matrimonio, una de sus propiedades esenciales, de acuerdo con el canon 1056. Por tanto, los esposos deben saber que el matrimonio no tiene una duración limitada, sino que responde a la vocación de que sea un vínculo perpetuo.
  • Que el matrimonio canónico sólo puede tener lugar entre un hombre y una mujer, lo que conlleva dos consecuencias:

    a) Es una unión exclusivamente heterosexual. El matrimonio entre personas del mismo sexo es admitido por el Derecho Civil, pero no por el Derecho Matrimonial Canónico.

    b) Es una unión que sólo puede ser monógama, de la que sólo puede formar parte un único hombre y una única mujer. En este punto, no existe discrepancia entre el matrimonio canónico y el matrimonio civil, ya que el artículo 44 del Código Civil contiene la expresión ambos contrayentes. O, lo que es lo mismo, se refiere a dos personas. Asimismo, el artículo 217 del Código Penal tipifica el delito de matrimonio ilegal en el supuesto de que una persona se case por segunda vez sin haber obtenido la disolución civil de sus primeras nupcias.

  • Que el matrimonio está orientado a la procreación. Por su propia naturaleza, el matrimonio ante la Iglesia tiene la finalidad de buscar la descendencia.
  • Que dicha intención de tener hijos conlleva, ineludiblemente, que los esposos mantengan entre sí relaciones sexuales. No se requiere que ambos gocen de una experiencia profunda, ni de que su entendimiento a nivel afectivo sea pleno. Tan solo, lo imprescindible para engendrar hijos.

Sobre este último punto, durante el proceso de elaboración del actual Código de Derecho Canónico, hubo voces en contra de incluir en el canon 1096 las palabras cierta cooperación sexual, que figuran en su redacción final. Algunos sectores proponían una literalidad más tradicional o conservadora, planteando que los términos fuesen cierta cooperación corporal. Sin embargo, esta tesis no prevaleció.

Puede citarse aquí un claro ejemplo de ignorancia, a través de un célebre suceso histórico. María Josefa de Sajonia, Reina que fue de España entre 1819 y 1829 por razón de su matrimonio con Fernando VII, se negó a mantener relaciones sexuales para consumarlo. Pensaba que los hijos nacían de la Gracia de Dios, sin necesidad del contacto carnal. Y fue precisa una carta del Papa Pío VII, en la que el Pontífice le explicaba que la sexualidad era algo natural y esperable dentro del matrimonio, así como la única forma de procrear, para que aceptase tener relaciones con su esposo, el Rey.

Acaso podamos pensar que esto sucedió hace mucho tiempo. Sin embargo, lo cierto es que, a lo largo de todo el siglo XX, existe una variada jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana que, por increíble que parezca, contempla supuestos de mujeres que desconocían que los embarazos se producían después de la cópula sexual. Al contrario, creían que los niños se engendrarían automáticamente por dormir junto al esposo en el mismo lecho; por obra de besos y abrazos; porque Dios los introducía por milagro en el vientre de las madres; o porque, directamente, los pequeños aparecían en cestos.

¿Qué posibilidades tiene la ignorancia de provocar la nulidad matrimonial?

En la práctica, la capacidad de que la ignorancia acabe siendo estimada al pedir la nulidad matrimonial en nuestros días es limitada.

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Existen cinco motivos que limitan conseguir la nulidad por ignorancia:

  • Ante todo, en la actual sociedad española, es difícil pensar que dos novios no sepan que el matrimonio ante la Iglesia se contrae para toda la vida. Ciertamente, ante el fracaso de las expectativas puestas, un alto porcentaje de matrimonios acaba en divorcio. Pero eso no implica que los esposos no supiesen que su compromiso era perpetuo.
  • También parece muy improbable que la ignorancia sobre que el matrimonio esté orientado a la descendencia y que, para tener hijos, no sea imprescindible la actividad sexual. Máxime, en una sociedad en la que la sexualidad, a través de múltiples caracterizaciones, está omnipresente.
  • La ignorancia de estos hechos es, además, poco probable en base a la experiencia que proporciona el entorno. En casi cualquier familia española de hoy día existe un antecedente cercano (padres, abuelos), en el que ha habido un matrimonio canónico. Puesto que, con frecuencia, dos personas que se casan han nacido del matrimonio de sus padres ante la Iglesia. Incluso, también es habitual asistir como invitado a bodas de otros familiares más lejanos, o de amigos, con los que se comparten experiencias.
  • La formación religiosa durante la etapa escolar sigue teniendo presencia en España. De modo que, quienes asistan a centros de estudios religiosos, en los que se recibe catequesis y preparación para el sacramento de la confirmación, también tienen una noción, siquiera primaria, de en qué consiste el matrimonio canónico.
  • Finalmente, de manera específica, el matrimonio exige una preparación pastoral de los esposos, a través de la realización de los llamados cursos prematrimoniales. La gran mayoría de los contrayentes siguen tales cursos, en los que se da una orientación sobre este conocimiento mínimo exigible a los esposos para poder casarse. Podría discutirse, y mucho, acerca de si estos cursos realmente son un instrumento útil para los contrayentes. Pero, desde luego, quien asista a los mismos, incluso con el menor aprovechamiento, difícilmente podrá decir que no fue instruido en lo que se estaba comprometiendo.

Por consiguiente, las posibilidades de que sea declarada en primera instancia la nulidad matrimonial por apreciar la ignorancia del canon 1096 son, en la práctica, pocas. En cambio, a través del error y sus diferentes tipos, sí que es relativamente frecuente que los interesados obtengan la nulidad eclesiástica del vínculo conyugal.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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