Verdad y leyenda sobre cuánto hemos de gastarnos para conseguir la nulidad matrimonial
Existen muchas leyendas urbanas sobre el precio de las nulidades y, desde nuestro artículo, queremos poner luz y verdad aclarando en qué consisten los gastos de este procedimiento, así como algunos de los aspectos a tener en cuenta.
¿Cuánto cuesta y cuáles son los costes exactos de la nulidad matrimonial?
En una causa de nulidad matrimonial eclesiástica en primera instancia nos podemos encontrar con tres tipos de costes:
1. Honorarios de los profesionales que intervengan. Es un coste que encontraremos en todos los casos. Nos referimos a los del Abogado Rotal y, en ocasiones, a los del Procurador.
No podemos dar un importe exacto por tres motivos:
- A veces, es necesario que intervenga un Procurador. Pero no siempre, porque sus funciones son asumidas, en la mayoría de los casos, por el Abogado Rotal. Ahora bien, si el Procurador actúa, el coste aumenta en sus honorarios.
- En ocasiones, es la Iglesia y no el profesional la que fija los honorarios, que no son los mismos en todas las Diócesis.
- Existen algunos procedimientos abreviados, con pocos trámites que se realizan con rapidez, que suponen unos honorarios reducidos. Y también un procedimiento ordinario, más largo y complejo, en el que los honorarios son algo mayores.
Precisado esto, podemos ofrecer un presupuesto aproximado.
Los honorarios por la tramitación completa de un proceso de nulidad matrimonial oscilan entre 900 y 1500 euros. Menos de lo que cuesta un divorcio sin acuerdo entre las partes. Los pagos se pueden hacer en dos o tres plazos, que se acomodan a la duración de la causa judicial.
2. Tasas judiciales. Es un coste que sólo nos encontraremos a veces. Se trata de las cantidades que se pagan a la Iglesia por la tramitación del procedimiento. Al igual que las tasas de las administraciones públicas, su finalidad es hacer frente a los gastos que supone mantener abierto el tribunal que conoce de nuestra demanda de nulidad matrimonial. Lógicamente, allí trabajan personas, muchas de ellas laicas, con un contrato laboral, y que deben percibir un salario. El importe es establecido por cada Obispo. De nuevo, existe la creencia de que se trata de cantidades exorbitantes, al alcance de muy pocos. Nada más lejos de la realidad. Por desgracia, con ocasión de la reforma del Papa de 2015, todavía hemos conocido titulares periodísticos que celebraban que Francisco hubiese puesto fin al “negocio de la nulidad”.
La reforma del Papa Francisco del año 2015 ha venido a simplificar todavía más los trámites del proceso, por ejemplo eliminando la exigencia de la duplex conformis, que existía desde 1741. Después de esta reforma, varias Diócesis españolas (como por ejemplo, Madrid), han suprimido las tasas, con lo que los interesados pueden llegar a ahorrarse este gasto tradicional de la nulidad eclesiástica. El proceso de nulidad matrimonial ha ganado en velocidad, agilidad y simplificación de trámites. En la actualidad es, por tanto, mucho más favorable, breve y sencillo para quienes solicitan la nulidad de su matrimonio.
En cualquier caso, allí donde se mantienen las tasas, su importe está por debajo de las costas judiciales de un proceso civil de divorcio sin acuerdo entre las dos partes ante un Juzgado de Primera Instancia. Incluso, se pueden abonar en varios plazos.
3. Pruebas periciales psicológicas. No siempre llegan a realizarse, por lo que es posible que no se incurra en su coste. El importe son los honorarios del perito que practica la prueba, normalmente un Psicólogo. Dichos honorarios no son libres del profesional, sino que cada Tribunal los fija mediante un arancel. De este modo, siempre se mantiene por debajo de lo que sería un precio habitual de mercado en consultas libres.
En definitiva, que la nulidad matrimonial no hace incurrir a quienes la pidan en desembolsos judiciales mayores que los de la tramitación civil de una separación o divorcio sin acuerdo ante el Juzgado que corresponda. Por tanto, se trata de algo accesible prácticamente a cualquier persona.
¿Cómo fijamos nuestros honorarios?
Nosotros actuamos como Abogados Rotales ante los tribunales eclesiásticos de toda España y, a veces, de otros países. A la hora de establecer nuestros honorarios, siempre presentamos a todos nuestros clientes un presupuesto que se caracteriza por lo siguiente:
- Es previo a cualquier gestión y es el cliente quién decide si lo acepta, sin ningún compromiso.
- Es cerrado, por lo que el cliente siempre sabe de antemano el importe de estos honorarios.
- Es competitivo, por lo que es muy asumible para casi cualquier persona, y se encuentra muy por debajo de lo que la mayoría de la gente piensa que un Abogado puede solicitar por este proceso.
- Es siempre el mismo, sin que la dificultad de un caso concreto pueda influir en devengar honorarios más elevados. Nuestro objetivo es conseguir la nulidad matrimonial, con independencia de si resulta más o menos sencillo lograrlo.
- Es inferior al precio que fijan los Colegios de Abogados. Todos los Colegios de Abogados tienen unas normas en cuanto a honorarios, que fijan los baremos sobre los que pueden facturar los profesionales a sus clientes. En nuestro caso, los honorarios siempre están por debajo de lo que establecen los Colegios de Abogados.
- Es flexible, porque da la posibilidad al cliente de realizar los pagos en varios plazos, buscando acomodar la duración de los trámites con la conveniencia del cliente.
- Es más económico que un proceso civil de divorcio, excepto que sea de mutuo acuerdo y no existan hijos ni se liquide el régimen de gananciales.
¿Cómo obtener un presupuesto exacto de todos los costes?
La forma de saber el importe preciso de los honorarios y, en definitiva, de cuánto nos va costar la nulidad matrimonial eclesiástica, es realizar un estudio de viabilidad del caso. A través de una consulta, ya sea en nuestro despacho, o a través de teléfono o de videoconferencia, podemos evaluar la situación de un matrimonio e informar sobre cuatro cuestiones:
- Confirmar si se dan las condiciones necesarias para poder presentar la demandada e iniciar el proceso de nulidad. Es decir, si existen motivos que hagan nulo el matrimonio y que puedan ser alegados.
- Explicar todos los trámites que, previsiblemente, tendrán lugar.
- Presentar un presupuesto detallado y desglosado de todos los costes, que serán así conocidos previamente.
- Responder a las dudas y preguntas que se nos quieran plantear.
Las personas interesadas en solicitar y obtener la nulidad eclesiástica de su matrimonio pueden, en ocasiones, llegar a pensar que parten de inicio con una desventaja, puesto que se tiene el concepto de ser algo cuyo precio exorbitante lo deja únicamente al alcance de unos pocos privilegiados.
¿Es cierto que tan solo millonarios y personas de gran poder adquisitivo pueden conseguir la nulidad matrimonial?
Rotundamente, NO.
A continuación, vamos a ofrecer una explicación detallada del origen de este mito o leyenda. Y es importante señalar que, lo que vamos a exponer, no lo hemos descubierto a través de rumores, crónicas del corazón o terceras personas. Lo sabemos por nosotros mismos, después de muchos años de ejercicio profesional como Abogados Rotales, asistiendo a toda clase de clientes, en toda clase de procesos de nulidad y ante tribunales de la Iglesia en toda España y otros países.
¿Cuál es el origen de este mito sobre el coste de la nulidad matrimonial eclesiástica?
Todo surgió durante los años 70 y 80 del pasado siglo XX, cuando algunos procesos de nulidad matrimonial de determinados famosos, vinculados a la canción folclórica, el toreo o el espectáculo en general, coincidieron con el inicio de los programas de actualidad y de crónica rosa, que empezaban a surgir en las nuevas revistas del corazón, emisoras de radio y, especialmente, la televisión. Precisamente, el primer programa rosa de la televisión en España fue Bla, bla, bla, que empezó a emitirse en 1981. Era un momento en el que la presentación de la demanda en primera instancia gozaba de un gran seguimiento mediático, que no decrecía a medida que transcurría el procedimiento.
De forma asociada a estos casos de personas socialmente notorias y con recursos económicos, comenzó a extenderse en la mentalidad popular que la nulidad matrimonial eclesiástica quedaba reservada a estos individuos privilegiados, y no sin que desembolsasen grandes cantidades de dinero. Sin embargo, puede decirse que todo esto constituye uno de esos ejemplos en los cuales una falsa verdad paralela, acrecentada con inexactitudes y tergiversaciones, desafortunadas unas veces y tendenciosas otras, ha terminado por imponerse a la auténtica realidad. Lamentablemente, el paso de los años se ha encargado de confirmar que, lejos de desmitificarse, el proceso de nulidad matrimonial canónica continúa siendo percibido de una manera absolutamente errónea por parte de muchas personas. Incluso, todavía después de la reciente reforma del Papa Francisco, que se encuentra en vigor desde el 8 de diciembre de 2015, y que se ha traducido, en no pocos casos, en la gratuidad de las tasas judiciales que, tradicionalmente, venían percibiendo los tribunales eclesiásticos por tramitar los procesos de nulidad.
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¿Cuál es el perfil de nuestros clientes habituales que solicitan la nulidad?
Nuestra experiencia es amplia, porque hemos actuado en toda España y, a veces, en otros países (Portugal, Puerto Rico). Hemos asistido tanto a hombres como a mujeres y a personas cuyo matrimonio apenas duró tres meses o se prolongó por más de veinte años; y a gente que parecía estar convencida de casarse o que, por el contrario, tenía muchas dudas de prestar el consentimiento para el matrimonio. Por eso, cuanto exponemos aquí no se mueve en el terreno de la opinión, sino del hecho.
¿Hemos atendido a millonarios? En muy contados casos, SÍ. Pero siempre se ha tratado de la excepción. La inmensa mayoría de nuestros clientes son personas normales, con familias y trabajos normales, con una posición económica normal o, incluso, no desahogada. Cada uno con su razón para pedir la nulidad del vínculo conyugal. Muchos de ellos, al acabar la tramitación de sus asuntos y obtener la nulidad, nos han comentado que recordaban con humor cómo pensaban, antes de contactar con nosotros, que lo más seguro era que no se pudiesen permitir la nulidad matrimonial. Todavía, después de tantos años, esto sigue sucediendo. Prueba de lo distorsionado de esta falsa creencia de que hablamos.
¿Es la nulidad matrimonial una concesión extraordinaria y poco frecuente por parte de la Iglesia?
Se trata de otra impresión que tiene mucha gente y que es totalmente incierta. Siempre estuvo reconocido por la Iglesia el derecho a que los esposos conociesen la verdad sobre su matrimonio y, en consecuencia, pudiesen pedir la declaración de nulidad del vínculo conyugal. Cualquiera de los dos esposos está legitimado para solicitar la nulidad, como ya se establecía en el antiguo Código de Derecho Canónico de 1917. Por tanto, se trata de algo común dentro de la Iglesia desde hace mucho.
La concesión de nulidad siempre se realizó, y sigue siendo así en la actualidad, en virtud de sentencia de los tribunales eclesiásticos, después de la tramitación de una causa judicial en la que los interesados podían alegar los hechos que estimasen oportunos, presentar testigos y documentos, practicar toda clase de pruebas, contar con la defensa de abogados, recurrir las resoluciones que estimasen perjudiciales para sus derechos, actuar de forma favorable a los intereses de los hijos menores, etc. Buscando la nulidad del vínculo conyugal por defectos de forma, consentimiento, o impedimentos.
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Fuentes legales:
Código de Derecho Canónico de 1983, canon 1674.1.1º.
Código de Derecho Canónico de 1917, canon 1971.1º.