Abogados del Tribunal de la Rota
Diferencias Fundamentales entre el Derecho Matrimonial Canónico y el Civil
El Derecho Matrimonial Canónico es totalmente diferente del Derecho Matrimonial Civil. Se basa en normas, principios y doctrinas diametralmente distintas.
Lo mismo sucede con el proceso a través del cual se tramita la nulidad del matrimonio ante los tribunales de la Iglesia. Se trata de un procedimiento muy alejado del que se sigue ante un Juzgado de Familia en el ámbito civil.
Cualquier Abogado en ejercicio puede actuar ante los Juzgados y Tribunales para solicitar la separación civil o el divorcio de sus clientes. No se exige ningún requisito ulterior, académico o profesional, más allá del alta como ejerciente en un Colegio Profesional de Abogados.
En el Derecho Canónico, en cambio, la realidad es bien distinta.
No todos los Abogados, por el único hecho de serlo, pueden actuar ante los tribunales de la Iglesia para solicitar la nulidad de un matrimonio. El motivo es que la Iglesia es consciente de que el Derecho Matrimonial Canónico es una disciplina compleja, que solamente con años de estudio y de práctica puede llegar a dominarse. Y siendo así, a la Iglesia le ha parecido oportuno regular las posibilidades de actuación de los Abogados ante sus tribunales, para asegurar que las personas que solicitan la nulidad se encuentran asesoradas y defendidas por profesionales capacitados. El control se establece a través del canon 1483 del Código de Derecho Canónico, que señala que los Abogados han de ser doctores o, al menos, verdaderamente peritos en Derecho Canónico y, además, contar con la aprobación del Obispo competente.
Escoge a un Abogado con una experiencia real y contrastada
Pincha aquí para conocer algunas de las referencias de nuestros clientes que ya han obtenido la Nulidad Matrimonial Eclesiástica y contrastar nuestra experiencia práctica.
Por tanto, solamente los Abogados expertos en Derecho Canónico pueden actuar ante los tribunales de la Iglesia. Ningún Abogado, por el solo hecho de serlo, puede hacerlo.
Entre los Abogados expertos en Derecho Canónico, se encuentran los Abogados del Tribunal de la Rota o Abogados Rotales. El Tribunal de la Rota Española es un órgano de la Nunciatura Apostólica en España. Se trata de un tribunal colegiado de siete miembros que, esencialmente, recibe las apelaciones de determinadas sentencias dictadas por tribunales eclesiásticos españoles.
Este tribunal organiza su propio Estudio Jurídico, un programa de formación teórica y práctica de tres años, destinada a los Abogados y otros profesionales que quieran ejercer ante los tribunales de la Iglesia. A quienes lo superen, el Nuncio Apostólico concede el título de Abogado Rotal.
La posesión de este título confiere a los Abogados del Tribunal de la Rota una serie de ventajas, de las que pueden beneficiarse sus clientes:
1.- Suele ser considerado como la habilitación profesional más adecuada para ejercer ante los tribunales eclesiásticos españoles.
2.- Exime de la necesidad de que el Obispo competente autorice la actuación del Abogado ante el tribunal frente a quien no lo tenga, que debería someterse al control del canon 1483 por parte del Obispo.
3.- Permite intervenir ante cualquier tribunal de la Iglesia en España.
Por tanto, solamente los Abogados expertos en Derecho Canónico pueden actuar ante los tribunales de la Iglesia. Ningún Abogado, por el solo hecho de serlo, puede hacerlo.
Entre los Abogados expertos en Derecho Canónico, se encuentran los Abogados del Tribunal de la Rota o Abogados Rotales. El Tribunal de la Rota Española es un órgano de la Nunciatura Apostólica en España. Se trata de un tribunal colegiado de siete miembros que, esencialmente, recibe las apelaciones de determinadas sentencias dictadas por tribunales eclesiásticos españoles.
Este tribunal organiza su propio Estudio Jurídico, un programa de formación teórica y práctica de tres años, destinada a los Abogados y otros profesionales que quieran ejercer ante los tribunales de la Iglesia. A quienes lo superen, el Nuncio Apostólico concede el título de Abogado Rotal.
La posesión de este título confiere a los Abogados del Tribunal de la Rota una serie de ventajas, de las que pueden beneficiarse sus clientes:
1.- Suele ser considerado como la habilitación profesional más adecuada para ejercer ante los tribunales eclesiásticos españoles.
2.- Exime de la necesidad de que el Obispo competente autorice la actuación del Abogado ante el tribunal frente a quien no lo tenga, que debería someterse al control del canon 1483 por parte del Obispo.
3.- Permite intervenir ante cualquier tribunal de la Iglesia en España.
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