¿Cuánto cuesta la famosa nulidad matrimonial?

Leyendas urbanas sobre el precio de las nulidades

El tema del aparentemente exorbitante precio y coste de la nulidad matrimonial es una de las fábulas que más se han retransmitido por esa maravillosa emisora llamada Radio Macuto. Parece que sólo los ricos, los famosos, los banqueros o los políticos eran los únicos que podían pagar los enormes costes dinerarios asociados a un proceso de nulidad matrimonial. La realidad, como casi siempre, no tiene nada que ver con esto, y lo verdaderamente sorprendente es la cara de asombro de muchos clientes cuando les dices lo que cuesta un proceso de nulidad matrimonial. Se rascan la cabeza y exclaman: ¡Ah, pensé que el precio de esto sólo era para ricos!

¿Cuál es el origen de la leyenda sobre el exagerado coste de las nulidades matrimoniales?

Todo empezó en los años 50 y 60 del siglo XX, cuando se dio enorme publicidad mediática a dos o tres procesos de nulidad matrimonial de algunos personajes del mundo del toreo y la canción folklórica entre otros, que resultaron ser situaciones excesivamente mediáticas, circos televisivos y de revistas del corazón, etc. A partir de ahí, se grabó en la mentalidad popular que todo lo de las nulidades debí­a ser carísimo y sólo para frívolos millonarios. La realidad es bien distinta, y no se parece en nada a lo que ocurre en la gran mayorí­a de los casos.

La nulidad del matrimonio canónico ha sido objeto, habitualmente, de diversos mitos que han provocado, en muchas ocasiones, que el concepto común que se tuviese de ella estuviese muy alejado de lo que verdaderamente supone.

Puede decirse que constituye uno de esos ejemplos en los cuales una falsa verdad paralela, acrecentada con inexactitudes y tergiversaciones, desafortunadas una veces y tendenciosas otras, ha terminado por imponerse a la auténtica realidad.

Lamentablemente, el paso de los años se ha encargado de confirmar que, lejos de desmitificarse, el proceso de nulidad matrimonial canónica, continúa siendo percibido de una manera absolutamente errónea por parte de muchas personas. La reciente reforma que ha acometido el Papa Francisco, que se encuentra ya en vigor desde el 8 de diciembre de 2015, nos ha dado una buena prueba de ello.

Los mitos y leyendas más comunes que han afectado a la nulidad matrimonial/eclesiástica han sido, principalmente, los siguientes:

1. Es prácticamente imposible o, al menos, muy difícil conseguir que se declare la nulidad del matrimonio. Es totalmente incierto. Siempre estuvo reconocido por la Iglesia el derecho a que los fieles conociesen la verdad sobre su matrimonio y, en consecuencia, pudiesen solicitar la nulidad matrimonial. La declaración de nulidad siempre se hizo en virtud de sentencia de los Tribunales Eclesiásticos, después de la tramitación de un proceso judicial en el que los interesados podían declarar, presentar testigos y documentos, practicar toda clase de pruebas, recurrir las resoluciones en perjuicio de sus derechos, etc. Es decir, exactamente igual que en un proceso civil ante los Juzgados y Tribunales del Estado. Nunca se trató de un proceso de una enorme complejidad, que no fuese accesible para casi nadie, ni que existiese ninguna predisposición en contra de considerar nulo el matrimonio. En base a las pruebas y a las normas jurídicas aplicables, los Tribunales de la Iglesia han venido declarado nulos desde siempre los matrimonios en los que, a su entender, constasen los motivos que el Derecho Canónico exige para que el ví­nculo conyugal llegue a ser inválido.

Incluso, pese a todo esto, la reforma del Papa Francisco del año 2015 ha venido a simplificar todavía más los trámites del proceso, eliminando la exigencia de la duplex conformis, que existí­a desde 1741. Este requisito procesal obligaba a que toda sentencia que declarase nulo un matrimonio fuese confirmada por un decreto o sentencia de otro tribunal, para que existiese así­ una mayor seguridad jurídica. A dí­a de hoy, ya no se exige siquiera esta condición, con lo que el proceso de nulidad matrimonial ha ganado en velocidad, agilidad y simplificación de trámites. En la actualidad es, por tanto, mucho más favorable, breve y sencillo para quienes solicitan la nulidad de su matrimonio, de lo que ya era antes.

2. La Iglesia obliga al pago de unos costes muy elevados. Nada más lejos de la realidad. Por desgracia, con ocasión de la reforma del Papa de 2015 todavía hemos asistido a titulares periodí­sticos que celebraban que Francisco hubiese puesto fin al «negocio de la nulidad».

Las tasas que la Iglesia pide por la tramitación de un proceso de nulidad no suponen un gasto mayor que las costas judiciales de un proceso civil de divorcio ante un Juzgado de Familia. Su finalidad no es otra que hacer frente a los costes que supone el mantener abiertos los Tribunales Eclesiásticos ante los cuales los interesados pueden solicitar la nulidad. Es preciso considerar la realidad de que en estos Tribunales trabajan personas, muchas de ellas laicas, que desempeñan un puesto de trabajo que, como tal, ha de ser remunerado. Es necesario también, como cualquier órgano judicial, disponer de electricidad, líneas telefónicas, equipos informáticos, material de oficina, enviar notificaciones por correo, etc. Al igual que sucede con las Administraciones Públicas, se intenta que el importe de las tasas cubra el coste del servicio, algo que, habitualmente, no se consigue. En España, la mayoría de los Tribunales de la Iglesia son deficitarios en cuanto a los costes en que incurren, lo que ofrece otra prueba más de que las tasas que se solicitan no son elevadas.

En la reforma de 2015, el Papa ha expresado su intención de que, en el futuro, estas tasas puedan llegar a desaparecer, si bien la implantación de esta medida queda a expensas de los Obispos de cada paí­s.

En definitiva, que la nulidad matrimonial/eclesiástica no hace incurrir a quienes la pidan en gastos judiciales mayores que los de la tramitación civil de una separación o divorcio ante el Juzgado que corresponda. Por tanto, se trata de algo accesible a prácticamente cualquier persona.

3. Existen pocos Abogados expertos en Derecho Canónico y que exigen honorarios exorbitantes. Sobre esto hay que decir que, ciertamente, los Abogados Canonistas son pocos comparativamente con los Abogados expertos en Derecho de Familia que tramitan separaciones y divorcios. Durante la Licenciatura en Derecho, no se adquieren ni los conocimientos ni la experiencia necesaria para actuar como Abogado ante los Tribunales Eclesiásticos. Es más, la Iglesia, para velar por los intereses de las personas que solicitan la nulidad, controla el acceso de los Abogados a sus Tribunales, exigiendo que sean Doctores, Licenciados o al menos Peritos en Derecho Canónico, y que sean aprobados por el Obispo correspondiente.

Una opción recomendable es contar con los servicios de una persona que está en posesión del título de Abogado del Tribunal de la Rota, una titulación que expide la Nunciatura de la Santa Sede en España y que acredita la superación de una formación teórica y práctica que se considera idónea para ejercer como Abogado Canonista. Además, las personas que ostenten este título podrán actuar en todos los Tribunales de España, sin que tengan que ser aprobados previamente por los Obispos.

En cuanto a los honorarios, es verdad que, en algunos casos, los costes del proceso de nulidad matrimonial/eclesiástica se han visto notablemente incrementados por minutas muy elevadas de algunos Abogados. Sin embargo, en la actualidad, la inmensa mayoría de los honorarios de los profesionales se encuentran perfectamente ajustados a la realidad y no resultan exorbitantes, como mucha gente todavía piensa que siguen siendo. Al igual que sucede con las tasas judiciales, se trata de costes accesibles a casi todo el mundo.

Nosotros actuamos como Abogados del Tribunal de la Rota ante los Tribunales Eclesiásticos de toda España. Presentamos a todos nuestros clientes un presupuesto de nuestros honorarios que se caracteriza por:

  • Es previo a cualquier gestión y es el cliente quien decide si lo acepta, sin ningún compromiso.
  • Es cerrado, por lo que el cliente siempre sabe de antemano los costes.
  • Es competitivo, por lo que es muy asumible para casi cualquier persona, y se encuentra muy por debajo de lo que la mayorí­a de la gente piensa que un Abogado puede solicitar por este proceso.
  • Es siempre el mismo, sin que la dificultad de un caso concreto pueda influir en devengar honorarios más elevados.
  • Es inferior al precio que fijan los Colegios de Abogados. Todos los Colegios de Abogados tienen unas normas en cuanto a honorarios, que fijan los mínimos costes que pueden facturar los profesionales a sus clientes para todo tipo de procesos. En nuestro caso, nuestros honorarios siempre están por debajo de lo que establecen los Colegios de Abogados.
  • Es flexible, porque da la posibilidad al cliente de realizar los pagos en varios plazos, buscando acomodar la duración de los trámites con la conveniencia del cliente.
  • Es más económico que un proceso civil de divorcio, excepto que sea de mutuo acuerdo y no existan hijos ni se liquide el régimen de gananciales.

4. Si ya se está separado civilmente o divorciado no se puede pedir la nulidad. Nuevamente, estamos ante otra de esas leyendas de que se ha hablado. Es absolutamente indiferente si una persona que desea solicitar la nulidad de su matrimonio, se encuentra actualmente separado o divorciado. También es irrelevante si se ha vuelto a casar civilmente con otra persona, si tiene hijos, etc. Ninguna de estas circunstancias elimina la opción de pedir la nulidad.

El Derecho Canónico concede a todas las personas el derecho a conocer la verdad sobre su matrimonio e impugnar la validez del ví­nculo conyugal. Por lo tanto, el posterior estado de vida de las personas que estuvieron canónicamente casadas, no tiene el menor influjo a los efectos de la nulidad eclesiástica.

Lo cierto es que el coste y precio de un expediente de nulidad matrimonial eclesiástica no es caro. Dejen de escuchar a Radio Macuto y simplemente pregunten. Las respuestas que oigan les asombrarán y muy positivamente.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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