¿Ha existido siempre la nulidad eclesiástica?

La nulidad es un concepto jurídico, por lo que existe desde que las sociedades se encuentran reguladas por normas jurídicas. Es una concreción más del aforismo romano ubi societas ibi ius (dónde está la sociedad, está el Derecho).

Por tanto, se trata de una institución muy antigua.

El Derecho romano ya contemplaba la invalidez de los actos jurí­dicos por falta de capacidad de las personas que los realizaban, o por el no cumplimiento de los requisitos de forma exigidos para el acto concreto. La Iglesia Católica adoptó el Derecho romano durante los primeros siglos de su existencia, hasta que fue construyendo su propio sistema jurí­dico: el Derecho Canónico.

¿La nulidad eclesiástica ha afectado siempre a determinadas personas o clases sociales?

Ante todo, la nulidad matrimonial eclesiástica es una realidad que puede darse en cualquier matrimonio celebrado ante la Iglesia Católica. Independientemente de la edad, sexo, antecedentes familiares, clase social, posición económica, puede afectar a toda clase de personas, provocando que el matrimonio resulte inválido.

La Historia se ha encargado de proporcionar muchos ejemplos de casos de nulidad eclesiástica. Ello demuestra que, durante cualquier época histórica, sea la que sea, siempre puede haber circunstancias que recaigan sobre alguno o los dos esposos y que hagan nulo el ví­nculo matrimonio. Esta es una realidad que no ha cambiado nunca a lo largo de los siglos. Pero es que no cambiará nunca porque es consustancial a la persona humana misma.

¿Ha habido casos famosos de nulidad eclesiástica en la Historia de España?

Sí­, por supuesto. No se trata de una cuestión de paí­ses, sino de personas. En cualquier matrimonio pueden darse situaciones de nulidad.

Algunos de los casos más famosos en la Historia de nuestro país, no en los ecos de sociedad de las últimas décadas, son los siguientes:

  • Alfonso I de Aragón y Urraca I de León: Alfonso VI, Rey de Castilla, León y Galicia, sufrió en el curso de un año dos avatares que afectaron seriamente a la sucesión de sus tres coronas. En 1107 su hija Urraca enviudó de su matrimonio con el Conde Raimundo de Borgoña y, al año siguiente, su único hijo varón, Sancho, falleció combatiendo contra los almorávides en la batalla de Uclés. Alfonso VI consideró prioritario encontrar un nuevo marido para Urraca, lo más ventajoso posible desde un punto de vista polí­tico.

    El escogido fue Alfonso I, Rey de Aragón, con el que Urraca contrajo matrimonio en 1109. Las capitulaciones matrimoniales establecían que los hijos de estas nupcias serían los herederos de Alfonso VI, lo que excluía de los derechos al trono al pequeño Alfonso, nacido en 1105 del matrimonio entre Raimundo de Borgoña y Urraca. Esta cuestión dinástica provocarí­a una serie de conflictos entre Aragón y Castilla a comienzos del siglo XII.

    Pero en el caso concreto del matrimonio, el Papa Pascual II declaró su nulidad en 1112, basándose en el parentesco consanguíneo próximo de los dos esposos, decisión que fue confirmada por el Concilio de Palencia de 1114.

    Aunque, ciertamente, existí­an estos ví­nculos de parentesco, tradicionalmente se ha considerado que la decisión pontificia fue debida más a la presión de la alta nobleza castellana y leonesa, que no deseaba que el próximo Soberano fuese un hijo del Rey de Aragón, que a las normas del Derecho Canónico.

  • Alfonso IX de León y Teresa de Portugal: Se casaron en 1191. Su matrimonio fue anulado en 1196 por el Papa Celestino III por darse un impedimento de consanguinidad, dado que ambos eran nietos de Alfonso I de Borgoña, primer Rey de Portugal, y de su esposa, Mafalda de Saboya.
  • Enrique IV de Castilla y Blanca de Navarra: Siendo todavía Príncipe de Asturias, Enrique se casó en 1440 con la Infanta Blanca, hija de los Reyes Blanca I de Navarra y Juan II de Aragón.

    Tras trece años de matrimonio, las nupcias fueron declaradas nulas por el Obispo de Segovia. El motivo invocado fue el impedimento de impotencia en la persona del marido, en aquel momento ya Enrique IV de Castilla. La impotencia fue calificada como perpetua y su origen se estableció en un hechizo del que el Rey era víctima. Las alegaciones del proceso señalan que, pese a los numerosos intentos durante años, nunca habí­a conseguido consumar el matrimonio. No obstante, en descargo de ello, se presentaron testimonios de que Enrique habí­a mantenido relaciones extramaritales completas con otras mujeres, en su mayoría prostitutas, por lo que era perfectamente capaz de consumar el matrimonio.

    Finalmente, el Papa Nicolás V confirmó la resolución del Obispo de Segovia mediante la Bula Romanus Pontifex, de diciembre de 1453. Una vez libre de contraer nuevas nupcias, Enrique se casó por segunda vez con la Infanta Juana de Avis, hija de Eduardo I de Portugal y de Leonor de Aragón.

    Este conocido asunto acompañó a Enrique IV durante toda su vida, lo que le valdría el sobrenombre de El Impotente.

¿Ha habido casos famosos de nulidad eclesiástica en la Historia de otros países?

. Desde luego, la Historia registra numerosos ejemplos en muchos paí­ses. Algunos de ellos serían los producidos en:

  • Portugal. Alfonso VI y Marí­a Francisca de Saboya-Nemours: Juan IV de Braganza se proclamó Rey de Portugal, independizándose de España, en 1640. Su primogénito, Teodosio, murió prematuramente en 1653, por lo que la sucesión recayó, a partir de 1656 en su siguiente hijo, que reinó como Alfonso VI. Pero Alfonso no estaba destinado a ser Rey, nunca fue educado para ello y, además, adolecía de trastornos mentales. Su matrimonio con María Francisca de Saboya-Nemours nunca fue consumado, debido a la impotencia del Monarca. En esta situación, María Francisca solicitó la nulidad al Papa, así como la dispensa para contraer matrimonio con Pedro, hermano menor de Alfonso y Regente del Reino, que habí­a tomado el poder con un golpe de autoridad. El Pontífice Clemente IX declaró la nulidad del matrimonio en 1667 y concedió la dispensa para el casamiento de María Francisca con Pedro, que se convirtió en Pedro II de Portugal a partir de 1683.
  • Francia. Luis XII y Juana de Valois: Se casaron en 1476 siendo muy jóvenes. Luis contaba catorce años y Juana tan solo doce. El matrimonio fue muy infeliz para ambos desde el principio. Luis tuvo que aceptarlo por imposición de su padre, el Rey Luis XI, persona de fuerte y autoritario carácter. Nunca buscó la compañí­a de su esposa, evitando en lo posible la convivencia y, además, manteniendo relaciones con otras mujeres. Por su parte, Juana debió aceptar con resignación un matrimonio que también le había sido impuesto y un marido que no tení­a ninguna intención de vivir con ella.

    Fallecido su padre, la Corona pasó a su hermano, Carlos VIII, en 1483. Pero Carlos murió sin descendencia en 1498, por lo que Luis se convirtió en el nuevo Soberano de Francia, reinando como Luis XII. A partir de entonces, conseguir la nulidad de su matrimonio con Juana fue para él una prioridad. El motivo era que, habiendo accedido al Trono, necesitaba ahora un heredero, que no habí­a podido tener con Juana. Luis solicitó la nulidad al Papa, alegando dos motivos. El primero, que solamente habí­a consentido en casarse con Juana por así habérselo impuesto su padre, por lo que no había sido un acto libre por su parte. El segundo, que nunca había mantenido relaciones sexuales con su esposa y que, por este motivo, el matrimonio permanecía sin consumarse.

    En base a estos argumentos, el Papa Alejandro VI concedió la nulidad en 1498.

  • Sacro Imperio Romano. Maximiliano I y Ana de Bretaña: Su matrimonio tuvo lugar en 1490. Apenas duró un año y resultó no consumado, motivo por el cual el Papa Inocencio VIII concedió la nulidad en 1492. Se daba la circunstancia de que la falta de consumación no podía residir en una impotencia absoluta de Maximiliano, pues éste había estado casado en primeras nupcias con Marí­a de Borgoña, con la que tuvo dos hijos, y de la que enviudó en 1482. Pese a todo, el Pontí­fice declaró nulo el matrimonio.

¿Cuál ha sido el caso de nulidad matrimonial eclesiástica más famoso de la Historia?

Probablemente, el caso de Enrique VIII de Inglaterra, que intentó obtener la nulidad de su matrimonio con la Infanta Catalina de Aragón, para casarse con Ana Bolena. El asunto se convirtió en un verdadero contencioso entre Enrique y el Papado, que terminó provocando la ruptura de Inglaterra con la Iglesia Católica.

Catalina de Aragón, hija de los Reyes Católicos Fernando e Isabel, se casó en 1501 con Arturo Tudor, Prí­ncipe de Gales, hijo de Enrique VII de Inglaterra y heredero de su Corona. Enrique VII deseaba estrechar los lazos con España, razón por la cual habí­a concertado este matrimonio cuando Arturo contaba solamente dos años de edad y Catalina, tres. Pero estos planes se vieron frustrados por la súbita muerte de Arturo apenas cinco meses después de la boda y contando éste solamente quince años de edad.

El Rey de Inglaterra, deseoso de preservar su alianza con España para frenar la expansión francesa, propuso entonces que Catalina se casase con su hijo menor, Enrique, que ocupaba ahora el lugar de su hermano como heredero de la Corona. Sin embargo, existí­a un problema desde el punto de vista del Derecho Canónico. Por aquel entonces, no era costumbre que una viuda se casase con el hermano de su difunto marido, por lo que las únicas maneras de salvar aquel obstáculo eran una dispensa del Papa, o una declaración de nulidad del matrimonio anterior.

Los jurisconsultos ingleses aconsejaron esta segunda opción y la solicitud de nulidad del matrimonio de Arturo y Catalina fue presentada al Pontífice Julio II en Roma. Catalina declaró que el matrimonio no habí­a llegado a consumarse, por la falta de capacidad de Arturo para hacerlo, así como por algunos trastornos mentales, que fueron testificados por diversas personas de la Corte. En base a estos elementos, Julio II declaró nulo el matrimonio. Quedaba así abierto el camino para unas segundas nupcias de Catalina, en esta ocasión con su cuñado Enrique.

Enrique VII falleció el 21 de abril de 1509. La boda del Prí­ncipe de Gales con la Infanta de Aragón se celebró en Greenwich el 11 de junio de ese mismo año y, ambos esposos, fueron coronados Reyes de Inglaterra el 24 de junio en la Abadía de Westminster.

Ya como nuevo Soberano, Enrique VIII no mostró gran interés por un matrimonio que no habí­a deseado. De esta unión nacieron seis hijos pero, salvo María, que sucedería a su padre, todos los demás fallecieron poco después del parto, o en cuestión de dí­as. Enrique, preocupado por la falta de un heredero y ví­ctima de su frivolidad y afición por las mujeres, comenzó a fijar su atención desde 1525 en Ana Bolena, una dama de compañí­a de la Reina, casi diez años más joven que él, y de una gran belleza.

Cautivado por los encantos de la dama, Enrique invitó a Catalina a retirarse a un convento y solicitó al Papa la nulidad de su matrimonio para poder casarse con quien era ahora objeto de su amor. A tal fin envió al Cardenal Thomas Wolsey a Roma para tratar con el Pontífice Clemente VII del asunto. El motivo pretendido por Enrique era que la nulidad que Julio II había acordado respecto del matrimonio de Catalina con Arturo no podía tener valor, ya que los testimonios que se habían alegado, no se ajustaban a la verdad, como se sostení­a en un memorándum que Wolsey llevaba consigo para presentar al Papa. Sin embargo, con Roma saqueada y en poder desde 1527 de las tropas luteranas de Carlos I de España, que era sobrino de Catalina, el peso de la Monarquía Española sobre los Estados Pontificios se hacía notar considerablemente, por lo que la deseada entrevista entre Wolsey y Clemente VII ni siquiera se celebró.

Enrique se sintió descorazonado con la vuelta a Inglaterra de su enviado sin haber conseguido nada. Destituyó a Wolsey en 1529 y continuó insistiendo en sus apelaciones al Pontífice. Incluso, se planteó casarse con Ana Bolena antes de que el Papa tomase una decisión en firme acerca de la nulidad de su matrimonio con Catalina.

Finalmente, Enrique decidió llevar adelante sus planes sin importarle las consecuencias. Ana Bolena se encontraba ya embarazada de la que sería la futura Reina Isabel I, por lo que urgí­a dar una solución definitiva al problema. Catalina fue desterrada de la Corte en 1531 y se retiró a vivir al castillo de Kimbolton, en el que terminaría sus dí­as cinco años después. Por su parte, Enrique se casó con Ana Bolena el 25 de enero de 1533. Para no incurrir en bigamia, el Arzobispo de Canterbury, Thomas Cranmer, que era el capellán familiar de los Bolena, declaró la nulidad del matrimonio entre Enrique y Catalina.

Estos actos supusieron la ruptura de Inglaterra con la Iglesia Católica, que se hizo efectiva en 1534. Desde entonces, el Rey de Inglaterra se convirtió en cabeza de la Iglesia en sus reinos y prescindió de toda obediencia y dependencia a la Santa Sede.

¿Qué casos famosos de nulidad matrimonial eclesiástica han existido en la Historia reciente?

Podrían citarse muchos.

Dentro de la realeza europea, tal vez el más famoso sería el de la Princesa Carolina de Mónaco. En 1979 contrajo matrimonio canónico con Philippe Junot, diecisiete años más mayor que ella y que, por entonces, atesoraba una fama de conquistador. La decisión de casarse se debió a un fuerte empeño de la novia, en contra de la opinión de sus padres, los Príncipes Rainiero y Gracia, la ex actriz de Hollywood Grace Kelly. La convivencia conyugal no llegó a los tres años, produciéndose la ruptura en 1982. Posteriormente, Carolina contrajo matrimonio civil en 1983 con Stefano Casiraghi, del que enviudaría en 1990. Entre medias, solicitó la nulidad, alegando una falta de madurez derivada de su juventud (contaba veintidós años cuando se casó), que le impidió tomar una decisión adecuada. La nulidad de su matrimonio con Philippe Junot le fue concedida por Sentencia del Tribunal de la Rota Romana de 1 de junio de 1992.

Muchas veces han preguntado a nuestro bufete de abogados por qué en la Familia Real británica, dado el largo historial de fracasos conyugales de los hijos de la Reina Isabel II, no se han registrado peticiones de nulidad matrimonial. En efecto, los matrimonios de la Princesa Ana con Mark Phillips y del Príncipe Andrés con Sarah Ferguson acabaron en sendos divorcios. E, igualmente, poco hay que añadir sobre la tormentosa y mediática ruptura entre el Príncipe Carlos y Diana Spencer, universalmente conocida como Lady Di. La respuesta es sencilla y se debe a dos factores:

  • Ante todo, ninguno de los citados matrimonios es canónico, pues los Windsor profesan la Fe luterana, mayoritaria en el Reino Unido.
  • Las iglesias luteranas, entre las que se encuentra la anglicana, no poseen un Derecho matrimonial propio que regule el matrimonio como institución jurídica, al contrario que la Iglesia Católica. Entonces, únicamente cabe recurrir al Derecho Civil. De ahí que, más allá de la declaración civil de divorcio, no se haya tramitado ninguna clase de proceso de nulidad.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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