¿Qué va a decir la Sentencia?

¿Cómo voy a tener conocimiento de la Sentencia?

¿Qué documentos voy a recibir con la Sentencia?

¿Me resultará difícil de comprender la Sentencia?

¿Qué necesito saber sobre la Sentencia?

Como cualquier procedimiento judicial, ordinariamente, el proceso de nulidad matrimonial concluye con una Sentencia. Es la resolución que pone fin a los trámites y puede declarar la nulidad del matrimonio.

A continuación, ofrecemos una visión práctica y útil de todo lo que cualquier interesado en un proceso de nulidad eclesiástica deba saber acerca de la Sentencia. Todos aquellos que estén esperando por la suya, o estén considerando solicitar la nulidad de su matrimonio, pueden encontrar aquí­ una explicación de los puntos esenciales.

1. ¿Cómo deciden los Jueces la Sentencia?

Las causas de nulidad son juzgadas por un Tribunal colegiado, es decir, por varios Jueces, conforme al canon 1425.1 del Código de Derecho Canónico y el artículo 30 de la Instrucción Dignitas Connubii. Su número habitual es el de tres. Al ser una cifra impar, se hace posible numéricamente que exista una mayorí­a, de no alcanzarse la unanimidad en el veredicto.

Una vez concluida la causa, con la instrucción completada y los alegatos finales de las partes recibidos, los Jueces se reúnen para estudiar los autos. Es decir, que todos ellos deben realizar conjuntamente una valoración de todas las actuaciones que han tenido lugar en el proceso para poder dictar Sentencia. Así lo establecen el canon 1609.1 y el artí­culo 248.1 de la Instrucción Dignitas Connubii, al señalar que corresponde al Presidente del Tribunal convocar a los Jueces a una deliberación con esta finalidad.

Una vez reunidos, el Presidente dará la palabra a todos los Jueces, que tendrán la ocasión de exponer su parecer y formular su voto. Escuchados los presentes, se adoptará la decisión final por mayoría de votos. Si no existe unanimidad, pero al menos dos Jueces votan lo mismo, podrá dictarse Sentencia. La resolución ha de ser una obra conjunta de todos los Jueces, sea cual sea su opinión y el sentido de su voto. Si un Juez disiente de los otros dos y sostiene otro parecer, podrá formular un voto particular.

En cualquier caso, se levantará acta de la reunión.

2. ¿Quién y cómo elabora la Sentencia?

La Sentencia ha de expresarse necesariamente por escrito. Por consiguiente, una vez que los Jueces han decidido cómo se resolverá la controversia, es necesario redactarla. En los procesos de nulidad matrimonial, al ser tres los Jueces, ha de escogerse a uno para que asuma la tarea de la redacción. El Juez que asume y ejecuta esta labor es el denominado Ponente.

En cuanto la Sentencia ha sido redactada, se produce un nuevo debate entre los Jueces. En efecto, el Ponente la presenta en el curso de otra reunión. Los otros dos Jueces, los que no han redactado la Sentencia, tienen la ocasión de manifestar lo que tengan por oportuno, así como su opinión diferente, si es el caso. Resulta imprescindible que se llegue a un acuerdo definitivo, pues así­ lo exigen el canon 1612.4 y el artículo 253.4 de la Instrucción Dignitas Connubii, en tanto que convierten en obligatorio que la Sentencia sea aprobada y firmada por la totalidad de los Jueces.

La redacción y la aprobación de la Sentencia no es algo que pueda ser retrasado indefinidamente. Al contrario, el Derecho Canónico establece para ello un plazo máximo de un mes, contado desde el día de la reunión en la que se decidió el sentido de la Sentencia y se encomendó al Ponente su redacción. Dicha importante exigencia se contempla en el canon 1610.3 y en el artículo 249.5 de la Instrucción Dignitas Connubii.

3. ¿Cuál es el contenido de la Sentencia?

Toda Sentencia de nulidad matrimonial se estructura en cuatro partes claramente diferenciadas:

El encabezamiento. Suele comenzar invocando el Nombre de Dios. A continuación se identifica al Tribunal sentenciador, al Obispo de la Diócesis de que se trate, y a las partes en el proceso, que son los destinatarios de la Sentencia, así­ como a los profesionales (Abogados y Procuradores que puedan haber intervenido).

La relación de las actuaciones procesales. Normalmente, se exponen los trámites seguidos, las pruebas practicadas y los alegatos o conclusiones expuestos por las partes y el Ministerio Público.

La exposición fáctica y la fundamentación jurí­dica. Es decir, por un lado, un relato de los hechos acaecidos durante el matrimonio y de cómo se llegó al mismo. Y, por otro lado, los razonamientos jurídicos que llevan a encajar los hechos en las normas jurídicas que resultan de aplicación.

La parte dispositiva. O, lo que es lo mismo, el fallo o veredicto, que decide y define la causa.

También ha de incluirse la fecha y la firma de los Jueces.

Todo este contenido suele adoptar una estructura que sigue la denominada fórmula romana. Es decir que, en primer lugar, después del encabezamiento, se exponen los fundamentos jurídicos y a continuación los hechos, puestos en relación con los anteriores y la valoración de las pruebas. Finalmente, se concluye con la parte dispositiva.

Esta fórmula romana es contraria a la habitual que adoptan las Sentencias de los Tribunales del Estado, en la que el relato de los hechos figura siempre antes que la exposición de los fundamentos jurídicos. Es, por tanto, una peculiaridad de la Sentencia canónica frente a la civil.

4. ¿Cuál será el fallo de la Sentencia?

El veredicto de toda Sentencia de nulidad matrimonial se resume en si consta o no consta la nulidad. Dicha resolución ha de abarcar todos los motivos contemplados en el proceso. Es decir, que si la nulidad se ha solicitado por más de un motivo, como es habitual en la práctica, la Sentencia ha de dar respuesta a todos los supuestos. En el Derecho Canónico, los motivos de nulidad matrimonial reciben el nombre de capítulos.

De lo contrario, si la Sentencia no respondiese a todos los capítulos, adolecerí­a de un vicio de incongruencia procesal entre lo pedido y lo resuelto, tal y cómo se prevé en el canon 1620.4º.

5. ¿En base a qué elementos deciden los Jueces la Sentencia?

Este ámbito es uno en los que se hace más explícita la finalidad garantista que inspira muchas de las normas y principios del Derecho Canónico.

Como en todo proceso judicial, los encargados de dictar Sentencia han de basar sus decisiones en la valoración de los hechos y de las pruebas, de lo alegado y lo probado, tal y como señalan el canon 1608.2 y el artículo 247.3 de la Instrucción Dignitas Connubii. Ex actis et probatis, siguiendo el viejo aforismo romano. Incluso, se incorpora una norma que actúa como verdadera salvaguarda de esto. Concretamente, según establecen el canon 1604.1 y el artículo 241 de la Instrucción Dignitas Connubii, está terminantemente prohibido que las partes, los Abogados u otras personas transmitan al Juez informaciones que queden fuera de las actas de la causa. De este modo se vela por la pureza de la instrucción y se preservan los derechos de los interesados en el proceso, cumpliéndose la finalidad última de la justicia.

A mayor abundamiento, es un requisito indispensable de toda Sentencia su motivación. Forma parte de la realidad y la tradición históricas del Derecho Canónico que todas las Sentencias judiciales contengan una argumentación de los fallos, considerando los hechos y valorando las pruebas. Esta circunstancia no goza de equivalente, en cuanto a sus orígenes, en el Derecho Civil. En efecto, durante el Antiguo Régimen, las leyes procesales exoneraban a los Tribunales del Estado de la necesidad de motivar sus resoluciones, algo que no fue sino una conquista del constitucionalismo y del Estado liberal que comienza a surgir a finales del siglo XVIII y se consolida durante el XIX. Pero en el seno de la Iglesia Católica, en cambio, era ya una práctica secular.

Con la regulación actual no existe margen para la duda. Tanto el canon 1611.3º como el artículo 250.2º de la Instrucción Dignitas Connubii precisan que la Sentencia debe exponer las razones o motivos, tanto de derecho como de hecho, en que se funda la parte dispositiva de la Sentencia.

6. ¿Cómo tienen los interesados conocimiento de la Sentencia?

Al igual que en el Derecho Civil, una vez dictada, la Sentencia se comunica a las partes. Este trámite procesal, que en el ámbito civil se llama notificación, es conocido en el Derecho Canónico como publicación. Pero se trata de conceptos equivalentes. La publicación de la Sentencia supone su traslado y puesta en conocimiento de las partes en el proceso. No se trata, en modo alguno, de la publicación en ninguna colección legislativa o anuario. La Sentencia sólo es pública para las partes y no está a disposición de terceras personas.

La comunicación se realiza a través de los profesionales que asuman la representación de los interesados, que serán los Abogados Rotales y los Procuradores de los Tribunales.

7. ¿Qué documentos se reciben?

Además de la propia Sentencia, algunos Tribunales dan traslado también de un Decreto de publicación, por el que el Presidente del Tribunal ordena la misma. En algunos casos, aunque en la práctica judicial española es poco frecuente, se publica también un Decreto de firmeza de la Sentencia, en el momento procesal oportuno.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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