Dentro del proceso que se inicia para declarar la nulidad de un matrimonio canónico, la demanda goza de una relevancia esencial. Se trata de una cuestión de primer orden, sobre todo por la inmensa importancia práctica que tiene, pues no es posible para ningún interesado obtener la nulidad de su matrimonio sin presentar una demanda ante el Tribunal Eclesiástico que corresponda.

Siendo el nuestro un Despacho de Abogados especializado en Derecho Matrimonial Canónico, nos parece oportuno detenernos en una serie de aspectos prácticos relacionados con la demanda de nulidad matrimonial. A lo largo del proceso que se siga para comprobar si el matrimonio es válido o nulo, son muy pocos los actos que tengan una relevancia equiparable a la de la demanda.

1.- Demanda y libelo matrimoniales.

Tradicionalmente, la demanda ha recibido siempre en el Derecho Canónico el nombre de libelo, de acuerdo con el término latino libellus, cuya literalidad significa libro pequeño. En el Derecho Romano el libelo era el escrito que se introducí­a ante el Magistrado, normalmente el Pretor, en el curso de una acción procesal. Posteriormente, durante la Edad Media, adquirió un sentido diferente, al identificarse con una composición difamatoria o satírica, dirigida a atacar o ridiculizar a adversarios ante la opinión pública. Su proliferación fue tal que llegaron a constituir un verdadero género literario, muy del gusto de la época.

En el Derecho Canónico, en cambio, no perdió su significado estrictamente procesal. En la versión latina del Código, todaví­a se usa la expresión libelo. A veces, en los usos forenses se adopta la de libelo rector, considerando su gran importancia a la hora de dar inicio al proceso y encabezar la acción del demandante. Pero en la práctica judicial española, por influencia del Derecho Civil, el término demanda ha ido cobrando importancia y ha llegado a, prácticamente, reemplazar de facto al histórico de libelo.

2.- Concepto de demanda de nulidad matrimonial.

Ni el Código de Derecho Canónico, ni la Instrucción Dignitas Connubii, ni ninguna otra norma procesal canónica contienen una definición legal de la demanda de nulidad matrimonial. Pero ello no es obstáculo para que pueda ofrecerse un concepto.

Demanda o libelo matrimonial es el escrito deducido por el actor, ante el Tribunal que éste considera competente, cuyo objeto es la declaración de nulidad del matrimonio, impugnando las nupcias mediante la alegación de hechos puestos en relación con determinados preceptos codiciales, cuya concurrencia conlleva necesariamente la invalidez del vínculo conyugal.

3.- Características esenciales de la demanda de nulidad matrimonial.

De toda demanda se desprenden una serie de notas distintivas que la singularizan frente a otros actos o trámites procesales:

— Es un acto de parte, que sólo puede surgir de los interesados.

— Ha de reflejarse por escrito, siendo imposible presentar una demanda verbalmente. Así se encuentra expresamente prohibido en el canon 1502 y en el artí­culo 115 de la Instrucción Dignitas Connubii.

— Su finalidad es encauzar la pretensión del interesado en que se declare la nulidad del matrimonio.

— Se trata, a la vez, de una petición expresa de tutela judicial.

— Proporciona al Tribunal los elementos esenciales para fijar definitivamente el objeto del proceso en el Decreto de litis contestatio, pues la parte demandada no está obligada a contestar a la demanda y, en la praxis, es frecuente que no lo haga.

4.- ¿Cómo comienza el proceso de nulidad matrimonial?

Del mismo modo que el proceso civil se inicia por demanda (artí­culo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), otro tanto sucede en el proceso canónico de nulidad matrimonial.

No existe, además, otra vía por la cual pueda darse comienzo al proceso. Así lo recoge el Código de Derecho Canónico en el canon 1501, al señalar que el Juez no puede entrar a conocer de causa alguna si no se ha formulado una petición conforme a lo dispuesto en el propio Código. Dicha regulación se reitera en el artículo 114 de la Instrucción Dignitas Connubii, que completa, aclara y explicita las disposiciones codiciales. En orden a dar principio a un proceso de nulidad matrimonial ante los Tribunales de la Iglesia Católica rige, pues, con firmeza el clásico aforismo del Derecho Romano nemo iudex sine actore.

En la práctica esto significa que el proceso no puede iniciarse de oficio. El Tribunal no va a pronunciarse directamente y por su propia voluntad acerca de la nulidad del matrimonio, sino que tan solo podrá comenzar los trámites si, previamente, recibe una solicitud por parte de un interesado y en los términos legalmente previstos. Por consiguiente, toda persona que desee que se declare nulo su matrimonio, si cree que pueden existir motivos, ha de solicitarlo formalmente.

De no cumplirse estas condiciones, y aún en el supuesto de que se diese principio al proceso y hubiese una sentencia, ésta podrí­a ser irremediablemente nula, fuese cual fuese el veredicto, de acuerdo con lo dispuesto en el canon 1620.4º y en el artículo 270.4º de la Instrucción Dignitas Connubii.

5.- La importancia de la intervención de un Abogado Rotal o experto en nulidad matrimonial.

Elaborar una demanda de nulidad matrimonial es una labor compleja, que requiere un conocimiento adecuado de las normas sobre el matrimonio canónico, así como las relativas al funcionamiento de los Tribunales y la tramitación de los procesos. Como en cualquier otra área del Derecho, es una tarea que debe ser realizada por un experto y no encomendarse a personas que carezcan de una formación suficiente y una experiencia contrastada. Precisamente por ello, la Iglesia Católica es la primera interesada en evitar que quienes soliciten la nulidad de su matrimonio puedan contar con los servicios de profesionales que no tengan la capacitación necesaria. En tal sentido, el canon 1483 establece la necesidad de que el Abogado sea aprobado por el Obispo competente, que solamente lo hará si acredita sus conocimientos y experiencia en Derecho Matrimonial Canónico. Se trata de una verdadera salvaguarda de los intereses de quienes quieren obtener la nulidad matrimonial y una muy acertada norma de control que evita de modo efectivo la intervención en el proceso de los que no pueden actuar en el mismo. Una medida que, a buen seguro, gana tiempo, evita decepciones y, habitualmente, también ahorra dinero. Acudir a un Abogado Rotal, cuyo título le permite actuar ante todos los Tribunales de la Iglesia en España, suele ser la mejor y más solvente opción.

Es aconsejable resistir a la tentación de intentar redactar por uno mismo la demanda. No existe un impreso que podemos rellenar en nuestra casa marcando una u otra casilla y que, si tenemos alguna duda, un amable funcionario nos lo aclara en una ventanilla. Debe ser redactado en su integridad sin partir de ninguna ayuda u orientación. Esto resulta demasiado difícil para quien no está familiarizado con estos asuntos y lo más normal es que el propio Tribunal no permita que el interesado actúe por su cuenta, sin contar con una asistencia profesional adecuada. Al mismo tiempo, es obvio que no se tiene la necesaria objetividad e imparcialidad a la hora de hacerlo, por lo que tampoco es oportuno. Por la misma razón, los Abogados no suelen defenderse a sí mismos, o es frecuente que los Médicos rechacen operar a familiares a los que se encuentran muy unidos.

Debe proporcionarse al profesional que hayamos contratado toda la información necesaria para poder realizar su cometido. Es imprescindible un conocimiento detallado de las circunstancias del matrimonio. Pero no debe preocuparnos que no sepamos cómo exponer estos hechos. El Abogado que es un verdadero experto en Derecho Canónico siempre sabe preguntar lo que necesita, comprender lo que se le transmite y alegarlo debidamente.

La importancia de la demanda en el proceso de nulidad matrimonial es absolutamente esencial. No solamente porque sea el acto que da inicio al proceso sino, además, por tratarse del que marcará el discurrir de la causa. El demandante llevará siempre la iniciativa, que le será dada por la propia demanda. Un planteamiento correcto de la demanda, unido a un adecuado manejo de las evidencias que se presentarán como pruebas, propiciará un proceso con mayores posibilidades de final exitoso. De ser así, resultará difícil que pueda ser contrarrestada por la otra parte, caso de que tenga esta intención.

6.- ¿Cómo se redacta la demanda y qué requisitos han de observarse?

No existe una forma vinculante de redactar una demanda, si bien lo normal, de acuerdo con una práctica muy extendida, es que el escrito se estructure en tres partes claramente diferenciadas:

— Encabezamiento: el documento ha de dirigirse al Tribunal competente, identificando debidamente a quien interpone la demanda, asá como a los profesionales que le representan o asisten. También ha de señalarse contra quién se presenta la demanda. Es claro que si la nulidad es solicitada por uno de los esposos, la demanda habrá de ser dirigida contra el otro cónyuge.

Asimismo, debe consignarse en el encabezamiento la pretensión de la demanda. En el caso de los procesos matrimoniales, es siempre la misma: la nulidad del matrimonio.

Básicamente se trata de cumplir los requisitos enunciados en el canon 1504 y en el artículo 116.1 de la Instrucción Dignitas Connubii.

En cambio, no es imprescindible relacionar en el encabezamiento los motivos concretos por los cuales se solicita la nulidad. Aunque puede hacerse así, es igualmente posible hacerlo en otra parte del escrito, el suplico. Es una cuestión meramente de estilo, que ha de quedar a criterio del Abogado.

— Cuerpo: constituye el grueso del escrito y abarcará la casi totalidad de su extensión. Se divide en dos apartados cuya distinción ha de estar clara:

a) Fundamentos de hecho: si estamos solicitando la nulidad de nuestro matrimonio será porque se han producido una serie de hechos y circunstancias que terminaron por provocar el fracaso conyugal. Es preciso, pues, elaborar un relato fáctico de lo sucedido. Su finalidad es que el Tribunal pueda conocer la verdad de lo ocurrido y tenga así­ elementos para pronunciarse acerca de si el matrimonio fue o no válido. De ahí que la importancia de esta narración de los hechos sea fundamental.

La exposición ha de ser lo más precisa posible, siguiendo una exposición lógica y ordenada cronológicamente. Uno de los requisitos fundamentales para que la demanda pueda ser admitida a trámite por el Tribunal es que pueda transmitir un convencimiento de que, al menos a un nivel indiciario, los hechos son susceptibles de implicar la nulidad del matrimonio. Se trata de la llamada apariencia de buen derecho o fumus boni iuris.

En todo momento han de observarse un tono y estilo respetuosos con la otra parte, al margen de las circunstancias que hayan podido darse en el matrimonio. Una de las características que distingue a una demanda bien elaborada de otras es ser capaz de relatar los hechos de manera clara pero, a la vez, ahorrando personalizaciones que tan sólo pueden conducir a una innecesaria confrontación con el otro esposo.

b) Fundamentos de derecho: los hechos anteriormente relatados deben poder subsumirse en normas jurídicas que conlleven la nulidad del matrimonio, en coherencia con el objeto de la demanda, que no es otro que la declaración de invalidez de las nupcias. Esto no significa otra cosa que se requiere que los hechos tengan encaje en preceptos del Código de Derecho Canónico cuya consecuencia sea la nulidad matrimonial. Por ejemplo, el hecho de que una persona rechace abiertamente tener hijos en su matrimonio puede tener cabida dentro de la exclusión de la prole que se prevé en el canon 1101.2, algo que supone que el matrimonio no sería válido.

Tiene que realizarse una exposición razonada y concreta de por qué los hechos pueden identificarse con las normas aplicables. Resulta igualmente aconsejable acompañar una explicación del motivo de nulidad que se está alegando y su tratamiento jurisprudencial. Dentro del sistema de fuentes del Derecho Canónico la jurisprudencia no es propiamente una de ellas pero, respecto de la nulidad matrimonial, el Tribunal de la Rota Romana tiene establecida una sólida doctrina acerca de cuestiones clave en la materia. Y, en el mismo sentido, en España también existe una línea firme en cuanto a las sentencias del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica. En cualquier caso, estas exposiciones deben desmarcarse de lo prolijo, lo académico y lo dogmático.

El Tribunal ante el que se presente la demanda examinará detenidamente los hechos y valorará si existe la mencionada apariencia de buen derecho. Debe hacerlo en tanto que, si no es así, el canon 1505 y el artículo 122 de la Instrucción Dignitas Connubii le impone la obligación de no admitir a trámite la demanda.

— Suplico: una vez expuestos los fundamentos fácticos y jurídicos, la conclusión ha de ser que el matrimonio es nulo y, precisamente por esto, se solicita del Tribunal una declaración en tal sentido. O, lo que es lo mismo, una pretensión declarativa acerca de la verdad sobre el matrimonio, si es válido o nulo.

Es importante que se establezca con precisión qué motivos de nulidad se atribuyen a uno u otro esposo o si han de entenderse referidos a los dos. En términos forenses, los motivos de nulidad reciben el nombre de capítulos o causales. Como es lógico, cuando se alega uno de estos capítulos, ha de identificarse con su exacta denominación y citar el precepto del Código en que se encuentra recogido (por ejemplo, la exclusión de la prole del canon 1101.2).

Para culminar el escrito de demanda, ha de consignarse el lugar y la fecha, y estar firmado por los profesionales.

Es también un requisito obligatorio indicar, aunque sea de un modo genérico, cuáles serán los medios de prueba que van a intentar hacer valerse para apoyar la demanda. Dichas pruebas pueden aportarse acompañando al propio escrito de demanda pero, en modo alguno, es necesario. Es posible hacerlo en un momento procesal posterior y, con frecuencia, es la mejor opción estratégica. Para la admisión a trámite de la demanda basta con una indicación somera.

7.- ¿Quiénes pueden presentar una demanda de nulidad matrimonial?

Dado que el proceso no puede iniciarse de oficio, corresponde a los cónyuges la legitimación para poder introducir la demanda acerca de la nulidad del matrimonio. Dicha legitimación es de carácter originario, pues pueden hacerlo por derecho propio, tal y como se establece en el canon 1674 y en el arículo 92 de la Instrucción Dignitas Connubii.

No se trata sino de una manifestación corriente de lo que es la legitimación procesal, al igual que sucede en cualquier proceso civil. Siendo la legitimación la relación de las partes con el objeto del proceso, es lógico que los esposos (las partes) están vinculadas con lo que se pretende declarar nulo (el matrimonio).

Contrariamente a lo que se cree, no es necesario que los cónyuges sean católicos o se encuentran bautizados. Las personas de otras confesiones religiosas que puedan haber recibido el bautismo, como los luteranos y los ortodoxos, también pueden presentar una demanda de nulidad matrimonial. Pero, incluso, los musulmanes o los budistas, por poner dos ejemplos de fieles de otras fes en las que no existe el bautismo, gozan igualmente del derecho a impugnar el matrimonio. La única condición es que hayan estado casados canónicamente, lo que presupone que su cónyuge era católico. Así se recoge expresamente en el artí­culo 92 de la Instrucción Dignitas Connubii, que viene a salvar la omisión del canon 1674 sobre la cuestión. Dicho artículo 92 fue, en su dí­a, una novedad y cambio de criterio respecto de la posibilidad de que los no católicos pudiesen presentar una demanda sobre la nulidad de su matrimonio. Durante mucho tiempo existió una doctrina unánime del Santo Oficio contraria a esta opción, tal como se recogí­a en los Decretos de 27 de enero de 1928 y 15 de enero de 1940. El camino hacia la equiparación de los católicos con los no católicos fue abierto por una Resolución de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 2 de diciembre de 1966, que constituyó un verdadero hito en su momento.

En ocasiones, puede corresponder una legitimación sustitutiva al Promotor de Justicia, es decir, no originaria. Pero, en la práctica judicial, es algo que raras veces llega a suceder.

8.- ¿Debe acompañarse la demanda de algún documento?

Sí­. Ante la omisión del Código, la Instrucción Dignitas Connubii detalla en el artículo 116.2 una serie de documentos que han de presentarse junto con la demanda para poder iniciar el proceso de nulidad matrimonial:

a) Certificación auténtica de la celebración del matrimonio. Esto equivale a un certificado expedido por la Parroquia en la que se ha celebrado la boda. A mayor abundamiento, es usual presentar una certificación literal del matrimonio expedida por el Registro Civil en el que se encuentre inscrito.

b) Si el caso lo requiere, el documento sobre el estado civil de las partes. Aunque la Instrucción no parece plantearlo como algo obligatorio, lo cierto es que los Tribunales Eclesiásticos suelen exigir que se pruebe el estado civil de las dos partes en el momento de presentación de la demanda. Dicho estado casi siempre suele ser el de divorciado, por lo que es bueno aportar la sentencia o resolución judicial civil que haya declarado el divorcio. También, puede aportarse la correspondiente escritura pública, si el divorcio ha sido otorgado por los esposos ante Notario, posibilidad prevista en la reciente reforma del artículo 54 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.

Aunque no se mencionan otros documentos, lo cierto es que también debe presentarse junto con la demanda el poder o mandato que acredite la representación que el interesado ha conferido a los profesionales (Procurador y Abogado) para que actúen en su nombre. Este poder puede ser siempre concedido en la Notaría del Tribunal. Pero suelen ser igualmente aceptados los otorgados ante cualquier Notario civil, aportándose copia auténtica de la escritura. En este caso, es necesario hacer constar expresamente la facultad de actuar ante la Jurisdicción Eclesiástica o Tribunales de la Iglesia Católica en España.

Existe, además, una última posibilidad de otorgar poderes, referida a los ciudadanos que residan en el extranjero. Tiene su importancia, ya que en una sociedad cada vez más globalizada y con mayores movimientos de personas, ocurre con mayor frecuencia. Todo español o extranjero puede acudir a la Embajada o Consulado de España más próximo al lugar de su residencia en el paí­s de que se trate y conferir allí el poder. De acuerdo con la Convención de Naciones Unidas de 8 de diciembre de 1969 sobre relaciones consulares, los Cónsules prestan funciones notariales en su demarcación en el extranjero, autorizando las correspondientes escrituras, como si de Notarios se trataren.

Todos los documentos que se han citado se refieren a los que se precisan para la admisión a trámite de la demanda por parte del Tribunal. Cuestión diferente es la de aquellos con los que se intenten probar determinados hechos. Eso no se encuentra tasado de antemano ni tienen que ser presentados necesariamente con la demanda, sino en un momento procesal posterior.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

Compartir:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra polí­tica de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies