El Papa inaugura el Año Judicial 2021
Compartir :

El Papa inaugura el Año Judicial 2021: Discurso del Papa ante el Tribunal de la Rota Romana

El 29 de enero de 2021, el Papa ha pronunciado su tradicional discurso ante el Tribunal de la Rota Romana con ocasión, una vez más, de apertura del año judicial 2021.

A diferencia de otras alocuciones precedentes, la pandemia ha impuesto la necesaria adopción de las medidas de seguridad que, a lo largo del mundo, ya se han convertido en habituales: reducción de aforo, mayor distancia entre asistentes, o utilización de mascarillas.

Otra novedad forzada por las circunstancias ha sido que, por primera vez, el Pontí­fice haya pronunciado sus palabras sentado, debido al dolor que la ciática le veí­a provocando desde los dí­as precedentes.

Las lí­neas fundamentales de la alocución de este año pueden sintetizarse del modo siguiente:

  • Una defensa de la reforma del proceso canónico de nulidad matrimonial promovida en 2015 a través del Motu Proprio Mitix Iudex Dominus Iesus, durante su Pontificado, en la que justifica y alaba las bondades de la misma, siempre pensando en lo mejor para los fieles: la supresión de la necesidad de dos sentencias concordes (duplex conformis), así como el establecimiento para determinados casos de denominado proceso más breve (brevior). Ambas modificaciones procesales han perseguido un claro y definido objetivo, que el Papa reivindica en su intervención: la celeridad, como muestra de la actitud de servicio que la Iglesia presta a los interesados en tramitar la nulidad de sus matrimonios.
  • En correspondencia con lo anterior, una exhortación a los Vicarios Judiciales, Jueces y ministros de los Tribunales diocesanos y metropolitanos, a que apliquen la reforma en su integridad.
  • Recordatorio de que, en cada Diócesis, según establece el canon 391 del Código de Derecho Canónico, la potestad judicial recae en el Obispo que es, por tanto, el Juez nato. Y, aunque normalmente dicha potestad se delega en un Vicario Judicial, no conviene que el Ordinario diocesano olvide o desconozca su primaria función jurisdiccional en su ámbito territorial.
  • Configuración de la actividad judicial como parte del ministerio pastoral que ejerce habitualmente la Iglesia Católica. Esta afirmación no es sino una obviedad. Pues, la administración de la Justicia eclesial no puede tener otra finalidad que la salvación de las almas, según se estable en el canon 1752, que culmina el Código.
  • Sin embargo, aunque lo reflejemos en último lugar, no cabe duda de que el mayor interés de este discurso de 2021 se ha centrado en lo referente a la posición de la familia ante una ruptura y, concretamente, ante un proceso de nulidad matrimonial.

Así­, con independencia de los motivos por los cuales la Iglesia pueda declarar nulo un matrimonio, la familia permanece. En tanto que obra y reflejo de Dios, el grupo familiar no pude ser sino imperecedero, por lo que las normas jurídicas no pueden implicar la revocación o, siquiera, la suspensión de su existencia. El matrimonio puede ser no válido y anulado conforme a Derecho. Pero la familia siempre subsiste porque es una entidad de por sí infalible y, por ende, perpetua. Entonces, el concepto del denominado bonum familiae es inmune a las vicisitudes juí­dicas, superando así todo el debate que durante años ha despertado entre los canonistas. Trata, pues, el Pontí­fice de zanjar una cuestión abierta desde hace tiempo.

Ahora bien, precisamente por lo anterior, es obvio que la declaración de nulidad plantea problemas en la práctica que, generalmente, han pasado desapercibidos. Concibiéndose el proceso de nulidad matrimonial como una sucesión de actos jurídicos, las Sentencias favorables a establecer la invalidez de las nupcias no consideraban la opción, por ser personal y humana en lugar de juí­dica, de las personas que se negaban a aceptar este fallo. Por encima de la vinculación que una Sentencia posee sobre todos sus destinatarios, al igual que sucede no ya en el proceso civil, sino también en cualquier sistema juí­dico, el Papa exhorta a los Tribunales de la Iglesia para que, a la hora de definir las causas matrimoniales, además de acudir a los imprescindibles criterios del Derecho, adopten sus decisiones con sensibilidad hacia quienes se verán afectados por las mismas! Difícilmente puede ser de otro modo si aceptamos la consideración de la familia como una obra misma de Dios. Por eso, como se señalaba con anterioridad, la función jurisdiccional de la Iglesia, ha de reputarse una faceta más del ministerio pastoral.

Seguidamente, transcribimos una versión Í­ntegra de la alocución del Pontífice.

Queridos hermanos y hermanas:

Deberí­a hablar de pie, pero ya sabéis que la ciática es un huésped algo molesto. Me disculpo y os hablaré sentado.

Me complace encontrarme con vosotros con motivo de la inauguración del año judicial. Os saludo cordialmente a todos: al decano, Mons. Pío Vito Pinto, a quien agradezco sus palabras, a los prelados auditores, a los funcionarios y a los colaboradores del Tribunal de la Rota Romana.

Quisiera enlazar con el discurso del año pasado, en particular con el tema que atañe a buena parte de las decisiones de la Rota en los Últimos tiempos: por un lado, una carencia de fe, que no ilumina como debiera la unión conyugal,»esto ya lo había denunciado tres veces públicamente mi predecesor» Benedicto XVI; por otro lado, los aspectos fundamentales de esta unión que, además de la unión entre hombre y mujer, incluyen el nacimiento y el don de los hijos y su crecimiento.

Sabemos que la jurisprudencia de la Rota Romana, en sintonía con el magisterio pontificio, ha ilustrado la jerarquí­a de los bienes del matrimonio, aclarando que la figura del «bonum familiae» va mucho más allá de la referencia a los puntos de nulidad; a pesar de que en el pasado se hubiese abierto un cierto resquicio a un hipotético punto de nulidad vinculado al bonum familiae. Esa posibilidad se cerró convenientemente, reforzando así la figura teológica de la familia como efecto del matrimonio prefigurado por el Creador. Por mi parte, no he dejado de recomendar que el «bonum familiae» no se vea de forma negativa, como si pudiera considerarse uno de los puntos de la nulidad. En efecto, es siempre y en todo caso el fruto bendito de la alianza conyugal; no puede extinguirse «in toto» por la declaración de nulidad, porque el ser familia no puede considerarse un bien suspendido, en cuanto es fruto del plan divino, al menos para la prole generada. Los cónyuges con los hijos dados por Dios son esa nueva realidad que llamamos familia.

Ante un matrimonio declarado jurí­dicamente nulo, la parte que no está dispuesta a aceptar esa disposición es, sin embargo, con los hijos un «unum idem». Por ello, es necesario que se tenga en cuenta la cuestión relevante: «¿qué será de los hijos y de la parte que no acepte la declaración de nulidad? Hasta ahora todo parecí­a obvio, pero desgraciadamente no lo es. Es necesario, por tanto, que las declaraciones de principios vayan seguidas de adecuadas proposiciones de hecho, recordando siempre que ««la familia es la base de la sociedad y la estructura más adecuada para garantizar a las personas el bien integral necesario para su desarrollo permanente»» (Discurso a la Federación Europea de Asociaciones Familiares Católicas», 1 de junio de 2017). En consecuencia, estamos llamados a identificar el camino que conduce a opciones congruentes con los principios afirmados. Todos somos conscientes de lo arduo que es el paso de los principios a los hechos. Cuando hablamos del bien integral de las personas, es necesario preguntarse cómo puede realizarse en las múltiples situaciones en las que se encuentran los hijos.

La nueva unión sacramental, que sigue a la declaración de nulidad, será ciertamente una fuente de paz para el cónyuge que la pidió. Sin embargo, ¿cómo explicar a los hijos que ”por ejemplo” su madre, abandonada por el padre y a menudo no dispuesta a establecer otro ví­nculo matrimonial, recibe la eucaristí­a dominical con ellos, mientras que el padre, conviviente o a la espera de la declaración de nulidad del matrimonio, no puede participar en la mesa eucarí­stica? En la Asamblea General Extraordinaria del Sí­nodo de los Obispos de 2014 y en la Asamblea General Ordinaria de 2015, los Padres sinodales, reflexionando sobre el tema de la familia, se plantearon estas preguntas, comprendiendo también que es difí­cil, a veces imposible, ofrecer respuestas. Sin embargo, las preocupaciones de los Padres sinodales y la solicitud maternal de la Iglesia ante tanto sufrimiento han encontrado un instrumento pastoral útil en la Exhortación apostólica» Amoris Laetitia. En este documento se dan indicaciones claras para que nadie, especialmente los pequeños y los que sufren, se quede solo o sea tratado como un medio de chantaje entre padres divididos (cf. Exhort. Apost Amoris Laetitia, 241). Como sabéis, el próximo 19 de marzo comienza el Año de la Familia «Amoris Laetitia«. También vosotros, con vuestro trabajo, aportáis una valiosa contribución a este camino eclesial con las familias, para la familia.

Queridos jueces, en vuestras sentencias, no dejáis de dar testimonio de esta inquietud apostólica de la Iglesia, considerando que «el bien integral de las personas» exige que no permanezcamos inertes ante los efectos desastrosos que puede acarrear una decisión sobre la nulidad matrimonial. A vuestro Tribunal Apostólico, así­ como a los demás tribunales de la Iglesia, se pide que hagan ««más accesibles y ágiles, posiblemente totalmente gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad»» («ibid.,» 244). La Iglesia es madre, y vosotros, que tenéis un ministerio eclesial en un ámbito tan vital como es la actividad judicial, estáis llamados a abriros a los horizontes de esta difícil pero no imposible labor pastoral, que tiene que ver con la preocupación por los hijos, como ví­ctimas inocentes de tantas situaciones de ruptura, divorcio o nuevas uniones civiles (cf.» ibid.,»245). Se trata de ejercer vuestra misión de jueces como un servicio cargado de sentido pastoral, que nunca puede faltar en la delicada decisión sobre la nulidad o no de una unión conyugal. A menudo se piensa en la declaración de nulidad matrimonial como un acto frí­o de mera decisión jurí­dica. Pero no es ni puede ser así­. Las sentencias del juez eclesiástico no pueden prescindir de la memoria, hecha de luces y sombras, que han marcado una vida, no solo de los dos cónyuges, sino también de los hijos. Los cónyuges y los hijos constituyen una comunidad de personas, que se identifica siempre y ciertamente con el bien de la familia, incluso cuando esta se ha desmoronado.

No debemos cansarnos de dedicar toda la atención y el cuidado a la familia y al matrimonio cristiano: aquí­ invertí­s gran parte de vuestra solicitud por el bien de las Iglesias particulares. Que el Espí­ritu Santo, al que invocáis antes de cada decisión a tomar sobre la verdad del matrimonio, os ilumine y os ayude a no olvidar los efectos de tales actos: en primer lugar, el bien de los hijos, su paz o, por el contrario, la pérdida de la alegrí­a ante la separación. Ojalá la oración ”los jueces deben rezar mucho!” y el compromiso común pongan de relieve esta realidad humana, a menudo dolorosa: una familia que se divide y otra que, como consecuencia, se forma, menoscabando esa unidad que hizo la alegría de los hijos en la unión anterior.

Aprovecho la ocasión para exhortar a cada obispo ”constituido por Cristo como padre, pastor y juez en su propia Iglesia” a abrirse cada vez más al desafí­o vinculado a este tema. Se trata de perseguir con tenacidad y llevar a término un camino eclesiolígico y pastoral necesario, orientado a no dejar a la sola intervención de las autoridades civiles a los fieles que sufren por juicios no aceptados y padecidos. La imaginación de la caridad favorecerá la sensibilidad evangélica ante las tragedias familiares cuyos protagonistas no pueden ser olvidados. Es más urgente que nunca que los colaboradores del obispo, en particular el vicario judicial, los agentes de la pastoral familiar y especialmente los párrocos, se esfuercen por ejercer esa diacona de protección, cuidado y acompañamiento del cónyuge abandonado y eventualmente de los hijos que sufren las decisiones, por justas y legí­timas que sean, de nulidad matrimonial.

Estas, queridas hermanas y hermanos, son las consideraciones que quería someter a vuestra atención, con la certeza de encontrar en vosotros personas dispuestas a compartirlas y hacerlas suyas. Expreso a cada uno de vosotros, en particular mi agradecimiento, con la confianza de que el Tribunal de la Rota Romana, manifestación autorizada de la sabiduría jurídica de la Iglesia, seguirá desempeñando con coherencia su nada fácil «munus» al servicio del plan divino sobre el matrimonio y la familia. Invocando sobre vosotros y sobre vuestro trabajo los dones del Espí­ritu Santo, os impartirá de todo corazón la bendición apostólica. Y os pido también, por favor, que recéis por mí­.

Y no quisiera terminar hoy sin un comentario más familiar entre nosotros, porque nuestro querido decano, dentro de unos meses, cumplirá 80 años y tendrá que dejarnos. Me gustarí­a agradecerle el trabajo que ha realizado, no siempre comprendido. Sobre todo, quiero agradecer a Monseñor Pinto su tenacidad para llevar a cabo la reforma de los procesos matrimoniales: una sola sentencia, luego el juicio breve, que fue como una novedad, pero era natural porque el obispo es el juez.

Recuerdo que, poco después de la promulgación del juicio breve, un obispo me llamó y me dijo: Tengo este problema: una chica quiere casarse por la Iglesia; ya estaba casada hace algunos años por la Iglesia, pero la obligaron a casarse porque estaba embarazada… Hice todo, pedí a un sacerdote que hiciera de vicario judicial, a otro que hiciera de defensor del ví­nculo… Y los testigos, los padres dicen que sí­, que fue forzado, que el matrimonio fue nulo. Dí­game, Santidad, «¿qué debo hacer?, me preguntó el obispo. Y le pregunté: Dime, «¿tienes un bolígrafo a mano?” Sí. «Firma. Tú eres el juez, sin darle tantas vueltas».

Pero esta reforma, especialmente la del juicio breve, ha encontrado y encuentra muchas resistencias. Lo confieso: después de esta promulgación recibo­ cartas, muchas, no sé cuántas, pero muchas. Casi todos los abogados que perdí­an la clientela. Y está el problema del dinero. En España se dice: «Por la plata baila el mono». Es un dicho que queda claro. Y también esto con dolor: he visto en algunas diócesis la resistencia de algún vicario judicial que con esta reforma perdí­a, no sé, cierto poder, porque se daba cuenta de que el juez no era él, sino el obispo.

Agradezco a Monseñor Pinto la valentía que tuvo y también la estrategia de llevar adelante esta forma de pensar, de juzgar, hasta la votación por unanimidad, que me dio la posibilidad de firmar el documento.

La sentencia doble. Usted mencionó al Papa Lambertini, un gran hombre de la liturgia, del Derecho Canónico, de sentido común, incluso de sentido del humor, pero lamentablemente tuvo que hacer la doble sentencia por problemas económicos en alguna diócesis. Pero volvamos a la verdad: el juez es el obispo. Tiene que ayudarle el vicario judicial, tiene que ayudarle el promotor de justicia, hay que ayudarle; pero él es el juez, no puede lavarse las manos. Volver a esto que es la verdad del Evangelio.

Y también agradezco a Monseñor Pinto su entusiasmo al hacer catequesis sobre este tema. Viaja por todo el mundo enseñando esto: es un hombre entusiasta, pero entusiasta en todos los tonos, «¡porque también tiene mucho temperamento! Es una forma negativa ”digamos” de entusiasmo. Pero ya tendrá tiempo de corregirse…, «¡todos lo hacemos! Me gustarí­a darle las gracias. Interpreto los aplausos como aplausos a su temperamento.

«¡Muchas gracias, Monseñor Pinto! Gracias