Su antecedente histórico lo encontramos en un Decreto del Tribunal del Santo Oficio de 5 de junio de 1889 que abrió la posibilidad, hasta entonces no conocida en el Derecho Canónico, de acordar la nulidad de un matrimonio en base a que los motivos constasen de modo fehaciente e indubitado en un documento. Desde 1965, el Santo Oficio ha pasado a denominarse Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

En 1917 el proceso documental fue incluido en el Código de Derecho Canónico y en 1936 en la Instrucción Provida Mater Ecclesia. Actualmente, se encuentra recogido en el vigente Código de Derecho Canónico de 1983, así como también en la Instrucción Dignitas Connubii.

La denominación de proceso documental atiende a la importancia primordial que el documento tiene en este proceso. Será precisamente la existencia de un documento capaz de probar la causa de nulidad, el mecanismo que active el inicio de este cauce procesal.

Su naturaleza jurídica es la de un procedimiento judicial de tipo sumario, es decir, que prescinde de muchas de las solemnidades, formalidades y trámites del proceso ordinario, en aras de una considerable menor duración. La justicia en la Iglesia es un servicio que se presta a los fieles católicos, que tienen garantizado el derecho a escoger estado de vida (como puede serlo a través del matrimonio), y a conocer la validez o invalidez de su matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos para que la nulidad del matrimonio pueda tramitarse a través del proceso documental? Son los siguientes:

1. La nulidad del matrimonio tiene que ser provocada por determinados motivos. Basta con la concurrencia de alguno de ellos, no se requiere que sea de todos. Ahora bien, si no se da expresamente alguno de ellos, no cabe seguir este procedimiento y habrá de acudirse al ordinario. Estos motivos son:

Que exista un impedimento dirimente. Los impedimentos son muchos y muy variados: edad, impotencia, ví­nculo, disparidad de cultos, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y parentesco legal.

Que el matrimonio no haya sido contraí­do observando los requisitos de forma que deben cumplirse. Esencialmente, el matrimonio en forma canónica exige que se celebre ante un sacerdote y que asistan dos testigos.

Que en el caso de que uno o los dos esposos contraigan matrimonio por poder, estemos ante un supuesto en el que tal poder no exista o, existiendo, no sea válido por alguna circunstancia. Recogiendo una antigua tradición, el canon 1105 del Código de Derecho Canónico admite la posibilidad del matrimonio por poderes o por procurador, en el que otra persona distinta del esposo o esposa presta en su nombre el consentimiento matrimonial.

2. Que el impedimento o impedimentos, si se da más de uno, no hayan sido dispensados por la autoridad eclesiástica competente. Con carácter general, hay que tener en cuenta que, salvo la impotencia y el vínculo, todos los demás impedimentos pueden ser dispensados, ya sea por el Obispo Diocesano o el Vicario Episcopal, ya sea por la Sede Apostólica.

3. Que la causa o causas de nulidad, ya se trate de impedimentos dirimentes, defectos formales o mandato de procurador inexistente o inválido, conste en un documento al que no pueda oponérsele objeción o excepción alguna, tal y como señala el canon 1686. En definitiva, que se desprenda con toda claridad de lo recogido en el documento, sin margen para la duda o el rechazo.

Cabe, entonces, plantear la siguiente cuestión: ¿Qué documentos son válidos para activar el proceso documental?

Las normas no establecen distinción alguna entre unos y otros documentos. Por tanto, cabrá presentar tantos documentos eclesiásticos como civiles, ya sean unos u otros documentos públicos o privados.

En todo caso, se exigen que los documentos que se presenten sean originales o copias auténticas de los mismos (por ejemplo, testimonios notariales, o compulsas de la propia autoridad que los ha expedido en formato original). Deben ser depositados en la Cancillería o Secretaría del Tribunal, quedando a disposición del Juez y de las partes.

¿Cómo se desarrolla el proceso documental?

Comienza con la presentación de la demanda, al igual que el proceso ordinario. No obstante, los trámites son mucho más breves y sencillos. Puede ser resumido como sigue:

— Se tramita y es decidido por Juez Único.

— Cabe la intervención del Defensor del Ví­nculo y que las partes se encuentren representadas por Procurador y asistidas por Abogado.

— Se concede al Juez la discrecionalidad para la eliminación de trámites innecesarios pero sin perjudicar con ello el derecho de defensa de las partes.

— Puede acordarse el complemento de prueba que se requiera y publicar las actas.

— Es posible prescindir de los turnos de réplica y dúplica, así como del escrito de conclusiones.

— La admisión de pruebas no documentales habrá de ser decidida por el Juez ponderando las circunstancias de cada caso concreto. Sin embargo, más allá de ordenar una pericia para acreditar la autenticidad de un documento presentado, existe poco margen para la admisión y práctica de otras pruebas.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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