¿Puede el matrimonio de los Jefes de Estado, de Gobierno y mandatarios de países en general, influir en el tratamiento protocolario que les sea dispensado por el Papa cuándo visitan la Santa Sede?

La respuesta es Sí. La situación matrimonial de todas estas personas tiene repercusiones en el tratamiento protocolario y recibimiento por parte del Pontí­fice en el marco de sus visitas oficiales al Vaticano. Recientemente, el Papa Francisco ha promovido una reforma de la práctica habitual en estos casos.

Cualquier paí­s tiene sus propias normas de protocolo relativas al tratamiento, recibimiento, honores, precedencia, etc., respecto de los Jefes de Estado, de Gobierno, Ministros, Embajadores, diplomáticos y otras personalidades extranjeras.

En el ámbito internacional, el Vaticano es un Estado, lo que supone dos importantes consecuencias:

Actúa como un sujeto más de Derecho Internacional, desarrollando acción exterior y estableciendo relaciones diplomáticas con otros sujetos internacionales. Es decir, se trata de un Estado que se relaciona con otros Estados y organismos de carácter internacional.

El Papa, en cuánto autoridad suprema de la Iglesia, tiene la condición protocolaria de Jefe de Estado.

Históricamente, la Santa Sede siempre ha sido un poder autónomo con su propio territorio y soberanía. No obstante, tras la unificación de Italia a partir de 1861, su consideración como Estado en la escena internacional arranca del Tratado de Letrán de 11 de febrero de 1929. En este pacto entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia, quedaron establecidas dos importantes premisas:

— La Santa Sede goza de soberaní­a exclusiva en el concierto internacional (artículo II).

— Asume el pleno dominio, soberanía y autoridad sobre la Ciudad del Vaticano (artí­culo III).

Particularmente, en sus relaciones con España, estas dos condiciones fueron reconocidas a la Santa Sede por nuestro país. La primera vez, al suscribirse el Concordato de 27 de agosto de 1953. La segunda, con ocasión de los vigentes acuerdos de 28 de julio de 1976 y de 3 de enero de 1979.

Aunque el Papa ejerce la más alta autoridad de la Iglesia su acción se ve auxiliada, en el ámbito de las relaciones diplomáticas, por la Secretarí­a de Estado, contemplada en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II el 28 de junio de 1988. Se trata de un organismo, presidido por el Cardenal Secretario de Estado que cuenta, entre otras, con una Sección de Relaciones con los Estados, cuyas funciones son, esencialmente, las siguientes:

— Favorecer las relaciones, preferentemente diplomáticas, con los Estados y otros sujetos, suscribiendo con ellos concordatos y acuerdos internacionales.

— Asumir la representación de la Santa Sede en organizaciones y foros internacionales.

— Tratar lo que corresponda en relación con los representantes vaticanos, es decir, nombrar y acreditar agentes diplomáticos en ejercicio del derecho de legación activo y pasivo.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es evidente que la Secretaría de Estado es la institución encargada de la acción diplomática de la Santa Sede y que, como sucede en cualquier otro Estado, tiene sus propias normas de protocolo, que son aplicadas a los Jefes de Estado y de Gobierno que visitan la Ciudad del Vaticano y son recibidos por el Papa.

Una de esas normas aludía directamente al matrimonio de estos mandatarios internacionales. En concreto, imponía la rígida regla de que, en el caso de situaciones irregulares tales como el divorcio y posterior matrimonio civil, o la convivencia no matrimonial, el cónyuge del mandatario no fuese recibido personalmente por el Papa y se viese obligado a esperar en solitario en una estancia diferente al final de la recepción o reunión. Esta situación tendía a ser evitada por los líderes de los diferentes países que se encontraban en esta situación, visitando la Santa Sede en solitario, sin hacerse acompañar por sus ulteriores cónyuges o parejas. Obviamente, esta regla se aplicaba solamente al caso de los mandatarios católicos, quedando fuera de ella todos aquellos de fe no católica.

¿Qué Jefes de Estado cumplirían esta norma, actualmente en Europa?

Su Majestad el Rey de España, Don Felipe VI, casado canónicamente con Su Majestad la Reina Doña Letizia desde el 22 de mayo de 2004.

Su Majestad el Rey de los Belgas, Felipe I, que contrajo matrimonio canónico con la Reina Matilde el 4 de diciembre de 1999.

El Gran Duque Enrique de Luxemburgo, que se casó ante la Iglesia el 14 de febrero de 1981 con la Gran Duquesa Marí­a Teresa.

El Prí­ncipe Soberano de Mónaco, Alberto II, por su matrimonio con la Princesa Charlene el 2 de julio de 2011.

El Presidente de la República Italiana, Sergio Mattarella, que se encuentra viudo desde 2012 de su matrimonio con Marisa Chiazzese.

El Presidente de Polonia, Andrzej Duda, casado canónicamente desde 1994 con Agata Kornhauser.

La Presidenta de Croacia, Kolinda Grabar, casada desde 1996 con Jarkov Kitarovic.

El Presidente de la República de Irlanda, Michael D. Higgins, casado en 1974 con Sabina Coyne.

El Presidente de Eslovaquia, Andrej Kiska, que se encuentra casado con Martina Kisková .

Por el contrario, ¿qué Jefes de Estado no cumplirían la norma?

El Presidente de la República Francesa. François Hollande nunca estuvo casado con ninguna de sus tres parejas sentimentales: Ségolène Royal (con la que tuvo cuatro hijos), Valérie Trierweiler y Julie Gayet. Esta circunstancia, unida a una discrepancia diplomática entre Francia y la Santa Sede, al rechazar ésta al Embajador propuesto por el Gobierno galo, motivó que no fuese hasta el 17 de agosto de 2016, cuando el Papa recibió oficialmente a Hollande en el Vaticano. En este momento, el Presidente francés ya había accedido al cargo desde hací­a más de cuatro años sin que se hubiese producido contacto alguno.

El Presidente de la República Portuguesa, Marcelo Rebelo de Sousa, se divorció en 1980 de su esposa, Ana Cristina Motta Veiga.

Sin embargo, como se señalaba anteriormente, la estricta regla protocolaria ha quedado sin efecto a comienzos de 2016. El Papa Francisco, deseando actualizar las normas a los tiempos actuales, ha pedido a la Secretaría de Estado que se prescinda de esta práctica tradicional del Vaticano. A resultas de ello, el Presidente de la República Argentina, Mauricio Macri, divorciado y vuelto a casar civilmente con Juliana Awada, fue recibido por el Pontí­fice, junto con su esposa, el 27 de febrero de 2016.

La cuestión, pues, carece hoy de importancia.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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