El Protocolo de la Santa Sede y los mandatarios divorciados, durante años, ha sido muy estricto en su cumplimiento y se ha detenido en la formulación de sus normas para que así fuese.

¿Puede el matrimonio de los Jefes de Estado, de Gobierno y mandatarios de países en general, influir en el tratamiento protocolario que les sea dispensado por el Papa cuándo visitan la Santa Sede?

La respuesta es Sí. La situación matrimonial de todas estas personas tiene repercusiones en el protocolo y ceremonial con el que son recibidos por el Pontífice. No debe olvidarse que la Santa Sede, al igual que Italia, España u otros, un Estado cuyo jefe es el Papa. Por lo que cuando un mandatario internacional acude al Vaticano, lo hace con carácter oficial y en representación de su nación.

Históricamente, la Santa Sede siempre ha sido un poder autónomo con su propio territorio y soberanía. No obstante, tras la unificación de Italia a partir de 1861, su consideración como Estado en la escena internacional arranca del Tratado de Letrán de 11 de febrero de 1929. En este pacto entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia, quedaron establecidas dos importantes premisas:

  • La Santa Sede goza de soberanía exclusiva en el concierto internacional (artículo II).
  • Asume el pleno dominio, soberanía y autoridad sobre la Ciudad del Vaticano, su ámbito territorial (artículo III).

Particularmente, en sus relaciones con España, ambas condiciones fueron reconocidas a la Santa Sede por nuestro país. La primera vez, al suscribirse el Concordato de 27 de agosto de 1953. Y, la segunda, con ocasión de los vigentes acuerdos de 28 de julio de 1976 y de 3 de enero de 1979.

Por consiguiente, en el ámbito internacional, el Vaticano es un Estado, lo que supone dos importantes consecuencias:

  • Actúa como un sujeto más de Derecho Internacional, desarrollando acción exterior y estableciendo relaciones diplomáticas con otros sujetos internacionales. Es decir, que se trata de un Estado que se relaciona con otros Estados y organismos de carácter internacional.
  • El Papa, en cuanto autoridad suprema de la Iglesia, tiene la condición jurídica y protocolaria de Jefe de Estado.

Aunque el Papa ejerce el más alto liderazgo de la Iglesia, su acción se ve auxiliada, en el ámbito de las relaciones diplomáticas, por la Secretaría de Estado, contemplada en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II el 28 de junio de 1988. Recientemente, Francisco ha remodelado la Curia Vaticana mediante una nueva Constitución Apostólica, la denominada Praedicate Evangelium, de 19 de marzo de 2022, que contiene la nueva regulación sobre la materia.

La Secretaría de Estado se encuentra presidida por el Cardenal Secretario de Estado que cuenta, entre otras, con una Sección de Relaciones con los Estados, cuyas funciones son, fundamentalmente, las siguientes:

  • Favorecer las relaciones, preferentemente diplomáticas, con los Estados y otros sujetos, suscribiendo con ellos concordatos y acuerdos internacionales.
  • Asumir la representación de la Santa Sede en organizaciones y foros internacionales.
  • Tratar lo que corresponda en relación con los representantes vaticanos, es decir, nombrar y acreditar agentes diplomáticos en ejercicio del derecho de legación activo y pasivo.

De modo que teniendo en cuenta lo expuesto, la Secretaría de Estado es la institución encargada de la acción diplomática de la Santa Sede y que, como sucede en cualquier otro Estado, tiene sus propias normas de protocolo relativas al tratamiento, recibimiento, honores, precedencia, etc… respecto de los Jefes de Estado, de Gobierno, Ministros, Embajadores, Diplomáticos y otras personalidades extranjeras. Preceptos que son aplicados a los representantes de otros países que visitan la Ciudad del Vaticano y son recibidos por el Papa.

Una de dichas normas aludía, precisamente, al matrimonio de estos mandatarios internacionales. En concreto, imponía la rígida regla de que, en el caso de situaciones como el divorcio y posterior matrimonio civil, o la convivencia no matrimonial, el cónyuge o pareja del mandatario visitante no fuese recibido personalmente por el Papa y se viese obligado a esperar en solitario en una estancia diferente al final de la recepción o reunión. Debido a la incomodidad que suscitaba, esta situación tendía a ser evitada por los líderes de los diferentes países que se encontraban en esta situación, visitando la Santa Sede en solitario, sin hacerse acompañar por sus ulteriores cónyuges o parejas. Obviamente, dicha regla se aplicaba solamente en el caso de los mandatarios católicos, quedando fuera de ella los que profesasen otra fe diferente.

¿Qué Jefes de Estado cumplirían esta norma en Europa, actualmente?

  • Su Majestad el Rey de España, D. Felipe VI, casado canónicamente con su Majestad la Reina Dña. Letizia, desde el 22 de mayo de 2004.
  • El Presidente de la República Italiana, Sergio Mattarella, que se encuentra viudo desde 2012 de su matrimonio con Marisa Chiazzese.
  • El Gran Duque Enrique de Luxemburgo, que se casó ante la Iglesia el 14 de febrero de 1981 con la Gran Duquesa María Teresa.
  • El Presidente de la República de Irlanda, Michael D. Higgins, casado en 1974 con Sabina Coyne.
  • El Príncipe Soberano de Mónaco, Alberto II, casado con la Princesa Charlene desde el 2 de julio de 2011.
  • El Presidente de Croacia, Zoran Milanovic, desde su boda con Sanja Music en 1994.
  • Su Majestad el Rey de los Belgas, Felipe I, que contrajo matrimonio canónico con la Su Majestad la Reina Matilde, el 4 de diciembre de 1999.
  • El Presidente de Polonia, Andrzej Duda, casado desde 1994 con Agata Kornhauser.

Por el contrario, ¿qué Jefes de Estado no cumplirían la norma?

  • El Presidente de la República Portuguesa, Marcelo Rebelo de Sousa, que se divorció en 1980 de su esposa, Ana Cristina Motta Veiga.
  • La Presidenta de Eslovaquia, Zuzana Strapakova, divorciada en 2018 y vuelta a casar civilmente en 2020.
  • El Presidente de la República Francesa, Emmanuel Macron. Se encuentra civilmente casado con Brigitte Trogneux en 2007, en las que fueron sus primeras nupcias. Sin embargo, ella contrajo matrimonio canónico en 1974 con otra persona, de la que se divorció en 2006.

A comienzos de su pontificado, el Papa Francisco ha promovido una reforma de esta estricta norma protocolaria. Así, deseando actualizar las normas a los tiempos actuales, ha pedido a la Secretaría de Estado que se prescinda de esta práctica tradicional del Vaticano. A resultas de ello, por ejemplo, el Presidente de la República Argentina, Mauricio Macri, divorciado y vuelto a casar civilmente con Juliana Awada, fue recibido por el Pontífice junto con su esposa. Otro ejemplo fue el del antecesor de Macron en la presidencia de Francia, François Hollande. Éste nunca estuvo casado con ninguna de sus tres parejas sentimentales: Ségolène Royal (con la que tuvo cuatro hijos), Valérie Trierweiler y Julie Gayet.

La cuestión, pues, carece hoy de importancia
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Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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