¿Qué es el Tribunal de la Signatura Apostólica?

 

¿Es la misma instancia que el Tribunal de la Rota Romana?

 

¿Cuáles son sus competencias?

 

¿Puede resolver acerca de la nulidad matrimonial?

 

Pocas veces una institución tan compleja e importante es objeto de tan grande desconocimiento acerca de su finalidad y funcionamiento.

 

Contrariamente a lo que se cree, la cúspide de la organización judicial de la Iglesia Católica no se halla coronada por el Tribunal de la Rota Romana. Al contrario, existe una instancia superior entre cuyas competencias se encuentra, precisamente, entre otras, la de revisar las sentencias rotales. Se trata del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.

 

Como su nombre indica, es el más alto Tribunal de justicia que existe en la Iglesia, al que el Derecho Canónico considera como supremo. Pero, paradójicamente, es a la vez una de las instituciones menos conocidas de la Iglesia Católica, totalmente eclipsada por los Tribunales Rotales. Todo ello por más que su existencia se remonte a muchos siglos atrás y que hace tan solo diez años haya sido reformada por Benedicto XVI.

 

 

  1. Antecedentes históricos

 

Sus orí­genes históricos han de buscarse en los refrendarios. Era éste un antiguo oficio jurídico eclesiástico, cuya misión era elaborar los expedientes de las súplicas y prerrogativas de gracia que eran sometidas a los Papas. El carácter del Derecho Canónico, velando siempre porque sus decisiones fuesen motivadas obligaba a adoptarlas valorando los hechos a tenor de las normas aplicables. De ahí que los refrendarios ayudasen a los Pontífices a la hora de indagar acerca de los precedentes sobre casos similares y formulando propuestas de resolución. Esta concepción estaba evidentemente inspirada en la Cancillerí­a Imperial de Roma, a partir de su reforma por Claudio (41-54 d.C.) y el carácter que le imprimiá Adriano (117-138 d.C.).

 

Durante los siglos feudales y la posterior Edad Moderna, se conocieron ejemplos de oficiales semejantes a los refrendarios eclesiásticos, así como de órganos parecidos a los de la primitiva Signatura Apostólica, en el seno de algunas Cortes Europeas. Por ejemplo, en España los Notarios y Escribanos de la Chancillerí­a Real después de su reorganización por Alfonso X, o los Fiscales del Consejo Real de Castilla; o, en Inglaterra, los Escribanos del Tribunal de la Cancillería. En todos los casos, auxiliaban al Monarca en el despacho y resolución de cuantas cuestiones legales se remití­an a su conocimiento.

 

A partir de Concilio de Reims de 1049, en que los Pontífices todaví­a hubieron de aceptar que en los nombramientos de los Obispos habían de intervenir el clero local y el pueblo, comenzó el lento proceso de fortalecimiento y centralización del poder papal. Como consecuencia de ello, la progresiva asunción de competencias por parte de los Pontífices, así como la cada vez mayor extensión y complejidad del propio Derecho Canónico, hicieron aconsejable que los Papas estuviesen en todo momento asistidos por juristas y otros expertos que les auxiliasen en la toma de decisiones.

 

En tal contexto y, siendo consciente de la importancia de la función de los refrendarios, Eugenio IV (1431-1447) convirtió el oficio en estable. A partir de entonces, puede ya hablarse de un Tribunal con funcionamiento permanente, como lo sigue siendo hoy dí­a. Además, este Pontí­fice estableció otra importantísima novedad: la facultad, conferida a los refrendarios, de resolver determinados asuntos si existía una delegación previa del Papa para hacerlo. Fue este uno de los más antiguos ejemplos, dentro de administración de justicia, de las tradicionales potestades delegadas, que todaví­a hoy conoce el Derecho Canónico.

 

 

  1. Configuración actual y normas aplicables

 

La caracterización definitiva, como un dicasterio autónomo y permanente de la Curia Romana, le fue dada por la disposición de Sixto V Signatura Gratiae, de 22 de enero de 1588, y por el Reglamento Orgánico promulgado el 10 de noviembre de 1834 por Gregorio XVI. Y ya del siglo XX data su naturaleza de órgano jurisdiccional, incardinado en la cúspide de la justicia eclesial, tal como estableció la Constitución Apostólica de Pí­o X Sapienti Consilio et Lex Propria S. R. Rotae et Signaturae Ap., de 29 de junio de 1909.

 

Su regulación actual se encuentra prevista en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II el 25 de junio de 1988, que reorganizó la Curia Romana, así­ como en la Lex Propria Supremi Tribunalis Signaturae Apostolicae, de 21 de junio de 2008, ya durante el Pontificado de Benedicto XVI.

 

 

  1. Organización y funcionamiento

 

La Signatura Apostólica no funciona en pleno, sino que actúa a través de tres diferentes secciones, categorías que, dentro del Tribunal Supremo de España, tendrían su más cercano equivalente en las Salas del mismo. La Sección Primera, es la que resuelve los recursos y asuntos de jurisdicción contenciosa. La Sección Segunda, se encarga de los casos de naturaleza administrativa. Por fin, corresponde a la Sección Tercera vela sobre la correcta administración de la justicia en la Iglesia.

 

En cuanto a sus miembros, antes de las reformas del siglo XX, tan solo podí­an formar parte de la Signatura Apostólica los Cardenales. Pero tras la reforma operada en 1988 por Juan Pablo II, se encuentra abierta a los Obispos. Recientemente, en agosto de 2018, el Cardenal Arzobispo de Barcelona D. Juan José Omella Omella, ha sido designado para ocupar una plaza en el Tribunal. Todos los miembros son nombrados por el Papa.

 

 

  1. Naturaleza de la Signatura Apostólica

 

Su naturaleza es más compleja que la de la Rota Romana, en tanto que sus funciones son más amplias y diversas y no se limitan única y exclusivamente al ejercicio de una potestad meramente judicial. A la hora de singularizar a la Signatura Apostólica, existen diversas características que le dan su propia identidad:

 

  • Ante todo, es un Tribunal. Esto implica que ejerce la potestad judicial. En este ámbito puede equipararse a un Tribunal de casación, encargado de que las diferentes sentencias se ajusten a doctrinas uniformes. Es decir, del mismo modo que las diferentes Salas del Tribunal Supremo elaboran la jurisprudencia al unificarla en base a criterios preestablecidos.

 

  • Es uno de los tres tribunales apostólicos de la Iglesia, junto con los de la Rota Romana y la Penitenciaría Apostólica.

 

  • En cuanto a sus funciones judiciales, es un Tribunal de apelación por encima de la Rota Romana, si bien con carácter extraordinario, puesto que la apelación, que es el recurso ordinario, está descartada. Tan solo pueden acceder a este tribunal querellas de nulidad y solicitudes de restitutio in integrum.

 

  • Dentro de la organización judicial de la Iglesia es la máxima instancia, es decir, el Supremo Tribunal. Así es descrito por todas sus normas reguladoras y, en el Código de Derecho Canónico, por el canon 1445.

 

  • Además de la potestad judicial ejerce también la administrativa, pues su competencia no abarca solamente las cuestiones judiciales.

 

  • Es un Tribunal especial, en tanto que se rige por su propia regulación específica. Incluso, junto con la Rota Romana constituye la excepción al principio de universalidad de las normas procesales, que han de aplicarse a todos los tribunales. Al contrario, por disposición expresa del canon 1402 y del artí­culo 1 de la Instrucción Dignitas Connubii, tanto la Signatura Apostólica como la Rota Romana tienen su propia normativa acerca de su composición, funcionamiento y procedimiento.

 

  • Dado que se trata de un Tribunal Supremo, que no conoce de otras instancias superiores, sus sentencias son inapelables. Las únicas excepciones vendrí­an dadas por las querellas de nulidad y peticiones de restitutio in integrum. Las primeras, en cuanto a vicios sanables o insanables de la resolución y, las segundas, al tratarse de un medio de impugnación de carácter extraordinario.

 

 

  1. ¿Dónde se encuentra la Signatura Apostólica?

 

Su sede se ubica en Roma, en el Palacio de la Cancillería, que alberga también a las restantes instancias de í­ndole apostólica.

 

 

  1. ¿Cuáles son las competencias de la Signatura Apostólica?

 

Pero solamente puede tenerse una idea del papel de la Signatura Apostólica si se conocen sus funciones. Vamos a tratar de sintetizarlas, lógicamente a la luz de sus normas reguladoras, pero también agrupándolas en una clasificación:

 

  1. A) Facultades propiamente judiciales:

 

  • Resolver toda impugnación contra las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y, en particular, las querellas de nulidad y las peticiones de restitutio in integrum.

 

  • Conocer de todo recurso y nueva proposición respecto de asuntos que la Rota Romana decline conocer, máxime en causas sobre el estado de las personas, como son los procesos de nulidad matrimonial.

 

  • Solucionar los conflictos de competencia entre tribunales que no se encuentren sujetos al mismo tribunal de apelación, conforme al canon 1416.

 

  • Prorrogar la competencia de los tribunales.

 

  1. B) Facultades relacionadas con el control de la potestad administrativa:

 

  • Dirimir los litigios provenientes de un acto de la potestad administrativa eclesiástica, una vez agotada la ví­a del recurso jerárquico, de acuerdo con lo dispuesto en los cánones 1732 a 1739.

 

  • Definir toda controversia administrativa que haya sido remitida a su conocimiento por el Papa o por los diferentes dicasterios de la Curia Romana.

 

  • Resolver los conflictos de competencia entre los mencionados dicasterios, en el caso de que dos o más de ellos aleguen que les corresponde conocer de un asunto.

 

  • Relacionado con lo anterior, también puede llegar a decidir sobre la reparación de los daños que, eventualmente, pueda causar un acto ilegí­timo.

 

  1. C) Facultades relacionadas con la inspección y buen funcionamiento de los tribunales:

 

  • Vigilar la recta administración de la justicia.

 

  • Fomentar y aprobar la erección de los Tribunales interdiocesanos, a los que se alude en los cánones 1423 y 1439.

 

  1. D) Facultades acerca de la responsabilidad de los operadores jurídicos:

 

  • Conocer de las excepciones de sospecha y demás causas contra los Auditores de la Rota Romana, por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

 

  • Decidir la apertura de proceso contra Abogados o Procuradores, caso de estimarse necesario.

 

 

  1. ¿Puede la Signatura Apostólica llegar a juzgar si un matrimonio es nulo?

 

La respuesta es SÍ, aunque las posibilidades reales son más bien escasas. Desde luego, es poco práctico que un proceso de nulidad matrimonial se lleve a la Rota Romana, habida cuenta del enorme retraso que esto puede suponer en su resolución con respecto a hacerlo en un Tribunal ordinario. Pero, a mayor abundamiento, la única posibilidad que las normas conceden a la Signatura Apostólica es a través de la impugnación de una resolución previa de la Rota Romana.

 

Esto conlleva que, en la práctica, sea muy difí­cil que la Signatura Apostólica llegue a conocer de un caso de nulidad matrimonial.

 

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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