¿Qué es el Tribunal de la Rota?

 

¿Cuáles son sus funciones?

 

Cuando hablamos de nulidad matrimonial, siempre se nos viene a la mente el Tribunal de la Rota. Es una de las instituciones eclesiásticas más conocidas aunque, como es habitual en el Derecho Canónico y todavía más en lo tocante a la nulidad matrimonial, su verdadera naturaleza y funciones poco o nada tienen que ver con las creencias populares. Sobre todo en España, donde la confusión puede resultar mayor, ya que existe el conocido como Tribunal de la Rota Española, es decir, el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España. Nuestro país es el único del mundo que tiene un tribunal rotal para juzgar causas matrimoniales en segunda o tercera instancia, diferente e independiente del Tribunal de la Rota Romana.

 

Sin embargo, las posibilidades en la práctica de que un proceso de nulidad matrimonial originado en España acabe siendo decidido por el Tribunal de la Rota Romana son, actualmente, casi inexistentes.

 

Por tanto, la primera consideración es distinguir entre la Rota Española y la Rota Romana, que es la institución sobre la que se tratará en este momento.

 

El Tribunal de la Rota Romana es uno de los tres tribunales apostólicos de la Iglesia Católica, junto con la Sagrada Penitenciaría Apostólica y el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

 

Ante todo, es necesario despejar una incerteza falsa y ampliamente difundida, acerca de este órgano. Contrariamente a lo que se cree, no funciona como un tribunal supremo, cúspide de toda instancia, en la organización judicial de la Iglesia, realizando funciones de casación en diversos ámbitos del Derecho. Esta función, equivalente en cada país a la que realizan los tribunales supremos, sería, con matizaciones, la asumida por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

 

Es una de las instituciones judiciales que goza de mayor tradición en la historia de la Iglesia, si bien no es la más antigua. El Papa Juan XXII, uno de los Pontí­fices de Avignon, lo estableció en 1331, en el marco de unas difíciles circunstancias para los Estados Pontificios, motivadas por las tensiones internacionales con Francia y Alemania, el conflicto con la Orden Franciscana y la cuestión de la denominada visión beatífica. Su denominación responde a que los jueces actuaban en turnos sucesivos, auxiliando a los Pontífices en la decisión de las causas, de manera que se iban produciendo unas rotaciones tras otras.

 

La primitiva organización rotal fue reformada en 1472 por Sixto V, que dotó al tribunal de un número estable de jueces, fijando en doce el número de auditores. Sin embargo, la institución continuó su andadura durante casi tres siglos sin una delimitación clara del ámbito de sus competencias, lo que provocó no pocos conflictos entre el Papado y los Obispos.

 

La necesidad de una remodelación profunda, para que el tribunal pudiese desempeñar sus funciones con eficacia e independencia, no pasó inadvertida para Benedicto XIV. Este Pontí­fice era una persona de profunda formación y experiencia jurídicas. En 1694 se doctoró en Derecho Canónico y Derecho Civil en la Universidad La Sapienza de Roma (de la que llegaría a ser Rector) y, poco después, comenzó a trabajar en la Curia Romana hasta alcanzar puestos de gran importancia en la organización judicial de la Iglesia. En 1712 fue nombrado Asesor en la Congregación Pontificia de Ritos por Clemente XI, quien seis años más tarde le elevaría a Secretario de la Congregación del Concilio. Ya bajo el Pontificado de Inocencio XIII se le designó como Primer Penitenciario de la Penitenciaría Apostólica.

 

Elegido Papa el 17 de agosto de 1740, hizo una de las prioridades de su Pontificado la reforma de las instituciones judiciales existentes. A tal fin promulgó en 1747 la Constitución Apostólica Iustitiae et pacis, que contenía las primeras normas estables sobre las competencias y funcionamiento de la Rota Romana. Además, como profundo conocedor del proceso de nulidad matrimonial, Benedicto XIV introdujo también mediante esta disposición una importante modificación legislativa en cuanto a las normas de procedimiento. En efecto, para que un matrimonio fuese declarado nulo, la sentencia de primera instancia deberí­a ser necesariamente confirmada por otra sentencia o decreto de un tribunal superior. Este instituto procesal, la duplex conformis, tenía su fundamento en el ansia por garantizar la verdad y la seguridad jurí­dica. Tradicionalmente una de las piezas clave del proceso de nulidad matrimonial, la duplex conformis, ha sido suprimida por la reforma del Papa Francisco de 2015 y, hoy dí­a, ya no se encuentra en vigor.

 

Ya en el siglo XX, Pío X aprobó dos reglamentaciones: S. R. Rotae et Signaturae Apostolicae (1908); y Regulae servandae apud S. R. Rotae Tribunal (1910).

 

Las actuales normas reguladoras del funcionamiento del tribunal fueron promulgadas por Juan Pablo II el 7 de febrero de 1994. Además, también es contemplado en los artículos 126 a 130 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, de 28 de junio de 1988. En en el Código de Derecho Canónico, en los cánones 1405, 1406, 1443, 1444 y 1445. Y en la Instrucción Dignitas Connubii, en los artículos 27 y 28.

 

De acuerdo con todas estas normas, la naturaleza y función del Tribunal de la Rota Romana es la de un tribunal de jurisdicción universal y, fundamentalmente, de apelación. Sus características esenciales son las siguientes:

 

  • Jurisdicción universal: puede conocer de causas que tengan su origen en cualquier Diócesis del mundo, no estando sometido a ninguna norma sobre territorialidad.

 

  • Tribunal de apelación: estando presente la Iglesia Católica en todo el mundo, parece razonable que exista alguna instancia judicial supranacional y universal, por encima de cualquier Diócesis o Conferencia Episcopal. Por tanto, conoce en apelación de la mayoría de los asuntos que le son planteados. Así­, el canon 1443 del Código de Derecho Canónico define a la Rota Romana como tribunal ordinario para recibir apelaciones. Toda causa juzgada en primera instancia puede ser elevada a la Rota Romana mediante apelación.

 

  • Órgano armonizador de doctrina jurisprudencial: la jurisprudencia no es, propiamente, una fuente del Derecho Canónico. Ahora bien, mediante las sentencias que pronuncia, la Rota Romana cumple también una función unificadora de la jurisprudencia canónica que hace posible un instrumento de auxilio para los tribunales de grado inferior.

 

  • Instancia privilegiada en caso de concurrencia de apelaciones: si una parte apela a la Rota Romana y otra parte a otro tribunal, la competencia recaerá siempre en la Rota Romana, con la única excepción del principio procesal de prevención, es decir, que el tribunal inferior haya citado primero. Así­ se deriva de lo dispuesto en los cánones 1415 y 1632 y de los artículos 18 y 283 de la Instrucción Dignitas Connubii.

 

¿Cuáles son los asuntos sobre los que el Tribunal de la Rota Romana tiene competencia son los siguientes?

 

  1. Relacionados con el matrimonio canónico:

 

  1. a) Los recursos de apelación contra sentencias de tribunales ordinarios de primera instancia, que hayan sido remitidas a la Santa Sede (en segunda instancia).

 

  1. b) Los procesos de los que ya ha conocido la propia Rota Romana y por cualquier otro tribunal, salvo que exista cosa juzgada (en tercera o ulterior instancia).

 

  1. c) Los procesos de disolución del matrimonio por no consumación. Esta competencia, tradicionalmente atribuida a la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, fue adjudicada por Benedicto XVI a la Rota Romana en virtud del Motu Proprio de 30 de agosto de 2011 Quaerit semper.

 

  1. Relacionados con otras materias, en primera, segunda o tercera instancia, según corresponda, lo que supone juzgar a:

 

  1. a) Los Obispos, si se cumplen las siguientes condiciones:

 

– Que se trate de causas contenciosas.

 

– Que el objeto del proceso no sean los derechos o los bienes temporales de una persona jurí­dica representada por el Obispo (por ejemplo, una Diócesis, una asociación de fieles, una fundación canónica, etc.

 

  1. b) Los Abades primados, o Abades superiores de congregaciones monásticas, y los Superiores Generales de institutos religiosos de Derecho Pontificio.

 

  1. c) Las Diócesis u otras personas eclesiásticas, ya sean físicas o jurídicas, que carezcan de un superior al margen del Papa.

 

  1. d) Las causas que el propio Papa le confí­e expresamente.

 

  1. Otras funciones no judiciales: también se encarga de la organización, coordinación y dirección del Estudio Rotal. Se trata de una escuela de estudios de posgrado destinada a la formación en Derecho Canónico de los futuros intervinientes en los tribunales de la Iglesia (jueces, defensores del vínculo, promotores de justicia, notarios y, desde luego, abogados). Esta exclusiva formación específica solamente es impartida en todo el mundo en Roma y en Madrid, en este caso por el Tribunal de la Rota Española. Existe coincidencia en que resulta la formación teórica y práctica más adecuada para todo jurista eclesiástico y, desde luego, para cualquier Abogado que se especialice en Derecho Matrimonial Canónico.

 

Además, es la institución desde la que el Papa declara abierto el año judicial dirigiendo un discurso al tribunal, siempre en el mes de enero.

 

La sede del tribunal se encuentra en Roma, en el Palacio de la Cancillerí­a, junto a la de los demás tribunales apostólicos.

 

Su actual composición es de veintiún auditores, de los cuales uno actúa como decano. Además, son también ministros del tribunal dos defensores del ví­nculo, dos promotores de justicia y un notario.

 

El funcionamiento sigue realizándose mediante las rotas o turnos sucesivos de tres auditores que actúan como jueces de cada causa. De estos tres, uno actúa siempre como presidente, instructor y ponente.

 

¿Pueden recurrirse las sentencias del Tribunal de la Rota Romana?

 

Sí­, aunque la competencia recae en el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, que conocerá de:

 

– Las querellas de nulidad y restitutio in integrum.

 

– Los recursos contra la negativa de la Rota Romana a una nueva proposición de la causa.

 

¿Para un español es aconsejable acudir al Tribunal de la Rota Romana para solicitar la nulidad de su matrimonio?

 

No. La nulidad puede ser decidida por un tribunal en España mucho más rápidamente y con muchos menores costes que en Roma. Por otro lado, todos los trámites realizados en España se efectuarán en español, en tanto que en la Roma Romana es idioma oficial el latí­n.

 

 

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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