¿Pueden los esposos casarse en secreto?

¿La Iglesia Católica puede autorizar la celebración secreta de un matrimonio canónico?

¿El matrimonio civil se puede, igualmente, celebrar en secreto?

Puede parecer, en principio, que estamos ante una situación poco real, más propia de una novela romántica o de una aventura de capa y espada. Pero, desde un punto de vista jurídico, la respuesta a todas estas cuestiones es Sí. En la actualidad, a la vista de la legislación canónica y civil vigente, ha de decirse que resulta posible contraer matrimonio en secreto, ya sea ante la Iglesia o bajo forma civil. Por consiguiente, si se autoriza un matrimonio secreto, tendrá la misma validez legal que cualquier otro y, con sus peculiaridades, se inscribirá tanto en la Curia del Obispado correspondiente, como en el Registro Civil.

Sin embargo, no es menos cierto que se trata de una opción verdaderamente excepcional, prevista para situaciones extraordinarias y que la ley regula con cautela para evitar que pueda hacerse un uso generalizado de este tipo de celebración. En la práctica, supone una forma de celebrar el matrimonio que en muy raras ocasiones llega a producirse.

¿Cuáles son los orígenes del matrimonio celebrado en secreto?

El Derecho Romano no contemplaba esta forma matrimonial. Pero, en cambio, en el Derecho Canónico se trata de una institución con una larga tradición. Este tipo de uniones, así como su dimensión sacramental y su ámbito de aplicación, fueron contempladas por vez primera con rigor por el IV Concilio de Letrán, convocado por el Papa Inocencio III, que transcurrió entre 1215 y 1216. Posteriormente, la cuestión fue de nuevo tratada en el Concilio de Trento, el más importante de su tiempo y que marcó la evolución de la Iglesia Católica durante la Edad Moderna. Este Concilio fue convocado en 1545 por Paulo III y sus veinticinco sesiones se prolongaron hasta su conclusión en 1563.

Las conclusiones de ambos concilios constituyeron los antecedentes que inspiraron la Encíclica Satis vobis compertum, emitida el 17 de noviembre de 1741 por Benedicto XIV. Este Pontífice, eminente jurista, Doctor en Derecho Canónico y Civil y Rector de la Universidad La Sapienza de Roma, acometió diversas reformas en el ámbito del proceso de nulidad matrimonial. Las más importantes fueron la aprobación de las normas reguladoras del Tribunal de la Rota Romana, la introducción de la duplex conformis, como medida tendente a incrementar la seguridad jurídica y aproximación a la verdad sobre el matrimonio.

A su vez, la mencionada encíclica inspiró la inclusión en el Código de Derecho Canónico de 1917 del matrimonio celebrado en secreto. Concretamente, se recogí­a en los cánones 1104 a 1107, bajo la denominación de matrimonio en conciencia.

¿Dónde se regula hoy día?

En el Código de Derecho Canónico de 1983, actualmente en vigor, la celebración del matrimonio en secreto se regula en los cánones 1130 a 1133.

¿En qué consiste celebrar un matrimonio en secreto?

El matrimonio celebrado en secreto implica, fundamentalmente, que por motivos de gravedad y urgencia se prescinde de la publicidad que, en circunstancias normales, rodea a un matrimonio canónico, respecto de tres aspectos:

  • El expediente matrimonial, puesto que ha de realizarse en secreto y los testigos tienen la obligación de guardar secreto. Además, no tienen lugar las amonestaciones, es decir, la publicación del anuncio de la boda antes de su celebración, durante el plazo tres semanas consecutivas, en el tablón de anuncios de la Parroquia.
  • La celebración propiamente dicha, en un lugar de culto con asistencia de público. Es evidente que la ceremonia transcurrirá sin invitados y, únicamente deberán estar presentes el sacerdote asistente y los testigos, además de los esposos.
  • La inscripción registral del matrimonio, una vez celebrado, ya que no se anotará en el libro sacramental de casados de la Parroquia en la que tenga lugar.

¿En qué casos puede celebrarse un matrimonio en secreto?

Como se ha señalado, no se trata de una opción de libre disposición por parte de los cónyuges, sino que constituye una posibilidad extraordinaria. Única y exclusivamente puede tener lugar este tipo de matrimonio si se cumplen dos condiciones, tal y como se establece en el canon 1130:

  • Que sea autorizado por el Ordinario del lugar, es decir, por el Obispo de la Diócesis en que haya de celebrarse. Los párrocos no tienen la capacidad suficiente como para hacerlo por sí­ mismos. Fuera del Obispo, solamente podrí­a autorizarlo, en los casos en que tenga delegación concedida por éste, el Vicario Episcopal. No obstante, ante la excepcionalidad de estos matrimonios, resulta infrecuente que toda decisión no sea tomada por el Obispo.
  • Que concurra causa grave y urgente. La apreciación de un motivo como de carácter grave y urgente compete al Ordinario del lugar, que deberá hacerlo caso por caso, si bien atendiendo siempre bien de las almas, en tanto que su salvación constituye la finalidad última de la Iglesia. Por todo ello, el criterio del Obispo tiende a ser restrictivo en cuanto a la concesión de la autorización.

Así­ las cosas, como ejemplos de casos por los cuales puede autorizarse la celebración de un matrimonio en secreto, podrían ser citados los siguientes, aunque no existe una lista cerrada de los mismos:

– Cuando una persona, viuda de un matrimonio anterior, pueda perder la tutela sobre los hijos a consecuencia de las segundas nupcias, con el consiguiente riesgo para la el sostenimiento y educación de la prole.

– Si existe un rechazo rotundo e injustificado de los familiares de alguno o de los cónyuges. Tradicionalmente, este caso intentaba prever los peligros de una desheredación. Pero, actualmente, dada la regulación por el Código Civil de los casos en los que es posible desheredar a un pariente, resulta muy difícil en la práctica que pueda llegar a producirse.

– Poner fin a las situaciones de concubinato no conocido, es decir la convivencia ignorada entre un hombre y una mujer, evitando así­ todo escándalo.

– Cuando dos personas tengan una firme voluntad de contraer matrimonio y no puedan hacerlo por existir algún impedimento por el Derecho Civil, siempre que no tenga su equivalente en el Derecho Canónico.

– Si uno de los contrayentes es de otra fe religiosa, distinta a la católica y en su paí­s de origen existe una legislación que prohíba estas nupcias y, además, las sancione con penas rigurosas.

¿Debe guardarse por siempre el secreto sobre el matrimonio?

De acuerdo con la literalidad del canon 1131.2, el Obispo, el sacerdote que asista, los testigos y los cónyuges deben siempre guardar secreto sobre las nupcias.

La única excepción viene dada en el supuesto de que el secreto puede provocar de manera inminente un escándalo grave o una grave injuria para la santidad del matrimonio. En tal caso, corresponde al Obispo apreciar estas circunstancias y, si lo considera oportuno, advertirlo a los esposos antes de la celebración del matrimonio.

¿Cómo se inscribe un matrimonio celebrado en secreto?

A diferencia de los matrimonios ordinarios, que se anotan en los libros de sacramentos de las Parroquias en las que se celebran, este tipo matrimonial solamente se inscribe en un registro especial que se conserva y custodia en el archivo secreto de la Curia de la Diócesis.

Los cánones 489 y 490 precisan que este archivo secreto debe consistir, al menos, en una caja o armario, que siempre han de mantenerse cerrados y no puedan moverse del lugar que ocupan. La llave solamente la tendrá el Obispo o, en la contingencia de que la sede episcopal se encuentre vacante, el Administrador Diocesano, si bien durante la vacancia no podrá abrirse el archivo secreto, salvo en caso de verdadera necesidad.

Pero, además, como cualquier otro matrimonio canónico y por aplicación de los acuerdos entre la Iglesia Católica y el Estado, ha de inscribirse en el Registro Civil. No obstante, esta inscripción se practica de modo diferente a los matrimonios ordinarios. Según establecen el artí­culo 70 de la Ley del Registro Civil y los artí­culos 267 y concordantes del Reglamento del Registro Civil, la inscripción se hará en el Libro Especial de Matrimonios Secretos, cuya llevanza corresponde al Registro Civil Central. Su acceso no será libre para cualquier persona, como sucede en general con los asientos del Registro Civil, sino que constituye una excepción al carácter público registral.

¿Es legal el matrimonio celebrado en secreto?

Sí­, totalmente. El Derecho Canónico lo considera como una forma más de matrimonio válido. Y también el Derecho Civil, en tanto que todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio en forma religiosa legalmente prevista, tal y como indica el artículo 49.2º del Código Civil.

En conclusión, las nupcias así celebradas tienen la misma validez jurídica y eficacia civil que cualquier otro matrimonio.

¿Se puede celebrar un matrimonio civil en secreto?

Sí­. Celebrar un matrimonio en secreto no es una modalidad exclusiva del Derecho Canónico, sino que también se encuentra previsto en el artí­culo 54 del Código Civil, que permite que el matrimonio civil también pueda ser celebrado en secreto.

A diferencia del matrimonio canónico, el civil no cuenta con una tradición histórica tan antigua en cuanto a este tipo de matrimonio. No se encontraba previsto en Proyecto de Código Civil de 1851, ni en la Ley Provisional del Registro Civil de 1870, ni tampoco en la primera versión del actual, tal y como fue aprobada por Real Decreto de 24 de julio de 1889. Fue introducido posteriormente en la reforma de 1981, así como también contemplado por la Ley del Registro Civil, que lo prevé en su artículo 70.

Sus peculiaridades, respecto del matrimonio civil ordinario, son las siguientes:

  • Ha de darse una causa grave y suficientemente probada.
  • El expediente matrimonial se tramitará con carácter reservado y será elevado por el Juez Encargado del Registro Civil en que se siga a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • Debe ser autorizado por el Ministro de Justicia, a propuesta del Director General de los Registros y del Notariado.
  • Se inscribirá en el Libro Especial de Matrimonios Secretos del Registro Civil Central.
  • La inscripción permanecerá secreta y solamente tendrán acceso a la misma y podrán obtener certificaciones, los cónyuges.

Por lo demás, su validez y eficacia jurídica son las mismas que las de cualquier otro matrimonio civil.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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