¿Qué es un Cardenal?

¿Cómo son elegidos y nombrados?

¿Cuáles son sus funciones en el seno de la Iglesia?

¿Qué es el Colegio Cardenalicio?

La reunión en conjunto de los Cardenales conforma el Colegio Cardenalicio, una de las instituciones eclesiásticas de mayor tradición y renombre. La visión de los purpurados, entrando en cortejo en la Capilla Sixtina del Vaticano para participar en el Cónclave, o deliberando para la elección de un nuevo Papa es, verdaderamente, una de las imágenes icónicas del catolicismo y, particularmente, de la Santa Sede.

1. Importancia histórica de los Cardenales eclesiásticos

Tradicionalmente, han sido considerados como una de las autoridades de máximo poder dentro de la Iglesia, tan solo por debajo del Pontífice. Pero, incluso, más allá del ámbito eclesial. No en vano, algunos Cardenales detentaron el liderazgo político de algunos países europeos en épocas pasadas. Así, en Francia, el Cardenal Armand Jean du Plessis, más conocido como Richelieu, fue nombrado Primer Ministro por Luis XIII en 1624, cargo que desempeñó hasta su muerte, en 1642. Y su sucesor fue otro Cardenal, Mazarino, que estuvo al frente del ejecutivo durante la primera fase del reinado de Luis XIV.

En España, el Cardenal D. Francisco Jiménez de Cisneros ostentó el gobierno interino de Castilla en dos ocasiones. La primera, durante la incapacidad de la Reina Juana I, denominada la Loca, en 1507. Posteriormente, de acuerdo al testamento de Fernando el Católico, entre 1517 y 1518, en tanto Carlos I no llegase al Reino para ser proclamado Monarca. Igualmente, destaca la figura del Cardenal D. Luis Portocarrero, que desempeñó hasta tres veces la Regencia de España durante el reinado de Carlos II. La del Cardenal Alberoni en la etapa de Felipe V, actuando como principal consejero del Soberano. O la del Cardenal D. Luis María de Borbón y Vallábriga, sobrino de Carlos III, sobre el que recayó la Regencia en los años de la Guerra de la Independencia, en que Fernando VII se encontraba prisionero de Napoleón en Francia.

Tradicionalmente, era usual en nuestro país que los hijos menores de los reyes, no llamados a ceñir la corona, fuesen destinados a la Iglesia y alcanzasen el cardenalato. Tal fue el caso del Infante D. Fernando de Austria, hijo de Felipe III y hermano menor de Felipe IV, que fue nombrado Arzobispo de Toledo y Cardenal nada menos que a los diez años de edad, sin haber sido siquiera ordenado sacerdote previamente. En su juventud, desarrollaría exitosas campañas militares en los Países Bajos, Alemania y Francia, siendo comúnmente conocido como el Cardenal Infante. Dicha práctica no fue exclusiva de la Casa de Austria, sino que también fue seguida por la Dinastía de Borbón, introducida en España a partir de 1700. Así, Carlos III reservó para la Iglesia a su sobrino, D. Luis María de Borbón y Vallábriga, hijo del Infante D. Luis, al que hemos citado ya y que se convirtió igualmente en Arzobispo de Toledo y Cardenal.

2. Orígenes del Cardenalato

La dignidad de Cardenal surgió en la Alta Edad Media, como una minoría especial y privilegiada de eclesiásticos romanos, el denominado presbyterium, que auxiliaba al Obispo de Roma en sus funciones cotidianas. Sin embargo, su relevancia dentro de la vida de la Iglesia no se produjo hasta la promulgación en 1059 de la Constitución Apostólica In nomine Domini. En virtud de la misma, el Papa Nicolás II atribuyó en exclusiva a los cardenales la potestad, que no gozaban hasta el momento, de escoger a los sucesivos Pontífices. Pero no adquirirá su personalidad jurídica propia, comenzando a funcionar como un colegio sometido a determinadas normas hasta 1150, bajo Eugenio III.

3. Protocolo e indumentaria de los Cardenales

Históricamente, se ha considerado a los Cardenales como Príncipes de la Sangre. En la ceremonia de su nombramiento solemne, visten su tradicional muceta roja y reciben, además de la cruz y el anillo de oro, el birrete igualmente rojo, en estrecho simbolismo con la sangre. Pues han de mostrar un gran compromiso y fortaleza, incluso hasta el derramamiento de sangre para el crecimiento de la Fe Católica.

Su título protocolario es el de Eminencia.

4. Regulación actual

Se encuentra en los cánones 349 a 359 del Código de Derecho Canónico, que vienen a sistematizar, con carácter general, las reglas de su actividad secular, así como en diversas normas de Derecho Pontificio acerca de cuestiones específicas.

5. Naturaleza jurídica del Colegio Cardenalicio

De acuerdo con sus normas regulatorias y los cánones concordantes, se trata de una institución de Derecho meramente Eclesiástico, en la que todos sus miembros, iguales entre sí, conforman un órgano colegiado con personalidad jurídica propia.

Pablo VI, en una alocución al Colegio Cardenalicio de 24 de abril de 1969, definió la institución como el órgano más selecto y cualificado de colaboración con el Romano Pontífice en el ejercicio de su ministerio pastoral y universal. (…) Presbiterio cualificado de la Iglesia Romana, dentro del Colegio de los Obispos y en relación con él.

6. Composición y clases de miembros del Colegio Cardenalicio

Inicialmente, hasta finales del siglo XVI, el Colegio Cardenalicio estaba formado por treinta miembros. Dicho número fue elevado a setenta, merced a la reforma implantada por Sixto V a través de la Constitución Apostólica Postquam versus ille, de 3 de diciembre de 1586.

Sin embargo, no será hasta el siglo XX cuando la institución adquiera la composición que mantiene hoy día. Tras la Constitución Apostólica Romano Pontifice eligendo, de 1 de octubre de 1975, el número de Cardenales ha quedado establecido en ciento veinte.

Según el canon 350, que sigue respetando la distinción establecida por Eugenio III, existen tres clases de miembros u órdenes en el Colegio Cardenalicio:

  • Episcopales, que son aquellos a los que el Papa ha conferido como título una Iglesia suburbicaria, además de los Patriarcas de las Iglesias Orientales que se adscriban al colegio.
  • Presbiteriales, que son los que, en el momento de su designación, ya son Obispos al frente de una Diócesis.
  • Diaconales, que son los que no reúnen la condición de Obispo y que, habitualmente, son oficiales o funcionarios de la Curia Vaticana.

Otra clasificación se establece en función de si son o no electores, es decir, diferenciando si pueden votar y ser elegidos en el Cónclave celebrado para proveer un nuevo Papa. Actualmente, el número de Cardenales electores de ciento veintidós, por cien de los no electores.

7. ¿Quiénes pueden ser Cardenales?

El canon 351 fija los requisitos para poder convertirse en Cardenal:

  • Ser varón.
  • Haber sido ordenado, al menos, Presbítero, lo que excluye a Diáconos y laicos. Si bien, se prefiere y es usual que se escoja a Obispos. Pues, en caso contrario, los Presbíteros deben ser promovidos al Episcopado. Si bien, cabe la dispensa pontifica de esta obligación.
  • Destacar notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos, cualidades que habrán de ser apreciadas personalmente por el Papa.

De manera complementaria, el Motu Proprio de Pablo VI Ingravescentem aetatem, de 21 de noviembre de 1970, estableció unos límites de edad para el acceso y el ejercicio de la dignidad:

  • En cuanto al acceso, no superar los setenta años de edad, tratándose de los oficiales de la Curia; o los setenta y cinco, para el caso de los responsables de los dicasterios pontificios.
  • Respecto del ejercicio, a la edad de ochenta años no pueden tomar parte en la elección de nuevos Pontífices.

Paralelamente, el canon 354 dispone que los Cardenales que se encuentren al frente de Dicasterios u otros institutos permanentes de la Curia Vaticana deben presentar su renuncia al Papa en el momento de cumplir los setenta y cinco años.

8. ¿Cómo se nombra a un Cardenal eclesiástico?

La designación de Cardenales, sean del orden que sean, es una decisión del Papa, que responde a tres características:

  • Es privativa, en tanto que no corresponde a nadie más que el Pontífice.
  • Es unilateral, porque el Papa no necesita recabar el consejo ni escuchar la opinión de ninguna otra autoridad, órgano o sujeto.
  • Es inapelable, puesto que no puede ser objeto de ningún recurso, revisión o impugnación.

Formalmente, la decisión se da a conocer por un Decreto del Papa, que se hace público durante una reunión del Colegio Cardenalicio. La condición se adquiere desde este mismo momento, sin perjuicio de recibir el capelo, la cruz y el anillo en una ceremonia posterior.

La dignidad de Cardenal se adquiere por un plazo de cinco años, que puede ser renovado por decisión pontificia.

Una vez que su nombramiento es efectivo, residan o no dentro del Vaticano, todos los Cardenales adquieren por derecho propio su ciudadanía.

9. Organización interna del Colegio Cardenalicio

Se encuentra presidido por un Decano, en cuya ausencia le sustituye un Subdecano.

El Decano es nombrado por el Papa, una vez que es escogido previamente por los Cardenales del orden Espiscopal, con exclusión, en este caso concreto, de los Patriarcas de las Iglesias Orientales. Sin embargo, cabe que el Pontífice no apruebe al candidato, debiendo los Cardenales reunirse de nuevo para proponer otro aspirante.

Es condición indispensable para su designación que el Decano resida en Roma, debiendo domiciliarse en la Urbe si no así.

Además de presidir el Colegio, el Decano y, en su caso el Subdecano, ordenan como Obispos a los Cardenales nombrados por el Pontífice que todavía no forman parte del Episcopado.

Desde el 18 de enero de 2020, es Decano el Cardenal italiano Giovanni Battista Re.

Desde el 24 de enero de 2020, es Subdecano el Cardenal argentino Leonardo Sandri.

10. ¿Qué funciones corresponden a los Cardenales en la actualidad?

Tradicionalmente, el Colegio Cardenalicio actuaba como órgano consultivo, asesorando al Papa en el gobierno de la Iglesia. Hoy día, a tenor de los cánones 353 y 356, se mantiene dicha función. Si bien, la misma ha ido perdiendo importancia a medida que se desarrollaban los Dicasterios e instituciones de la Curia Romana, en las que ha ido recayendo de facto el núcleo de las labores consultivas dentro de la Santa Sede. Por eso, aunque en el canon 353 se prevé expresamente que el Papa puede convocar a los Cardenales en Consistorio, ordinario o extraordinario, para tratar sobre asuntos de especial importancia para la Iglesia, en la práctica, no suele hacerlo. Pues tal función recae sobre otro órgano diferente al Colegio Cardenalicio, como es el Sínodo Episcopal.

Actualmente, las funciones más importantes de los Cardenales son desempeñadas a título individual y son de índole ejecutiva, en tanto que suelen ser los presidentes de los Dicasterios.

De manera colegiada, la función más importante es la elección del nuevo Papa dentro del Cónclave convocado a tal efecto y que culmina con la tradicional fumata blanca, anunciando que la Iglesia cuanta ya con un nuevo Pontífice.

11. Algunos datos estadísticos del Colegio Cardenalicio

Desde la última designación de miembros, el 27 de agosto de 2022, existe un total de doscientos veintidós Cardenales, de los que ciento veintidós son electores.

Europa es el continente que aporta más purpurados, con un total de 49. Le siguen América, con 35; Asia, con 21; África, con 16; y Oceanía, con 3.

El Cardenal de mayor edad es el angoleño Alexandre do Nascimento, que cuenta noventa y ocho años, Arzobispo Emérito de Luanda (Angola). En el extremo opuesto, el más joven, es el italiano Giorgio Marengo, de cuarenta y ocho años, Prefecto Apostólico de Ulán Bator (Mongolia).

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

Compartir:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra polí­tica de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies