Siendo España un país en el que la memoria tiende a no reservar un espacio a los virtuosos, no es sorprendente que el 31 de enero de 2020 pase completamente desapercibida la que debería ser una efeméride del Derecho Canónico español. No es otra que el 350º aniversario del nacimiento de D. Melchor Rafael de Macanaz, sin duda el mejor canonista español de la Ilustración.

Orígenes, familia y primeros años de Melchor Rafael de Macanaz

Vino, pues, al mundo un 31 de enero de 1670 en Hellí­n, actual provincia de Albacete y, entonces, Reino de Murcia. La España de aquel tiempo transitaba por una realidad ambivalente. De un lado, era todaví­a la poderosa Monarquía Universal forjada casi doscientos años atrás. Su bandera ondeaba en Flandes, Luxemburgo, el Franco Condado, Milán, Nápoles, Sicilia y Cerdeña, en el Viejo Mundo. Sobre las murallas y bastiones de numerosas plazas del Norte de África. La posesión de inmensos territorios en la América continental, así como de las más importantes y estratégicas islas del mar Caribe, atestiguaban su dominio sobre el Nuevo Mundo. Y, en el lejano Oriente, las Islas Filipinas culminaban este panorama de esplendor y riqueza. Las enseñas con el aspa de Borgoña de los tercios de infanterí­a española todaví­a inspiraban temor en los campos de batalla de Europa y nuestras escuadras de galeones surcaban todos los mares y océanos del orbe conocido.

De otro lado, sin embargo, el poder español se tornaba cada año más débil. La Francia de Luis XIV habí­a salido fortalecida de la Paz de los Pirineos de 1659 y amenazaba las plazas y territorios españoles de Flandes. Portugal se había separado de la Corona. Y las Provincias Unidas de los Países Bajos e Inglaterra se mantenían como los sempiternos enemigos. Al mismo tiempo, hacia 1650 las vetas de plata de Potosí­, en el Perú (hoy Bolivia), comenzaron a extinguirse, por lo que las finanzas de la Monarquí­a Española decayeron considerablemente. Factores todos que contribuyeron en gran medida a que el poderío militar español disminuyese tras dos desafortunadas guerras que culminaron con las paces de Nimega (1679) y de Ryswick (1697). Desde 1665 se sentaba en el Trono Carlos II, al que habí­a accedido siendo todaví­a un niño, razón por la cual hasta 1675 su madre, la Reina viuda Dña. Mariana de Austria, asumió la Regencia.

Esta fue, a grandes rasgos, la realidad que de su país conoció el joven Macanaz durante los primeros años de su vida. Aunque nacido en el seno de una familia hidalga, no pudo permitirse el lujo de aquella forma de vida, tan española entonces, por la que la nobleza se entregaba a la holganza, encomendando su sustento al producto de las rentas de su patrimonio. En efecto, adversas vicisitudes registradas durante las generaciones precedentes habí­an menguado muy considerablemente la fortuna de una familia ya muy venida a menos. Pero la desidia no era compatible con el temperamento del joven. Fue el cuarto de siete hermanos, hijo de D. Melchor de Macanaz y Moya, Regidor Perpetuo de la Villa de Hellí­n, y de Dña. Ana Montesinos.

Formación universitaria en Valencia y Salamanca

Con todo, sus padres pudieron procurarle una esmerada educación. A la temprana edad de doce años, marchó a la Universidad de Valencia, en la que cursó siete años de Humanidades. Posteriormente, en 1689, su familia le envió a Salamanca, donde comenzó su amplia formación jurídica y entró por primera vez en su vida en contacto con la disciplina que la marcaría hasta el final: el Derecho. Emprendió los estudios tanto de Derecho Civil como de Derecho Canónico, doctorándose en ambos (in utroque iure, al decir de la época). Careciendo de una vocación jurídica definida, ni por interés prematuro ni por conocer en su familia algún antecedente, los años de aprendizaje en la universidad salmantina se encargaron de despertarla y estimularla. Tanto, que se decidió a preparar las oposiciones para la Cátedra de Derecho Civil, primero, y para la Cátedra de Derecho Canónico, después. Habiendo obtenido las dos, ejerció la docencia durante cinco años. Su corta estatura propició que, durante esta etapa, los estudiantes le apodasen «el Doctor Chiquito«. El nuevo profesor dedicó los cuatro primeros años de sus clases a la materia civil, concretamente a las Instituciones de Justiniano. El quinto lo consagró por entero al ordenamiento canónico.

Puede pensarse que su genio jurí­dico era innato. Sin duda, lo fue. Sin embargo, el Derecho no fue una disciplina que, en sus inicios, le resultase sumamente sencilla de asimilar. Particularmente, el Derecho Canónico, tan radicalmente diferente del Derecho Civil. Como confesaría muchos años después, en una autobiografí­a escrita en 1739 desde su forzado exilio en París, tan solo después de una severa autodisciplina de catorce horas diarias de estudio fue capaz de familiarizarse con las instituciones canónicas. También sus maestros le influyeron decisivamente, pues tuvo la suerte de que el Derecho Civil le fuese impartido por D. José de la Serna y el Derecho Canónico por D. Andrés García de Samaniego, dos de los más grandes juristas docentes de la época.

Pero Macanaz no había nacido para pasar su vida en las aulas y claustros universitarios. Era de la opinión que el Derecho se aprende estudiando pero su verdadero conocimiento no llega hasta que se adquiere una experiencia práctica en sus diversas áreas. Así, en 1694 se trasladó a Madrid para ejercer como Abogado.

Melchor Rafael de Macanaz, abogado en la Corte

En las postrimerí­as del reinado de Carlos II, Madrid todaví­a albergaba la Corte de la Monarquía que extendía sus dominios por la mayor porción del mundo conocido. Un joven inteligente y libre de obligaciones podía gozar sin restricciones de las más amplias posibilidades a la hora de labrarse una exitosa carrera en los ámbitos profesional, mercantil y de la vida pública. Sus dotes para el Derecho, potenciadas por su etapa universitaria, le permitieron destacar rápidamente como un sobresaliente Abogado ante los Tribunales madrileños. Igualmente, le facilitaron el acceso a las academias que perfeccionaban la formación de los Letrados en las complejidades de la jurisprudencia forense. De esta suerte, comenzó a asistir a dos de las más reputadas pasantí­as de Madrid. Una, la de D. Juan Lucas Cortés, miembro del Consejo de Castilla y Gobernador de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. La otra, la de D. José de Solí­s y Valderrábano, Conde de Montellano, más tarde Presidente del Consejo de Castilla.

Durante esta etapa, Macanaz traba conocimiento y entabla relación con tres personas que marcarán decisivamente su trayectoria. Ante todo, con D. Juan Manuel Fernández Pacheco y Zuñiga, Marqués de Villena y Duque de Escalona, fundador y primer Presidente en 1713 de la Real Academia Española. Cabeza de una de las más poderosas y acrisoladas casas nobiliarias de Castilla, el Marqués sintió desde el principio una sincera y honda admiración por aquel joven Letrado y no tardó en llamarle a su servicio, confiándole la educación de dos de sus hijos, el Conde de San Esteban de Gormaz, del que llegaría a ser su Secretario, y el Marqués de Moya. Pero también significativamente con D. Luis Manuel Fernández de Portocarrero, Cardenal Arzobispo de Toledo y con D. Fernando de Aragón y Moncada, Presidente del Consejo de Indias.

A esta vinculación con los tres obedeció igualmente que Macanaz se alinease con el partido borbónico o francés, pues todos eran destacados miembros del mismo. Los últimos años del reinado de Carlos II, cuya frágil salud y falta de descendencia anticipaban un grave problema sucesorio en España, fueron convirtiendo a Madrid en un hervidero de conspiraciones para sentar en el Trono a Carlos de Habsburgo, Archiduque de Austria e hijo del Sacro Emperador Romano, o a Felipe de Borbón, Duque de Anjou y nieto de Luis XIV de Francia. Los partidarios del primero conformaban el denominado partido austríaco y, los segundos, el francés o borbónico. El testamento de Carlos II instituyó como su sucesor al Duque de Anjou, que a su muerte le sucedió como Felipe V y entronizó en nuestro país a la Dinastí­a de Borbón, que aún hoy detenta la Corona.

Su carrera podí­a haber sido completamente diferente si hubiese aceptado el nombramiento de Oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo, destino en ultramar que Carlos II le confirió a instancias del Duque de Montalto. Sin embargo, renunció a la plaza.

Macanaz al servicio de la Monarquía

En 1701, recién llegado a España, Felipe V nombró al Marqués de Villena Virrey de Sicilia. Este, ante lo inevitable de abandonar Madrid para tomar posesión de su destino, designó a Macanaz como su agente de negocios en la Corte, a fin de ocuparse de todos los asuntos jurí­dicos y litigios en que la Casa de Villena se viese concernida. Al mismo tiempo, el Cardenal Portocarrero le confiaría, en calidad de Promotor Fiscal, la dirección técnica del proceso judicial que la Archidiócesis de Toledo mantení­a en La Mancha con el Priorato de la Orden de Malta.

El estallido de la Guerra de Sucesión le catapultará hacia la política. Macanaz será un asesor decisivo a la hora de elaborar el texto del Real Decreto de 29 de junio de 1707, el primero de los de Nueva Planta, que establecerá la abolición de los fueros de Aragón y Valencia, instaurando el centralismo borbónico en España. Será esta la primera de las muchas ocasiones en que, a lo largo de su vida, idee una transformación del Derecho para implementar un fortalecimiento del poder real. Asimismo, tras desempeñar algunos servicios administrativos por cuenta del Conde de San Esteban de Gormaz, en 1707 será nombrado Juez de Confiscaciones de Valencia. Su cometido consistía en dirigir las subastas y aprobar los remates que adjudicaban a los victoriosos borbónicos los bienes decomisados a los vencidos austracistas. En febrero de 1711 Felipe V le eleva a Intendente General del Reino de Aragón, con el expreso cometido de reformar la Hacienda para homologar sus tributos y procedimientos  a los existentes en Castilla.

Al año siguiente es llamado a regresar a Madrid y, por Real Decreto de 10 de noviembre de 1713, alcanza el puesto de mayor responsabilidad de su vida pública: Fiscal del Consejo de Castilla.

Desde esta institución, una de las más poderosas del Antiguo Régimen, y bajo su profundo conocimiento del Derecho Canónico, Felipe V encomendará a Macanaz una tarea de decisiva importancia. Nada menos que la negociación y acuerdo de un Concordato entre España y la Santa Sede. En efecto, durante la Guerra de Sucesión, las relaciones entre nuestro país con la Iglesia Católica habí­an pasado por una máxima tensión. El Pontí­fice Clemente XI habí­a reconocido como Rey de España al Archiduque Carlos de Austria, lo que llevó a que Felipe V expulsase al Nuncio Apostólico de Madrid y rompiese las relaciones diplomáticas con Roma. Finalizada la contienda, ambas partes se esforzaron por restablecer la normalidad y fijar las condiciones para un entendimiento duradero.

El regalismo de Macanaz

Por parte española, la responsabilidad recayó en Macanaz. Este se aplicó a su trabajo con gran dedicación y un gran sentido del deber, contemplando el asunto desde un punto de vista muy amplio. A tal efecto, el 19 de diciembre de 1713, planteó ante el Consejo de Castilla su denominado Pedimento Fiscal de cincuenta y cinco puntos.

Este dictamen constituyó un claro ejemplo del regalismo de la época pero, al mismo tiempo, una propuesta de nueva regulación de instituciones tradicionales del Derecho Canónico, sobre el que mostró un preclaro conocimiento y un reputado juicio. Básicamente, los principales aspectos se circunscribí­an a lo siguiente:

  • Superposición del poder temporal, correspondiente a la Corona, sobre el poder espiritual, relativo a la Iglesia.
  • Exequátur regio a los nombramientos de autoridades eclesiales por parte de la Santa Sede.
  • Limitación del derecho de asilo en edificios religiosos.
  • Control estatal de los beneficios eclesiásticos.
  • Amortización de bienes raíces del clero.
  • En materia matrimonial, una diferente regulación de las dispensas para contraer nupcias.
  • Reforma del Tribunal de la Inquisición. Como reiteró en nuevos dictámenes de 28 de septiembre y 3 de noviembre de 1714, Macanaz pretendía una profunda modificación del Santo Oficio en cuanto a su jurisdicción, competencias, ámbito de actuación, procedimiento y conflictos con los tribunales y autoridades civiles. Esencialmente, su propuesta radicaba en convertir a la Inquisición en una institución que formase parte del aparato estatal en lugar del eclesiástico, integrando todo el carácter coactivo y ejecutivo de sus actuaciones en el seno del poder de la Corona.

Caída y exilio de Melchor Rafael de Macanaz. Su persecución por la Inquisición

La ambición y amplitud de la reforma granjearon a Macanaz numerosos enemigos dentro de la Iglesia española y en la misma Roma, sobre todo en el seno de la Inquisición. Así, el Inquisidor General del Reino, el Cardenal Francesco del Giudice, a quien Macanaz había vetado con uno de sus dictámenes para ocupar la Sede Primada de Toledo, dispuso que el Tribunal del Santo Oficio le formase causa penal por herejía, cuya tramitación se inició el 4 de agosto de 1715.

Aún a pesar de los grandes y leales servicios prestados a su favor, Felipe V se hizo a un lado y permitió que la justicia inquisitorial siguiese su curso. Eso sí­, el acuerdo entre España y la Santa Sede de 1717, así como el Concordato de 1737 y, sobre todo, el de 1753, suscrito ya durante el reinado de Fernando VI, y que supusieron un triunfo en toda regla del regalismo español, siguieron casi al dictado las directrices esbozadas por Macanaz desde el Consejo de Castilla.

Consciente de su suerte, sobre la que no se hací­a demasiadas ilusiones habida cuenta de las verdaderas intenciones de sus enemigos, el gran canonista abandonó España. No regresarí­a a nuestro país hasta treinta y tres años después, tras un largo exilio. En un principio, marchó a Francia y más tarde se estableció en Bruselas y después en Lieja. Allí­ contrajo matrimonio en 1727 con Marí­a Maximiliana Courtois y Tamison, noble dama flamenca. De esta unión nacería su única hija, Marí­a Maximiliana.

La actividad de Macanaz en el exilio discurrió entre llamativas paradojas. Por un lado, aunque de manera oficiosa, continuó sirviendo al Monarca cuya devoción habí­a abrazado y que le habí­a dado la espalda ante la venganza de sus enemigos. Lejos de ampararle, Felipe V continuó requiriéndole para ciertos cometidos a desarrollar en el extranjero. Por ejemplo, para asistir en Francia al Consejo de Soissons en 1728, al objeto de contratar artesanos franceses y flamencos para trabajar en incipiente industria que la Ilustración trataba de fomentar en España. Por otro lado, escribió diversas obras acerca del Tribunal de la Inquisición, con especial referencia a sus funciones y ámbito de actuación en el futuro, sin deslizar nunca crítica alguna hacia el Santo Oficio o personal animadversión por sus ministros.

Establecido definitivamente en Parí­s, la muerte de Felipe V en 1746, después de treinta y un años de exilio, le hace plantearse regresar a nuestro país. Al igual que su padre, Fernando VI continúa recurriendo a sus buenos oficios, incluso nombrándole Ministro Plenipotenciario de España en el Congreso de Breda que, entre 1746 y 1748, para negociar durante una primera fase una salida diplomática a la Guerra de Sucesión de Austria y que cristalizará en la Paz de Aquisgrán de 1748. El resultado fue muy favorable para los intereses españoles, en tanto que Austria debió de aceptar que los Ducados italianos de Parma, Plasencia y Guastalla fuesen restituidos a titulares españoles de la Casa de Borbón. Pero, a pesar de conferirle expresamente un cargo, el nuevo Rey no le permite regresar a España.

El indudable éxito de la Paz de Aquisgrán, empero, tampoco le reportó el agradecimiento de Fernando VI. Durante las sesiones del Congreso de Breda, Macanaz se mostró abiertamente partidario de que España buscase un nuevo horizonte diplomático. Concretamente, apartarse de Francia y buscar en Gran Bretaña las ventajas de la alianza con los franceses no deparaban a nuestro paí­s. Formular públicamente tal juicio sin haber consultado antes con el Secretario del Despacho de Estado, D. José de Carvajal y Lancaster, propició a instancias de éste su fulminante destitución, previa revocación de los poderes de representación de que gozaba.

Regreso a España, prisión y muerte de Melchor Rafael de Macanaz

En 1748 fue llamado a Madrid. Pensó que, después de tantos años, el Rey dejarí­a en el olvido cualquier discrepancia del pasado y le permitirí­a vivir en la Corte. Sin embargo, al poco de penetrar en territorio español fue detenido el 3 de mayo en Vitoria y confinado en la ciudadela de Pamplona. No en vano, todaví­a pesaba sobre él una condena in absentia dictada por la Inquisición. Poco después, fue trasladado a una de las más temibles prisiones españolas de entonces, el castillo de San Antón de La Coruña.

Por doce años sufrió prisión en la sombrí­a fortaleza. Al principio se mantuvo optimista, confiando en el indulto regio, e incluso ocupaba el mucho tiempo de que siempre dispone un recluso en escribir. En las mazmorras de San Antón escribió la última de sus grandes obras, Testamento político, a modo de justificación de las principales decisiones de su azarosa carrera. Las duras condiciones de vida en el castillo, erigido sobre un islote rocoso en la bahí­a de La Coruña, azotado por el viento, golpeado por las olas, castigado por la lluvia y penetrado por la humedad, mermaron progresivamente su salud, haciéndole perder casi totalmente la visión.

Finalmente, Carlos III, que habí­a sucedido en el Trono a Fernando VI, decretó su libertad el 16 de julio de 1760 y le permitió retirarse a su pueblo natal. A los noventa años y prácticamente ciego, regresó a Hellín para fallecer a fines de aquel mismo año, el 5 de diciembre. Así­ llegó al fin de sus días el más prolí­fico y sobresaliente canonista español del siglo de las luces.

Obra científica e histórica de Melchor Rafael de Macanaz

La obra de Macanaz, tan extensa como variada, puede sistematizarse, a grandes rasgos, como sigue:

  1. Obras de Derecho Canónico:
  • Defensa de la Inquisición contra los principales enemigos que la han perseguido y la persiguen injustamente.
  • Pedimento Fiscal de los cincuenta y cinco puntos.
  • Representación del Fiscal del Consejo Real de Castilla hizo a S.M. sobre el estado eclesiástico, secular y regular de España.
  • Historia del cisma janseniano.
  • Compendio de historia eclesiástica.
  • Polí­tica eclesiástica. La inmunidad del clero en punto al pago de contribuciones.
  • Discurso sobre el poder que algunos doctores han querido atribuir al Papa en lo temporal.
  • La Inquisición de España no tiene otro superior que a Dios y al Rey.
  1. Obras de Derecho Civil:
  • Memorias para el gobierno de la Monarquí­a.
  • Memorias para el establecimiento de la Casa de Borbón en España.
  • Auxilios para bien gobernar de una Monarquía Católica.
  • Regalías de los Señores Reyes de Aragón.
  • Carta y diseño para que Primer Ministro o Secretario lo sea con perfección.
  • Proposición que el Fiscal General hace al Consejo, en nombre de S.M., por el bien público del Estado, sobre que se enseñen y lean en las Universidades las leyes del Reino.
  1. Obras de carácter histórico:
  • Compendio de la Historia de España.
  • Historia de la Monarquía francesa en las Galias.
  • Noticias particulares para la Historia de España. Diálogo entre Rutelio y Clautino.
  • Testamento de España.

Obras de consulta sobre Macanaz

Existen algunas biografías que han trazado estudios detallados sobre Macanaz, que los interesados pueden consultar. Sin ánimo de exhaustividad, citaremos las más conocidas:

  • El proceso de Macanaz. Historia de un empapelamiento. Carmen Martín Gaite. Es la primera monografía dedicada exclusivamente al personaje. Publicada inicialmente en 1970, ha sido editada de nuevo en 2019 por la editorial Taurus
  • Melchor Macanaz. La derrota de un “héroe”. Francisco Precioso Izquierdo. Editorial Cátedra, 2017

Existen, además, otras obras que, sin versar específicamente sobre Macanaz, también suponen un análisis preciso sobre su vida, pensamiento y trayectoria:

  • Hijos ilustres de la Provincia de Albacete. Andrés Baquero Almansa. Imprenta de Antonio Pérez Dubrull, Madrid, 1884.
  • Historia de los heterodoxos españoles (tomo VI). Marcelino Menéndez Pelayo. Obra publicada entre 1880 y 1882, ha sido reeditada en numerosas ocasiones. Recientemente, en 2011 por Nabu Press.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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