Nulidades Matrimoniales Eclesiásticas más sencillas, rápidas y baratas
El proceso de nulidad matrimonial que se seguía tradicionalmente en la Iglesia Católica había sido cuestionado en más de una ocasión a lo largo de los años. Principalmente, las críticas que se hacían eran:
— La tramitación del proceso en dos instancias, ya que si una sentencia declaraba la nulidad en primera instancia, había de ser confirmada obligatoriamente por una resolución de un tribunal superior.
— Como consecuencia de lo anterior, todos estos trámites procesales provocaban que, en el mejor de los casos, un proceso de nulidad matrimonial se alargase entre un año y un año y medio. Pero tampoco era infrecuente que se extendiese a dos o tres años.
— Un proceso así establecido conllevaba un coste económico para los interesados, derivado de tasas judiciales y honorarios de Abogados y otros profesionales que, en algunos casos, se incrementaba considerablemente.
El Papa Francisco, mostrando la sensibilidad que existía en el seno de la Iglesia por facilitar a todo el mundo el conocimiento de la verdad sobre su matrimonio y poder casarse de nuevo quienes así lo deseasen, decidió abordar una reforma del proceso de nulidad matrimonial.
En este contexto, el Papa ha dictado el 15 de agosto de 2015 la Carta Apostólica Mitix Iudex Dominus Iesus, sobre la reforma del proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio. Esta Carta Apostólica supone una importante reforma del Código de Derecho Canónico en lo referente a las normas sobre el proceso de nulidad matrimonial. La reforma ha entrado en vigor el 8 de diciembre de 2015. Desde esta fecha, se aplica en todos los Tribunales de la Iglesia Católica.
Las líneas maestras del nuevo proceso son, básicamente, las siguientes:
— Se suprime la necesidad de la doble instancia. Por tanto, ahora bastará con seguir un único proceso y si la sentencia que lo resuelva declara la nulidad, ya no se precisará ningún otro trámite.
— Se facilita el acceso de los interesados ante los Tribunales, con nuevas normas sobre la competencia judicial.
— Para los casos en los que existan motivos manifiestos de nulidad, es decir, que sean muy claros y evidentes, se prevé un proceso especial ante el Obispo correspondiente, con muy pocos trámites y que se resuelve con gran prontitud.
— Se mantiene la opción de poder apelar las sentencias, en los casos en los que sea posible hacerlo.
— Continúa abierta la posibilidad de todos los fieles católicos de acudir, si es su deseo, al Tribunal de la Rota Romana.
— Sigue vigente la exigencia de que los Abogados que intervengan en el proceso tengan los conocimientos necesarios en Derecho Canónico, no pudiendo intervenir cualquier Abogado por el simple hecho de serlo. Podrán serlo los Doctores, Licenciados o Peritos en Derecho Canónico, así como los Abogados del Tribunal de la Rota, que no necesitan ser aprobados por ningún Obispo, pudiendo ejercer en todos los Tribunales de España.
— En cuanto a los costes del proceso, se prevé la posibilidad de que, por parte de la Iglesia, puedan llegar a ser inexistentes. Si bien esto no se refiere a los honorarios de los Abogados y otros profesionales, algo en lo que la Iglesia no va a entrar.
En base a todas estas novedades legislativas, podemos extraer una serie de conclusiones sobre el nuevo proceso canónico de nulidad matrimonial:
— Es un proceso mucho más rápido y ágil, con menos trámites procesales, al no transcurrir en más de una instancia judicial.
— Se resuelve con mucha mayor velocidad, por lo que los interesados pueden obtener la sentencia que declare la nulidad de su matrimonio en un plazo mucho más breve que con la regulación anterior.
— Quienes quieran casarse de nuevo ante la Iglesia no tendrán que esperar tanto tiempo para que se resuelva la nulidad de su matrimonio anterior.
— La simplicidad del proceso afecta a los costes económicos, que se verán más reducidos. Los Abogados y otros profesionales tendrán que intervenir en menor medida en un proceso más breve y sencillo, lo que afecta a los gastos. Por otro lado, también las tasas judiciales pueden verse afectadas, ya que se suprimen trámites y, algunos Tribunales, incluso, las han eliminado.
En definitiva, a partir del 8 de diciembre de 2015, para cualquier persona será mucho más sencillo, rápido y económico poder obtener la nulidad de un matrimonio canónico.