Antes de responder esta pregunta, deberíamos explicar y comprender qué significa contraer Matrimonio Canónico por Poder.

Esto significa que, durante la boda, en el momento en que los esposos prestan el consentimiento ante el sacerdote, alguno de ellos o los dos no se encuentran presentes, por lo que son terceras personas las que comparecen en su representación y otorgan el “sí quiero” en su nombre. Tales personas reciben el nombre de procuradores.

Entonces… ¿Es imprescindible que los dos esposos estén presentes en la iglesia para casarse?

¿Cómo podemos casarnos utilizando un representante o procurador?

El matrimonio es el único de los siete sacramentos de la Iglesia Católica que puede ser celebrado por poder.

El Código de Derecho Canónico acoge esta posibilidad en el canon 1104, al señalar que los esposos deben estar presentes en el mismo lugar, personalmente o por medio de un procurador.

Es importante aclarar que este procurador no ha de confundirse con la figura del Procurador de los Tribunales, que es un representante procesal con un estatuto profesional propio y que actúa en nombre de sus representados en el ámbito de procesos judiciales. Habitualmente, en causas de nulidad eclesiástica en primera instancia, en interés de las dos partes.

¿Cuándo y por qué surgió la opción de casarse por poder?

La celebración de matrimonios por poderes y representantes siempre ha gozado de una gran tradición histórica, siendo ya contemplada por el Derecho romano. El procurator y el cognitor eran representantes autorizados para realizar actos jurídicos en nombre de otra persona, en virtud de un mandato o poder que ésta otorgaba para designarlos. Ha de tenerse presente que, según la concepción romana, el matrimonio era un contrato, por lo que cabía su celebración mediante representación. Y, debido a que la Iglesia Católica no contó con un Derecho propio durante los primeros siglos de su existencia, sino que aceptó y aplicó el Derecho romano, este influjo pasó después al Derecho Canónico.

El fundamento para contraer matrimonio por poder residía, históricamente, en la dificultad para emprender viajes a larga distancia, en base al tiempo y al riesgo que entrañaban. Así, fue un recurso habitual de los matrimonios de estado celebrados en Europa durante siglos entre las diferentes monarquías. Por ejemplo, en el caso de España, el Rey Carlos II celebró por poderes los dos matrimonios que contrajo a lo largo de su vida. El primero, en Fontainebleau (Francia), el 30 de agosto de 1679 con María Luisa de Orleáns, siendo representado por Luis Armando de Borbón, Príncipe de Conty. El segundo, en Ingolstadt (Alemania), el 28 de agosto de 1698 con Mariana de Neoburgo, actuando como procurador el Marqués de Este.

Pero esta práctica nunca fue exclusiva de la realeza. Incluso, en países como España, no fue infrecuente hasta el último tercio del siglo XX, debido al gran número de españoles que emigraban a otros países (principalmente de Europa y de América), y que se casaban a través de un representante para evitar un largo y costoso viaje. Eran muy comunes los casos en lo de un español que trabajaba en La Habana o en París a fin de reunir el dinero necesario para establecerse. Entonces, desde allí designaba un procurador para que le representase en su boda en España. Posteriormente, la esposa viajaba al país extranjero para reunirse con su marido y ambos empezaban la vida conyugal.

La posible supresión de la opción de casarse por poder.

Hoy en día se puede recorrer la mayor parte del mundo con gran velocidad y mayor seguridad, por lo que durante el proceso de elaboración del actual Código de Derecho Canónico existieron voces dentro de la Santa Sede que consideraron la supresión de contraer matrimonio por poder. Sin embargo, la Pontificia Comisión para los Textos Legislativos optó finalmente por su mantenimiento, en base al creciente fenómeno de la inmigración, una realidad en alza en un mundo cada vez más globalizado.

¿Cómo se puede celebrar el matrimonio por poder o por medio de un representante?

En el canon 1105 se detalla la regulación actual.

1. ¿Qué condiciones se requieren para ser procurador en un Matrimonio Canónico por Poder?

Ni el Código de Derecho Canónico ni la Instrucción Dignitas Connubii establecen expresamente ninguna. Entonces, resulta de aplicación la norma general contenida en el canon 124, según la cual es necesario que todo acto jurídico sea realizado por una persona con capacidad bastante para ello o, de lo contrario, dicho acto podrá ser inválido.

Por consiguiente, cualquier persona con aptitud mental y madurez suficientes como para ser responsable del acto que está realizando puede actuar como procurador.

2. ¿Cómo se nombra un procurador?

Ha de ser designado por el esposo al que representará, el mandante, en un documento que se denomina poder o mandato.

Este mandato puede ser otorgado de dos maneras:

  • Mediante un documento que esté firmado, además de por el mandante, por el párroco u Obispo del lugar de otorgamiento, o por un sacerdote delegado por uno de ellos. O, al menos, por dos testigos. Para el caso de que el mandante sea incapaz de escribir, se hará constar esta circunstancia en el documento y habrá de firmar un testigo más. Si estos requisitos no se cumplen, el mandato será nulo.
  • A través de un poder otorgado conforme al Derecho Civil. Es decir, una escritura pública de poder autorizada por un Notario.

En cualquiera de los dos casos, el poder ha de ser especial, con la única facultad de poder contraer matrimonio con una persona determinada. No será válido un mandato genérico que pueda ser invocado más de una vez para casarse con más de una persona en segundas nupcias. Ante el supuesto de un nuevo matrimonio sería imprescindible otro mandato diferente en el que se especificase la identidad del nuevo cónyuge.

3. ¿Pueden estar representados por procurador los dos esposos?

. El Código de Derecho Canónico no lo contempla expresamente, motivo por el cual tampoco lo prohíbe.

4. ¿Cuándo se cumple el mandato?

En el momento en que, debidamente apoderado, el procurador comparece en el lugar de celebración, junto al otro esposo y, en nombre de su representado, presta el consentimiento conyugal ante el sacerdote.

5. ¿Cuándo cesa el mandato?

  • En cuanto se cumple al contraer el matrimonio.
  • Si es revocado por el esposo que lo otorgó.

En caso de revocación, así como de que el mandante se vea afectado de forma sobrevenida por demencia, el matrimonio no será válido. Incluso, aunque estas circunstancias sean desconocidas tanto por el otro esposo como por el procurador.

6. ¿Puede el procurador delegar la representación en otra persona?

No. La representación que el procurador ejerce es un acto personalísimo y no cabe su delegación en una tercera persona. Si no fuese respetada esta obligación, el matrimonio sería nulo.

7. ¿Existe alguna otra obligación en el proceso de Matrimonio Canónico por Poder?

  • Si el documento en que se otorga el mandato ha de enviarse al extranjero, puede ser necesario aportar una traducción al idioma de ese país, así como legalizarlo, ya sea canónica o civilmente.
  • El canon 1071.1.7º aconseja la no celebración del matrimonio por procurador sin conocimiento y licencia del Obispo competente, so pena de licitud del vínculo conyugal.

¿Qué diferencias existen con el matrimonio civil por poder?

Considerando el artículo 55 del Código Civil, existen tres diferencias entre el matrimonio civil por poder y el Matrimonio Canónico por Poder:

  • Tan solo uno de los esposos puede estar representado, y no los dos, como en el matrimonio canónico. El otro ha de comparecer personalmente y consentir en las nupcias por sí mismo.
  • El representante, además de prestar el consentimiento, puede actuar ante el Registro Civil para la preparación del expediente matrimonial civil.
  • Además de por contraerse el matrimonio o por revocación, el poder cesa por la muerte del otorgante, o la renuncia del apoderado.

En el caso de celebración del matrimonio en otro país, el poder debe estar legalizado por vía diplomática o con la Apostilla de La Haya, y aportarse una traducción jurada al idioma oficial de dicho país.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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