¿Es posible que los interesados acudan al Pontífice para que éste decida sobre la nulidad de sus matrimonios?

De acuerdo con las funciones que le atribuye el Derecho Canónico y, en coherencia con su carácter de órgano superior de la jerarquí­a eclesiástica, puede llegar a ser posible que el Papa decida juzgar y resolver por sí mismo sobre si un matrimonio puede ser declarado nulo.

En una primera aproximación, se hace conveniente precisar en virtud de qué tí­tulos el Pontífice se encuentra en la cumbre de la jerarquía de la Iglesia Católica, así como su justificación.

El Papa es la autoridad suprema de la Iglesia. Así­ se recoge en el canon 331 del Código de Derecho Canónico, que le atribuye, entre otras, una serie de dignidades que justifican esta posición de primací­a en el gobierno y dirección la comunidad eclesial:

  • Obispo de Roma. Según la tradicional concepción pontificia, la Iglesia es un conjunto de comunidades intereclesiales, cuyo núcleo se encuentra en Roma.
  • Sucesor de San Pedro. Esto le configura como sujeto de la Revelación y heredero de la misión encomendada a Pedro por Cristo.
  • Cabeza del Colegio Episcopal. Ostenta la primací­a entre los Obispos, igual que San Pedro la asumí­a entre los Apóstoles.
  • Vicario de Cristo. Es una función ligada a la aplicación en la tierra y a los fieles de prerrogativas esenciales para su misión.
  • Pastor de la Iglesia universal en la tierra. Relacionada con la encomienda atribuida a San Pedro de apacentar a su rebaño, alude a que el Pontífice ostenta la jefatura de toda la Iglesia, pastores y fieles.

De todo ello puede extraerse, sin margen para la duda, que el Pontí­fice ocupa la cúspide de la organización de la Iglesia, gozando de una autoridad suprema.

Por otro lado, el mismo canon 331 le confiere, además, la potestad para ejercer las funciones que le son propias. Dicha potestad se caracteriza por lo siguiente:

  • Ordinaria: la potestad papal es de naturaleza originaria, es decir, inherente a su oficio, por lo que no procede de ninguna otra autoridad, ni es delegada por el Pontífice a favor de nadie.
  • Suprema: el Papa es la primera y máxima autoridad eclesiástica, en tanto que carece de superior jerárquico.
  • Plena: la potestad para el desempeño de su función no es parcial, sino total, es decir absoluta, sin estar limitada por ninguna otra autoridad o institución. En cuanto a sus facultades directivas, el Pontí­fice ostenta, con esta plenitud, potestad legislativa, ejecutiva y judicial.
  • Inmediata: toda potestad pontificia es utilizada de manera directa por el Papa, sin necesidad de recabar el concurso o la intermediación de nadie.
  • Universal: alcanza a todos los pastores y fieles en todo el mundo, en la misión suprema de la Iglesia de la salvación de las almas. Pero también a todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, tal como añade el canon 333.1.
  • De libre ejercicio: el Pontífice ejerce su potestad sin la intromisión o el obstáculo de nadie, de acuerdo con su voluntad, y únicamente bajo tres límites:

– Respetar siempre la ley divina, lo que supone no poder legislar en su contra.

– Contar con el Colegio Episcopal que, aunque bajo dependencia del Papa, forma con él un mismo cuerpo.

– No sustituir a los Obispos en sus funciones ordinarias en sus Diócesis.

Una vez precisado que el Pontí­fice es la máxima autoridad dentro de la organización administrativa de la Iglesia Católica, hay que considerar si ello afecta a los procesos de nulidad matrimonial eclesiástica. Más concretamente, si el Papa puede juzgar si un matrimonio es nulo.

La respuesta es positiva y el Código de Derecho Canónico acoge la posibilidad de que sea el Pontífice el órgano que entre a juzgar determinados procesos. Sin embargo, la cuestión se encontraba regulada en el canon 1405, cuya redacción imprecisa concedía un cierto margen para la duda porque se limita a enunciar una serie de sujetos que pueden verse afectados, eventualmente, por diversos procesos, pero no mencionaba expresamente las causas matrimoniales.

Mas toda duda ha quedado despejada por la Instrucción Dignitas Connubii, que ha explicitado de manera clara y acertada en su artí­culo 8.1 los asuntos que el Pontífice puede juzgar. En concreto, se trata de los siguientes:

  • Los procesos de nulidad matrimonial de quienes ejerzan la autoridad suprema en un Estado. Es decir, de los matrimonios de las personas que asuman en su paí­s la condición de Jefe de Estado.
  • Aquellas causas que avoque o reserve para sí­. Es aquí­ donde el Papa ejercita con libertad y plenitud su potestad, propia y suprema. En efecto, en el supuesto anterior, existe una norma que le atribuye la competencia en razón de la condición de los sujetos del matrimonio (los Jefes de Estado). Por el contrario, en el caso de personas que no desempeñen la Jefatura del Estado, es decir, la práctica generalidad de todos los sujetos, el Pontífice goza de libertad absoluta para poder juzgar por sí mismo si sus matrimonios deben ser declarados nulos.

Entonces, siendo posible que la nulidad matrimonial sea decidida por el Papa, ¿cómo juzga el Pontífice estas causas?

De acuerdo con su potestad, puede hacerlo como estime conveniente. Puede conocer y decidir directamente, o puede requerir el auxilio o la cooperación de quien desee. En la práctica, siendo posible que juzgue directamente, ha de señalarse que por regla general no lo hace, sino que es costumbre que delegue esta potestad en otras personas o comisiones. Así­, en el artí­culo 5.2 de la Instrucción Dignitas Connubii, se contempla la opción de que el Tribunal de la Signatura Apostólica pueda resolver determinadas causas de nulidad matrimonial por Decreto, en lugar de Sentencia. Al mismo tiempo, en el caso particular de la nulidad matrimonial de los Jefes de Estado, ésta sería decidida por los Tribunales Apostólicos que se encuentran en la Santa Sede y, muy probablemente, el Tribunal de la Rota Romana.

¿Es posible recurrir una decisión del Papa sobre la nulidad matrimonial?

No, nunca. Si una de las reglas generales de toda apelación es que ha de ser resuelta por un órgano o autoridad superior a la que ha dictado la resolución que se recurre, es evidente que en este caso, ello no pude cumplirse. Efectivamente, el Pontífice es la autoridad suprema de la Iglesia y, por tanto, al carecer de superior jerárquico, todas sus decisiones son por completo inapelables. El canon 1404 establece, además, la imposibilidad de que la Primera Sede pueda ser juzgada.

¿Pueden los interesados solicitar al Papa que juzgue la nulidad de sus matrimonios?

Sí­. Una vez comenzado su proceso de nulidad matrimonial, con independencia de la fase procesal en la que se encuentre, el canon 1417 reconoce a cualquier fiel católico el derecho a presentar su causa ante la Santa Sede. Y, para el caso de que el Papa se reserve la competencia, resolviendo por sí mismo o delegando esta potestad, el Tribunal ordinario no suspenderá el proceso hasta que tenga constancia a través de documento auténtico de que la Santa Sede ha avocado a sí la causa.

No obstante, se trata de una posibilidad excepcional que, raras veces se plantea, debido a que sobre ella pesan graves inconvenientes para los interesados:

  • Los fieles tienen el derecho de acudir a la Santa Sede pero corresponde a ésta la decisión de aceptar resolver la causa. En ocasiones, se ha utilizado este derecho como un mecanismo dilatorio por parte de aquellos que desean dificultar la tramitación ordinaria del proceso de nulidad matrimonial eclesiástica. De ahí, que las solicitudes sean resueltas con cautela y caso por caso por la Santa Sede.
  • Si la competencia para la resolución del asunto pasa del Tribunal ordinario que la estaba juzgando a la Santa Sede, el plazo hasta su finalización se puede extender largamente en el tiempo.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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