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¿Qué Documentos hacen falta para Casarse por la Iglesia?

La celebración de un matrimonio ante la Iglesia exige siempre una preparación por parte de los novios, por mínima que sea. Desde luego, cada pareja es libre de hacerlo a su manera. Pero si nos guiamos por lo que es habitual en un matrimonio canónico, nos podemos encontrar con: elección de iglesia; alianzas; regalos de compromiso; vestido, peluquerí­a, maquillaje y complementos de la novia; traje o chaqué y complementos del novio; contratación de un banquete en un hotel o restaurante; servicios de música y animación; invitaciones; detalles para regalar a los invitados; fotógrafos profesionales; adornos florales; viaje de luna de miel; etc. No es extraño que, en cuanto a su etimología, la palabra boda aluda a boato, que significa exteriorización ostentosa de algo.

 

Está claro que son los novios quienes han de decidir cómo será su boda y pueden optar por todas o ninguna de las cosas que acaban de citarse. Sin embargo, parece difícil que la celebración final no incluya alguna o, incluso, la mayoría de ellas.

 

Uno de los requisitos fundamentales para poder casarse es lo que suele llamarse «los papeles de la boda». Se trata de una serie de documentos que serán necesarios para que el casamiento llegue a celebrarse.

 

  1. ¿Qué documentos se necesitan para contraer matrimonio canónico?

 

Lo mejor es informarse en la Parroquia a la que se pertenezca. Los párrocos atienden a los feligreses en un despacho, normalmente, con un horario establecido, a lo largo de la semana. Estas horas de atención suelen poder consultarse en un tablón o placa a la puerta misma del despacho. También es habitual que se encuentre en las páginas web de la propia Parroquia o del Obispado a que pertenezca.

 

Puede haber alguna variación de una a otra Diócesis, pero el párroco informará de todo lo preciso y, en todo caso, será necesario que cada uno de los novios aportase:

 

  • Fotocopias de los documentos nacionales de identidad.

 

  • Certificados literales de nacimiento. Pueden conseguirse en el Registro Civil del lugar de nacimiento de cada persona.

 

  • Certificados de Fe de Vida y Estado. Estos documentos prueban que la persona se encuentra viva y señalan su estado civil al dí­a de su fecha. Es un requisito esencial para acreditar un estado que permita casarse, ya que el matrimonio es monógamo. Se solicitan, igualmente, en el Registro Civil.

 

  • Partida sacramental de bautismo. Si alguno de los novios fue bautizado en una Diócesis distinta a donde va a casarse, el documento habrá de presentarse legalizado. Esta legalización es un sencillo trámite que realizará el Obispado en el que se haya producido el bautismo.

 

  • Certificado de haber realizado un cursillo prematrimonial. La Iglesia manda que los novios pasen por un breve curso sobre el significado del matrimonio, la convivencia, sus fines y otros aspectos, para que los futuros esposos tengan unas nociones, siquiera elementales, sobre las nupcias. En las Parroquias y Obispados se encuentra disponible la información sobre el calendario y horarios de estos cursillos. No son de larga duración, siendo habitual que superen las diez horas. Pueden tener lugar en las últimas horas de la tarde o durante los fines de semana, para poder respetar las jornadas laborales de los asistentes. Se trata de una concreción de la atención pastoral que la Iglesia quiere imprimir al sacramento del matrimonio con carácter previo.

 

  1. ¿Pueden presentarse documentos extranjeros?

 

Sí. En el caso de que alguno de los contrayentes sea de nacionalidad extranjera, podrá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte de su país.

 

Los certificados de nacimiento, si son de otro país, deben presentarse con legalización internacional o apostilla de La Haya. Si se trata del nacimiento de un español ocurrido en el extranjero, lo normal es que pueda obtenerse un certificado de nacimiento si se solicita al Registro Civil Central.

 

Las partidas de bautizo, si proceden del extranjero, deberán tener legalización eclesiástica.

 

  1. ¿Qué documentos tienen que presentar los viudos y casados anteriormente por lo civil?

 

Los mismos, si bien los viudos habrán de aportar certificación de la partida sacramental de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge, que ha de ser obtenido en el Registro Civil. En cuanto a los casados civilmente con anterioridad, tendrán que presentar certificado literal del matrimonio, expedido por el Registro Civil.

 

  1. El expediente matrimonial.

 

Con todos estos documentos, se forma el expediente matrimonial. Es un trámite imprescindible para poder celebrar el matrimonio.

 

  • ¿En qué consiste?

 

Es el trámite que, mediante la incorporación de documentos y testimonios, permite comprobar que los novios tienen un estado idóneo para poder contraer matrimonio y si existe algún impedimento que no permita autorizar el casamiento.

 

  • ¿Dónde se hace?

 

Cada uno lo puede hacer en su propia Parroquia, o los dos conjuntamente en la misma, sea la de su domicilio, o la del lugar de celebración de la boda.

 

  • ¿Son necesarios testigos?

 

. Cada novio ha de presentar dos testigos que le conozcan personalmente. No pueden ser familiares, ni en la actualidad, ni como consecuencia inmediata del matrimonio. Por tanto, lo habitual es que sean amigos, vecinos, compañeros de trabajo, etc.

 

  • ¿Qué son las amonestaciones?

 

Son un anuncio público de que las dos personas van a contraer matrimonio, que se coloca en el tablón de anuncios de la Parroquia en la que se sigue el expediente matrimonial. Su finalidad es asegurar tanto el estado adecuado de los contrayentes, como que no existen impedimentos para celebrar la boda.

 

  • ¿Cómo finaliza?

 

El párroco que realiza el expediente lo remite al Obispado, donde quedará archivado.

 

  1. ¿Tiene que inscribirse el matrimonio en el Registro Civil?

 

. En virtud de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, que se encuentran en vigor, el matrimonio canónico debe ser inscrito en el Registro Civil. Esta exigencia se encuentra también recogida en el artículo 63 del Código Civil.

 

Pueden realizarlo los propios esposos, si bien el sacerdote que haya asistido al matrimonio puede hacerlo también.

 

  1. ¿Es necesario haber realizado la confirmación?

 

El Código de Derecho Canónico señala en el canon 1065 que las personas aún no confirmadas deben recibir este sacramento antes de la boda, si resulta posible sin dificultad grave.

 

Sin embargo, en la práctica, aunque se recomienda que los novios acudan a la boda ya confirmados, lo cierto es que no se exige como algo obligatorio en la mayoría de las Diócesis, aunque sí en algunas. Los párrocos pueden informar a los interesados de si es imprescindible o no recibir el sacramento. Las Parroquias suelen organizar las sesiones preparatorias para la confirmación.