¿Resulta sencillo solicitar la nulidad de un matrimonio canónico?
Obtener, pedir y conseguir la nulidad del matrimonio no es difícil si sabes valorar y tener en cuenta los diferentes aspectos que forman parte del proceso. Lee esta guía de aspectos importantes a tener en cuenta, y sabrás orientarte mucho mejor.
¿Tenemos posibilidades reales de conseguir la nulidad matrimonial?
Hay muchas posibilidades reales de conseguir con éxito una nulidad matrimonial si sigues unos pasos fundamentales que vamos a describir a continuación y que te serán muy útiles a la hora de tomar decisiones encaminadas a la consecución de la nulidad de tu matrimonio.
¿Cómo podemos hacerlo?
Existen una serie de pautas que deben ser tenidas en cuenta por todas las personas interesadas en la nulidad matrimonial eclesiástica. A continuación, se ofrecen las más importantes.
Para poder entender bien lo que supone la nulidad matrimonial eclesiástica, lo mejor es ponerse en la situación de una persona interesada en solicitarla. Así, podremos tener una idea más clara de cuáles son las preguntas que tenemos que hacernos y los pasos que debemos dar.
1. La nulidad matrimonial, ¿es un asunto importante?
Desde luego, cada persona puede concederle la importancia que le parezca. Sin embargo, no debemos olvidar que quienes deseen casarse nuevamente ante la Iglesia necesitan obtener la declaración de nulidad de su matrimonio. Por lo tanto, aún considerándolo desde un punto de vista exclusivamente pragmático, no es algo que carezca de relevancia.
Como es evidente, también pueden existir otras motivaciones. Por ejemplo, mantenerse en una situación que permita una vida religiosa activa, para todos aquellos que sientan esta necesidad y poder así recibir la comunión, etc.
2. ¿Debo acudir a algún profesional para conseguir y tramitar la nulidad de mi matrimonio?
Vamos a ponernos un momento en el supuesto de que estamos ante una hipotética separación o divorcio civiles, que es un asunto del que tendremos en principio una mayor idea. ¿Cómo lo afrontaremos? Seguramente, querremos asesorarnos acerca de los derechos que tenemos, de las consecuencias legales que supone dar este paso, de los trámites a emprender para culminar el proceso, etc. Y para ello acudiremos al despacho de un Abogado para que nos informe de todos estos aspectos importantes además de, por supuesto, los honorarios que nos presentará y, en general, los costes que tendremos que asumir.
Entonces, después de habernos asesorado adecuadamente, escogeremos a este u otro Abogado, que redactará un convenio regulador (si existe acuerdo entre las partes), y una demanda que será presentada en el Juzgado competente por un Procurador.
Pues bien, regresando al ámbito de la nulidad matrimonial eclesiástica, el panorama es exactamente el mismo.
Es muy conveniente acudir a un profesional para que nos informe debidamente sobre todos los aspectos influyentes. Pero es que es tan importante o más que en la separación o el divorcio por un motivo fundamental. El Juzgado siempre nos va a conceder la separación o el divorcio en todos los casos. La única variación vendrá dada por las condiciones en las que será declarado (quién tendrá la guarda y custodia de los hijos, la vivienda familiar, el importe de las pensiones compensatorias, etc).
En cambio, la nulidad no siempre es concedida por el Tribunal Eclesiástico. En la mayoría de las ocasiones, sí, pero no en el cien por cien de los casos.
Por este motivo, la pregunta fundamental que ha de plantearse al Abogado que nos va a asesorar, es: ¿hay motivos de nulidad en nuestro matrimonio? Lo recomendable es que el Abogado, como seguramente hará, analice la situación conjunta de nuestro matrimonio y nos informe de si, en su opinión, se dan causas de nulidad y de cuáles son estos motivos. Basta que exista una única causa para que pueda solicitarse la nulidad. Pero si no concurre ninguna, estamos perdiendo el tiempo.
Además de estudiar previamente nuestro caso, debemos tener en cuenta que la separación y el divorcio tienen en común con la nulidad lo siguiente:
— Es decidida por un Tribunal (Eclesiástico en lugar de un Juzgado de Primera Instancia o de Familia), mediante una sentencia.
— La sentencia finaliza un proceso judicial con trámites sucesivos.
— En este proceso, salvo que la propia Iglesia indique expresamente lo contrario (lo cual no es habitual), se necesita un Abogado.
Todo ello supone que es sumamente conveniente contar con el asesoramiento de un Abogado, además de ser su intervención obligatoria en el proceso de nulidad.
3. ¿Cuál es el Abogado más idóneo al que puedo acudir para obtener con éxito mi nulidad matrimonial?
Para la separación o el divorcio, lo más lógico es un Abogado experto en Derecho de Familia. Puede acudirse a alguien a quien se conozca personalmente, por recomendación de otra persona, o buscar directamente un Letrado que ofrezca estos servicios a través de su página web o redes sociales, como sucede cada vez con más frecuencia. Son muchos los profesionales competentes en esta área del Derecho, por lo que la oferta será muy amplia.
Respecto de la nulidad matrimonial eclesiástica, hay que afrontarlo del mismo modo. La opción más lógica será un Abogado experto en Derecho Canónico. También puede acudirse a alguien conocido o recomendado o, desde luego, consultar a quienes disponen de página en internet o perfil en las redes sociales.
En definitiva, en todos los casos, alguien con conocimientos y experiencia en el asunto que se le va a encomendar.
4. ¿Cómo escoger con garantías un Abogado experto en Derecho Canónico?
Hay un número mucho mayor de Abogados de Familia, expertos en separación y divorcio, que de Abogados Canonistas, especializados en nulidad matrimonial eclesiástica. Pero son también muy numerosos los profesionales que pueden llevar con solvencia el caso de nulidad que se les plantee.
A la hora de escoger un Abogado para un caso de nulidad matrimonial es conveniente tener cuenta lo siguiente:
a) No sirve cualquier Abogado por el solo hecho de serlo. Pensando en los intereses de las personas que solicitan la nulidad de su matrimonio, la Iglesia exige de manera obligatoria y verifica siempre que los Abogados que actúen ante los Tribunales Eclesiásticos tengan la necesaria formación en Derecho Canónico (canon 1483 del Código de Derecho Canónico). A veces ocurre que Abogados expertos en Derecho Civil, sin ningún tipo de formación ni experiencia en Derecho Canónico, intentan que la Iglesia les permita llevar los casos de sus clientes ante la Jurisdicción Eclesiástica. Como es fácil suponer, tales intentos acaban siendo inevitablemente rechazados, con la consiguiente pérdida de tiempo y, probablemente, de dinero para el interesado en la nulidad, que es el único y verdadero perjudicado en estos casos. Para no ser la víctima de estas situaciones no deseables, es imprescindible asegurarse de que se está acudiendo a un Abogado Canonista.
b) Tampoco cualquier Abogado Canonista puede actuar ante todos los Tribunales Eclesiásticos. Como en cualquier rama del Derecho, es deseable que el Abogado al que se acude tenga la formación y experiencia suficientes como para afrontar con solvencia el proceso de nulidad matrimonial. Algunos Abogados se han formado mediante una serie de cursos que permiten actuar ante los Tribunales de primera instancia. Estos Abogados se presentan como Abogados Canonistas.
Ciertamente, lo son, en tanto que se dedican al Derecho Canónico. Sin embargo, conviene tener claro lo siguiente:
— Los Tribunales de la Iglesia, igual que los del Estado, tienen sucesivas instancias. Por ejemplo, si un Tribunal juzga una causa, la sentencia podrá ser apelada ante un Tribunal diferente y superior. Así, una sentencia dictada por el Tribunal Metropolitano de Madrid, o por el de Sevilla, o por el de Santiago de Compostela, o por el de Barcelona, entre otros muchos, puede ser apelada ante el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, con sede en Madrid. Este Tribunal de la Rota, tiene sus propias normas. Una de ellas, es que solamente pueden intervenir ante él los Abogados que se encuentren en posesión del título de Abogado Rotal o Abogado del Tribunal de la Rota. Este título se concede por el Nuncio Apostólico a los Letrados que cursan y superan tres años de formación teórico-práctica ante el propio Tribunal. En principio, ningún otro Abogado puede actuar ante este Tribunal. Por tanto, puede suceder que si se contratan los servicios de un Abogado que no posee este título y el proceso acaba llegando al Tribunal de la Rota, los interesados se vean obligados a buscar los servicios de otro Abogado. Esta situación es poco recomendable porque supondrá una pérdida de tiempo y de dinero. La mejor manera de evitarla es contar desde el primer momento con un Abogado Rotal que lleve el caso desde el principio y pueda intervenir en todas las instancias judiciales, sean las que sean, sin ningún problema. Precisamente porque la Iglesia otorga a estos profesionales la cualificación necesaria para ejercer, les exime de la necesidad de control del canon 1483 del Código de Derecho Canónico.
En resumen, los Abogados que no tienen el título de Abogado Rotal pueden ser rechazados por algunos de los Tribunales Eclesiásticos. Desde luego, por el Tribunal de la Rota. Pero es que tampoco todos los Tribunales ordinarios pueden aceptar la formación que conceden algunos de los cursos sobre Derecho Matrimonial que se imparten. Algunos lo aceptan y otros no.
— De este modo, debe distinguirse con nitidez entre Abogado Canonista y Abogado Rotal. Un Abogado Rotal será siempre un Abogado Canonista. En cambio, un Abogado Canonista puede o no ser un Abogado Rotal.
Para actuar con lógica y tomando precauciones desde el primer momento, la opción que no ofrece ninguna duda es contratar a un Abogado Rotal. Por ello, al contactar con el profesional que vaya a llevar el caso, lo mejor es verificar que se trata de un Abogado Rotal, que posee este título. Muchas veces es fácil de percibir, al consultar las páginas web que estos profesionales mantienen en internet y en sus perfiles en las redes sociales. Si el Abogado se presenta como Rotal, estará en posesión de este título. Si únicamente se presenta como Abogado Canonista, entonces lo más seguro que no posea esta titulación y no exista una garantía al cien por cien de que pueda ocuparse del caso, además de que tal vez la formación que posea no esté a la altura de la que la proporciona el Tribunal de la Rota.
Contar siempre con un Abogado Rotal, sin duda pondrá a los interesados en la nulidad matrimonial eclesiástica en manos de un profesional competente y con experiencia.
5. ¿Qué posibilidades reales existen de conseguir la nulidad matrimonial?
La nulidad matrimonial eclesiástica no se concede automáticamente por el mero hecho de pedirla. A diferencia de la separación o el divorcio, tampoco se concede siempre en todos los casos.
Ahora bien, en la gran mayoría de los casos los Tribunales dictan sentencia favorable a la nulidad del matrimonio. Por ejemplo, en la Diócesis de Ciudad Real durante el año 2014, de los quince procesos que fueron resueltos, fue concedida la nulidad en catorce.
Obviamente, todo depende de dos factores esenciales:
— Que exista una causa de nulidad según el Derecho Canónico. Por eso, es fundamental que un experto haga una evaluación previa del caso para determinar si se dan estos motivos.
— Que un Abogado competente sepa hacerla valer ante el Tribunal.
6. ¿Qué honorarios percibirán los Abogados?
En este punto existen toda clase de mitos y leyendas acerca de precios exorbitantes y costes disparados. Unos pocos y aislados excesos en el pasado, así como intereses mediáticos, han contribuido a la difusión de esta creencia, absolutamente errónea.
Sobre ello habría que decir que:
— Los honorarios de un Abogado por un proceso de nulidad no son más elevados que por la mayoría de procesos civiles. De hecho, en muchos casos son más bajos. Asuntos civiles que se plantean todos los días tales como división de herencias, divorcios contenciosos, ejecuciones patrimoniales, indemnizaciones por despido, procesos penales por diversos delitos, etc. Suponen unas minutas mucho más caras que las que nos presentarán los Abogados Rotales por un caso de nulidad matrimonial eclesiástica y las vemos cómo normales.
— Un Abogado serio y honesto, como lo son la inmensa mayoría, le presentará un presupuesto anticipado de todos los costes y así podrá tener la información precisa de antemano.
7. Conclusiones y guía de pasos a tener en cuenta para pedir la nulidad del matrimonio
A modo de resumen, si se está planteando solicitar la nulidad de su matrimonio canónico, irá muy en su beneficio considerar lo siguiente:
— Tómese en serio el asunto desde el principio, igual que si se tratase de una separación o de un divorcio.
— Acuda a un profesional.
— Compruebe que se trata de un experto en Derecho Canónico.
— Verifique que sea un Abogado Rotal, con preferencia a un Abogado Canonista.
— Pida una evaluación previa de su caso concreto y que le expliquen si en su matrimonio se dan motivos de nulidad y, en caso afirmativo, cuáles son.
— Tenga en cuenta que si un Abogado le dice que la nulidad se concede en todos los casos, igual que la separación o el divorcio y que no importan las causas, no le está diciendo la verdad ni está tratando su caso con seriedad.
— Pida que le informen de los costes en detalle pero no se crea que la nulidad sólo está al alcance de los millonarios. Es un mito que no se sustenta en la realidad. Existen Abogados muy competentes con honorarios muy asequibles y competitivos.