¿Tienen que declarar en el proceso los cónyuges que solicitan la nulidad de su matrimonio?

 

¿Tendrá valor su testimonio?

 

¿Cómo se asegura el contenido de las declaraciones?

 

¿Qué pasa si las personas viven en ciudades o países diferentes al de la sede del Tribunal?

 

A continuación se ofrecen unas pautas y reflexiones útiles acerca de esta realidad en la que se pueden ver envueltos aquellos que soliciten la nulidad de su matrimonio. Todo ello, siempre desde el punto de vista de la experiencia práctica observada día a día por nuestros Abogados en toda clase de Tribunales Eclesiásticos, tanto en España como en otros países.

 

Una vez iniciado el proceso de nulidad matrimonial, es normal que las dos partes sean citadas a declarar, tal y como sucede igualmente en los procedimientos civiles de separación y de divorcio. El Derecho Canónico, siempre proclive a que la verdad sea buscada entre todos, considera relevante que los esposos participen en el proceso aportando cuanto tengan que decir.

 

Ahora bien, existe una gran diferencia en este punto entre el proceso de nulidad y el de separación o de divorcio. Mientras que el Juzgado correspondiente siempre citará al mismo tiempo a los cónyuges para que ratifiquen el acuerdo o muestren su disconformidad, el Tribunal Eclesiástico nunca les hará coincidir el mismo dí­a y a la misma hora. Al contrario, declararán en dí­as diferentes y en horas no coincidentes, con lo que se evita la situación, por muchas personas no deseada, de encontrarse frente a la otra persona.

 

La declaración se produce, generalmente, en la sede del Tribunal, que suele coincidir con la del Obispado. En todas las Diócesis la Curia, con la Secretarí­a General o Cancillería y las diferentes Vicarías y otros organismos, suelen concentrarse en unas oficinas abiertas al público. Respecto de los Tribunales en concreto, que son los encargados de decidir sobre la nulidad del matrimonia, el Código de Derecho Canónico establece en el canon 1468, la necesidad de que dispongan de un local, con un horario de atención al público. No puede ser de otro modo, en tanto que la Justicia es un servicio que está a disposición de los interesados. Y más aún, tratándose de la Justicia en el ámbito de la Iglesia, que siempre muestra una sensibilidad hacia las personas, ya que no se juzga nunca a las personas, sino solamente los hechos en orden a determinar si el matrimonio fue válido o, en cambio, es nulo.

 

Con estas declaraciones de las dos partes se asegura una premisa fundamental, de cara al objetivo último del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad: que cada persona tenga la oportunidad de exponer libremente y sin limitación alguna su versión de lo sucedido. Sin lí­mite de tiempo; teniendo la ocasión de pensar previamente cuanto se diga, sobre todo cuando se trate de aclarar un recuerdo confuso; pudiendo realizarse una pausa si la persona no se encuentra en las condiciones más idóneas por razón de edad, enfermedad, etc. Son estos algunos ejemplos de la facilidad con la que pueden prestar su declaración aquellos a quienes concierne el proceso de nulidad de su matrimonio.

 

Existe, además, la garantía para todas las personas de consultar su declaración antes de que se incorpore a las actas del proceso. ¿Cómo se materializa esto en la realidad?

 

En todo Tribunal Eclesiástico se encuentra un Notario. No se trata del Notario civil en que se puede estar pensando, la persona que autoriza las escrituras públicas y ante la que se acude para suscribir la compraventa de una propiedad, otorgar testamento, dar poder a un Procurador y a un Abogado, etc. Se trata de un Notario Eclesiástico pero que, al igual que su homólogo de la vida civil, su función es la de dar fe pública, en este caso, de las declaraciones que se están produciendo en su presencia.

 

En la práctica, mientras la persona va dando su testimonio, el Notario irá transcribiendo en un ordenador o máquina de escribir la declaración y levantando así­ la correspondiente acta. Una vez finalizada, se le presentará al declarante para que pueda leerla en su integridad y confirmar si todo se ha consignado correctamente. Si no es así, porque se ha omitido algún detalle importante, o porque no se ha interpretado bien lo que se querí­a decir, o se ha cometido algún error en la transcripción, todo ello puede ser subsanado en este momento. Una vez el declarante está de acuerdo con lo recogido en el acta, ha de firmarla, en prueba de esta conformidad. Entonces, el Notario la autoriza también con su firma y, desde ese momento, existe fe pública de su contenido, según se dispone en los cánones 1472 y 1473.

 

Como puede apreciarse, se dan a las personas todas las facilidades para que puedan ofrecer el relato de los hechos, de acuerdo con su modo de ver las cosas, y con toda clase de medidas de salvaguarda de su versión, para preservar la verdad.

 

Otra cuestión relevante es cómo se puede declarar ante un Tribunal si se vive en una ciudad diferente y lejana o, incluso, en un país extranjero. Efectivamente, en una sociedad cada vez más globalizada en la que proliferan las empresas multinacionales o con oficinas o delegaciones en muchos lugares, así como los movimientos de población, no es extraño que los interesados en un proceso de nulidad matrimonial residan en lugares o países diferentes. En realidad, es un fenómeno cada vez más frecuente en la práctica, por lo que las normas jurídicas deben tenerlo en cuenta para anticiparse a él y saber dar una respuesta adecuada que solucione la situación.

 

¿Cómo pueden, pues, declarar los interesados a los que no resulta posible hacerlo acudiendo personalmente a la sede del Tribunal?

 

El instrumento que para ello ofrece el Derecho Canónico es similar al previsto por el Derecho Civil. No es otro que el auxilio judicial, que se encuentra previsto en el canon 1418 y en el artículo 29.1 de la Instrucción Dignitas Connubii. La manera más sencilla de explicarlo, que es también la mejor para entenderlo, es a partir de un ejemplo. Pensemos en que se está tramitando un proceso de nulidad en Toledo y ha de declarar una persona cuya residencia, en el momento en que ha de intervenir en el proceso, se encuentra en Barcelona. Pues bien, lo que hará el Tribunal de Toledo es solicitar la cooperación del Tribunal de Barcelona, por ser el que corresponde al lugar del domicilio de la persona que tiene que declarar, a la que le resultará mucho más fácil acudir por vivir en sus cercanías. Esta cooperación se solicitará por medio de un exhorto. Este mecanismo, que también es el que utilizan los Juzgados y Tribunales del Estado (artículos 273 a 278 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), es un requerimiento formal y por escrito por el que el Tribunal que está juzgando la nulidad solicita al Tribunal del lugar en el que vive la persona que debe declarar, lo siguiente:

 

  • Que cite a la persona en su sede, facilitándole acudir a un Tribunal que le resulta cercano.

 

  • Que se tome en esta sede la declaración oportuna, lo que se hará del mismo modo y con las mismas garantí­as que en el Tribunal en el que se está conociendo de la nulidad.

 

  • Que la declaración, que también se recogerá en un acta firmada por el declarante y de la que existirá fe pública notarial, se envíe al Tribunal que ha remitido el exhorto.

 

De este modo, se alcanzan los resultados pretendidos, en orden a:

 

  • El trámite de la declaración se produce sin que afecte a su duración, que no se verá alargada por este motivo.

 

  • Los interesados que residen conservan intactos todos sus derechos para poder intervenir en el proceso y declarar todo lo que deseen, en igualdad de condiciones con las demás personas y sin importar el lugar en el que vivan.

 

  • El Tribunal que haya de dictar sentencia dispone de todos los elementos necesarios para poder tomar una decisión basada en toda la información relevante.

 

¿Qué sucede cuándo una persona vive en un país extranjero, distinto de dónde se encuentra el Tribunal? Por hacerlo fácil puede adaptarse el ejemplo anterior, si se imagina que el Tribunal de Toledo necesita la declaración de una persona con domicilio en París.

 

Pues bien, el Código de Derecho Canónico no distingue entre si una persona que resida en un lugar distinto al del Tribunal que conoce del asunto lo hace en el mismo u otro país. Por todo lo cual, el mecanismo es el mismo y se recurre al exhorto. Así, en el ejemplo citado, el Tribunal de Toledo dirigiría el exhorto al Tribunal de París.

 

Esto hace que el sistema de auxilio judicial canónico sea mucho más ágil y rápido que el civil. Por mucho que se haya avanzado en la materia en las últimas décadas, es innegable que los mecanismos estatales requieren de mucho mayor tiempo y complejidad, porque se basan en recabar la asistencia de autoridades extranjeras mediante peticiones cursadas a través de cauces ordenados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; o por vía diplomática, a través de las Embajadas y Misiones Diplomáticas acreditadas; o, por la simple necesidad de dotar a todo documento de la legalización necesaria, ya sea mediante la propia legalización o la apostilla. Instrumentos todos que se contemplan, fundamentalmente, en la Ley 29/2015, de 29 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.

 

A modo de conclusión, cabe resaltar que las personas que hayan de declarar en un proceso de nulidad han de hacerlo con la seguridad de que van a gozar de todas las facilidades y garantías para hacerlo, independientemente del lugar en que se encuentren. Se cumple así, una vez más, la finalidad del Derecho Canónico de ofrecer soluciones eficaces y fomentar la participación de todos a los que pueda afectar el proceso. En la misma línea, también se trata de una muestra más de sensibilidad eclesial hacia todos los interesados puesto que, en la vida, pocas decisiones hay más trascendentes que casarse.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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