Cuando se quiere iniciar un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica, surgen dudas entorno al momento de las declaraciones en el Proceso por parte de los implicados. Desde aquí, vamos a intentar aclarar o matizar todas ellas. Son frecuentes preguntas como:

¿Tienen que declarar en el proceso los cónyuges que solicitan la nulidad de su matrimonio?

¿Voy a encontrarme en el Tribunal con mi ex marido o ex mujer?

¿Pueden declarar las personas que viven en ciudades o países diferentes al de la sede del Tribunal?

¿En qué consiste y cómo transcurre el acto de la declaración ante el Tribunal?

A continuación, se ofrecen unas pautas y reflexiones útiles acerca de cuanto tiene que ver con las declaraciones en el procedimiento sobre nulidad matrimonial en primera instancia. Todo ello siempre desde el punto de vista de nuestra experiencia práctica, observada día a día en toda clase de Tribunales Eclesiásticos, tanto en España como en otros países.

1. ¿Son necesarias las declaraciones de las dos partes en el proceso de nulidad matrimonial?

Las dos partes, es decir, los esposos del matrimonio sobre el que solicita la nulidad, serán citadas a declarar en la sede del Tribunal. Exactamente, tal y como sucede, en los procesos civiles de separación y de divorcio. El Derecho Canónico, siempre proclive a que la verdad sea buscada entre todos, considera relevante que los esposos participen en los trámites aportando su versión de lo ocurrido.

2. ¿Van a estar los dos esposos declarando en la misma sala?

No. Existe una gran diferencia en este punto entre la causa canónica de nulidad matrimonial y el proceso civil de separación o de divorcio. Mientras que el Juzgado correspondiente siempre citará al mismo tiempo a los esposos para que ratifiquen el convenio regulador de separación o divorcio, o muestren su disconformidad con el mismo, el Tribunal Eclesiástico nunca hará coincidir la presencia de uno con la de otro. Incluso, aunque mantengan buena relación personal, no serán llamados a declarar en la misma sesión. Al contrario, declararán en días diferentes. Esta situación de encontrarse frente al ex marido o ex mujer, una de las más desagradables que pueden darse en el caso de la separación o el divorcio, nunca llega a producirse en la nulidad eclesiástica.

3. ¿Dónde tiene lugar la declaración?

Generalmente, se practica en la sede del Tribunal, que suele coincidir con la del Obispado. En todas las Diócesis existe una Curia, con una Secretaría General o Cancillería, y las diferentes Vicarías y otros organismos, que se concentran en unas oficinas abiertas al público.

Respecto de los Tribunales Eclesiásticos, que son los encargados de decidir sobre la nulidad del matrimonio, el Código de Derecho Canónico establece en el canon 1468 la necesidad de que dispongan de un local, con un horario de atención al público. No puede ser de otro modo, en tanto que la Justicia es un servicio público que está a disposición de los interesados.

4. Además de los esposos, ¿tienen que declarar otras personas en un proceso de nulidad matrimonial?

. Para apoyar sus respectivas versiones, los esposos deben contar con la declaración de algunos testigos que puedan conocer algunos de los hechos principales.

5. ¿Cuál es la finalidad de las declaraciones en un proceso de Nulidad Matrimonial?

Con las declaraciones se intenta asegurar la premisa fundamental de cualquier proceso judicial: la búsqueda de la verdad. Cada persona ha de tener la oportunidad de exponer libremente su punto de visto acerca de lo sucedido. Sin límite de tiempo; teniendo la ocasión de pensar previamente cuanto se diga, sobre todo cuando se trata de aclarar un recuerdo confuso; pudiendo realizarse una pausa si la persona no se encuentra en las condiciones más idóneas por razón de edad, enfermedad, etc.

6. ¿Qué garantía tiene el declarante de su propia declaración?

En todo Tribunal Eclesiástico se encuentra un Secretario o Notario. No se trata del Notario civil, la persona que autoriza las escrituras públicas y ante la que se acude para suscribir la compraventa de una propiedad, otorgar testamento, etc. Se trata de un Notario Eclesiástico pero que, al igual que su homólogo civil, su función es la de dar fe pública, en este caso, de las declaraciones que se están produciendo.

En la práctica, mientras la persona va dando su testimonio, un Auditor o Notario irá transcribiendo en un ordenador la declaración y levantando así la correspondiente acta. Una vez finalizada, se le presentará al declarante para que pueda leerla en su integridad y confirmar si todo se ha recogido correctamente. Lo normal es que así sea. Sin embargo, fortuitamente, puede haberse omitido algún detalle importante, porque no se ha interpretado bien lo que se quería decir, o porque se ha cometido algún error en la transcripción. Todo ello puede ser subsanado en este momento.

Una vez el declarante está de acuerdo con lo recogido en el acta, ha de firmarla, en prueba de esta conformidad. Entonces, el Notario también la firma y, desde ese momento, existe fe pública del contenido (cánones 1472 y 1473).

7. ¿Cómo pueden declarar las personas a las que no les resulta posible hacerlo acudiendo personalmente a la sede del Tribunal Eclesiástico?

En una sociedad cada vez más globalizada, en la que proliferan las empresas multinacionales o con oficinas o delegaciones en muchos lugares del mismo país o del mundo, así como los movimientos de población, es cada vez más frecuente que los esposos o los testigos residan en ciudades o países diferentes.

El medio que el Derecho Canónico ofrece para solventar estas situaciones es similar al contemplado por el Derecho Civil. Se trata del auxilio judicial, que se encuentra previsto en el canon 1418 y en el artículo 29.1 de la Instrucción Dignitas Connubii.

Lo más sencillo para entenderlo es partir de un ejemplo. Pensemos que se está tramitando una causa de nulidad matrimonial en primera instancia en Toledo y ha de declarar una persona cuyo domicilio se encuentra, en ese momento, en Barcelona. Pues bien, lo que hará el Tribunal Eclesiástico de Toledo es solicitar la cooperación del Tribunal Eclesiástico de Barcelona, ante el que el declarante podrá acudir con mayor facilidad por vivir en sus cercanías, evitando la posibilidad de un viaje a Toledo y sus complicaciones (coste, hacerlo compatible con obligaciones familiares o laborales, etc.).

¿Cómo se realiza la cooperación entre Tribunales Eclesiásticos?

Esta cooperación se pedirá por medio de un exhorto. Este mecanismo, que también es el que utilizan los Juzgados y Tribunales del Estado, es un requerimiento formal y por escrito por el que el Tribunal Eclesiástico que está juzgando la causa de nulidad solicita al Tribunal Eclesiástico del lugar en que vive la persona que debe declarar, lo siguiente:

  • Que se cite a la persona en su sede, haciendo posible que comparezca ante un Tribunal cercano.
  • Que se tome en esta otra sede la declaración oportuna, lo que se hará del mismo modo y con idénticas garantías que el Tribunal que está juzgando la causa.
  • Que la declaración, que también se recogerá en un acta firmada por el declarante y de la que existirá fe pública notarial, se envíe al Tribunal Eclesiástico que ha remitido el exhorto, uniéndose a las demás actas del proceso.

En el caso de que una persona viva en un país extranjero, se procede del mismo modo. Siguiendo con nuestro ejemplo, si el Tribunal Eclesiástico de Toledo necesita contar con la declaración de una persona residente en París, se remitirá exhorto desde Toledo a París. Acompañándose, en su caso, de la oportuna traducción.

8. ¿Qué impacto tienen las nuevas tecnologías en las declaraciones?

En los últimos años, a través de medios electrónicos como la videoconferencia, se han practicado declaraciones evitando enviar los exhortos a otras ciudades o países. Incluso, durante la pandemia del coronavirus, algunos Tribunales Eclesiásticos, debido a la imposibilidad de los declarantes para desplazarse debido al estado de alarma, así como por seguridad ante la propagación de la enfermedad, recurrieron a estas vías tecnológicas.

Por consiguiente, la incidencia de las nuevas tecnologías ha ido en aumento y tiene cada vez una mayor presencia en los procedimientos sobre la nulidad del vínculo conyugal.

A modo de conclusión, cabe señalar que el sistema de auxilio judicial canónico es mucho más ágil y rápido que el civil. Pese a los notables avances de las últimas décadas, los mecanismos estatales requieren de mayor tiempo y complejidad que los eclesiásticos, porque se basan en recabar la asistencia de autoridades extranjeras mediante peticiones cursadas a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; o por vía diplomática mediante las Embajadas y Misiones Diplomáticas acreditadas; o, por la simple necesidad de dotar a todo documento de la legalización necesaria, ya sea por su propia legalización o por la apostilla. Instrumentos todos que se contemplan en la Ley 29/2015, de 29 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.

Recuerda que, si no hemos solucionado completamente alguna de las dudas expuestas acerca de las Declaraciones en el Proceso de Nulidad Matrimonial o te planteas otras que no hemos tenido en cuenta, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o por teléfono, llamando al 881 898 182.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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