Entre las causas de nulidad matrimonial eclesiástica, encontramos en los cánones 1096 a 1103 del Código de Derecho Canónico las relacionadas con la ignorancia y el error.
Dado que se trata de varias figuras que pueden manifestarse a la hora de pedir, obtener y conseguir la nulidad matrimonial, vamos a dedicar varias entradas de nuestro blog a analizarlas. Siempre desde un punto de vista práctico, basado en nuestra experiencia profesional en procedimientos ante los tribunales eclesiásticos.
¿En qué consisten la ignorancia y el error a la hora de contraer matrimonio?
Por diferentes motivos, uno de los esposos, o los dos, pueden llegar a casarse existiendo un importante desconocimiento de lo que, en la práctica, implica el matrimonio canónico. Estar casado supone adoptar un estado de vida que, como es lógico, conlleva aceptar y asumir una serie de deberes y obligaciones.
Más concretamente, la ignorancia se identifica, fundamentalmente, con una significativa falta de conocimiento sobre la noción más elemental del matrimonio ante la Iglesia. Es decir, que un esposo, o los dos, estarían casándose sin saber cuáles son las consecuencias derivadas de su matrimonio.
Por otro lado, el error, también tiene como fundamento una ausencia de conocimiento suficiente. Pero, a diferencia de la ignorancia, no se proyecta sobre el matrimonio sino sobre la persona con la que se contrae. O, lo que es lo mismo, que una persona estaría casándose con otra en base a un desconocimiento muy grave sobre su personalidad, carácter o cualidades.
Como excepción, existe un caso de error que, al igual que la ignorancia, recae sobre sobre el matrimonio y no sobre el otro esposo: es el llamado error de derecho, o error en la identidad del negocio.
Clases de ignorancia y error en el matrimonio.
Para un mejor entendimiento, es bueno establecer una clasificación de la ignorancia y el error, especificando todos los tipos que existen de cada uno. De manera sencilla, pueden ser agrupados de la forma siguiente:
1. Ignorancia (canon 1096).
2. Error:
a) Error sobre identidad de la persona (canon 1097.1).
b) Error sobre la cualidad de la persona (canon 1097.2).
c) Error doloso (canon 1098).
d) Error sobre de derecho o sobre la identidad del negocio (canon 1099).
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la ignorancia y del error?
1. No se trata de impedimentos, debido a dos razones.
a) En primer lugar, no son prohibiciones expresas para casarse.
b) Y, en segundo lugar, no cabe, en ningún caso, la dispensa de la ignorancia ni del error.
2. Tampoco son vicios del consentimiento. El consentimiento que los esposos prestan en el momento de casarse, aceptándose mutuamente, no tiene que verse afectado necesariamente. Y, si lo está, constituye otra causa de nulidad matrimonial distinta. La ignorancia y el error se manifiestan con anterioridad al consentimiento, por lo que éste no depende de aquellas.
3. Descartados los impedimentos y los vicios del consentimiento, la ignorancia y el error son circunstancias personales y morales, que por negligencia o dolo, perturban el proceso de tomar la decisión de contraer el matrimonio, llegando a invalidarlo.
¿Son la ignorancia y el error causas de nulidad matrimonial habituales?
Desde la experiencia profesional, en nuestros años de ejercicio ante los tribunales eclesiásticos, hemos constatado que, en demandas de nulidad matrimonial en primera instancia, la ignorancia, el error sobre identidad de la persona y el error de derecho, no son motivos que se aleguen ni se estimen con frecuencia.
Particularmente, si después de evaluar el caso que nos presenta nuestro cliente, no encontramos ningún motivo más que implique la nulidad matrimonial eclesiástica, recomendamos no iniciar un proceso con pocas probabilidades de éxito. Ahora bien, también podemos afirmar por experiencia, que es muy habitual que, junto a una posible ignorancia o error a la hora de casarse, sí existan otras razones que provoquen la nulidad matrimonial.
En la práctica, la forma más convincente de presentar ante un tribunal eclesiástico una demanda de nulidad matrimonial, alegando falta de conocimiento suficiente de la otra persona, es hacerlo a través de otra causa de nulidad eclesiástica, como es el grave defecto de discreción de juicio del canon 1095.2º. De esta forma es más viable pedir, obtener y conseguir la nulidad matrimonial.
Por el contrario, los supuestos de error sobre la cualidad de la persona y de error doloso, sí son comunes en la práctica judicial. Así que es relativamente frecuente que, con fundamento en estos motivos, se declare la nulidad del vínculo conyugal. De nuevo, en la práctica, para que una demanda tenga desde la primera instancia mayores posibilidades de ser estimada, es recomendable alegar junto al error una falta de conocimiento de la otra parte, a través del grave defecto de discreción de juicio del canon 1095.2º. Pues, si nos estamos casando con alguien del que desconocemos su verdadera identidad, o aspectos fundamentales de su personalidad que nos están siendo ocultados, este déficit de conocimiento resulta evidente y grave.
Además de la regulación canónica, ¿existen la ignorancia y el error en el matrimonio civil?
El Derecho Civil contempla únicamente el error en la identidad de la persona y sobre sus cualidades. De modo que, a diferencia del Derecho Matrimonial Canónico, no existen la ignorancia ni el error de derecho. Respecto del error doloso, dado que el error sobre la cualidad de una persona puede ser inducido mediante engaño, sí estaría incluido dentro de esta categoría.
Esto es lo que cabe inferir de la literalidad del artículo 73.4º del Código Civil, que señala que el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
¿Puede convalidarse un matrimonio por error?
La convalidación supone la validez de un matrimonio nulo porque se produce alguna circunstancia que lo justifica, a fin de evitar un mal mayor.
En el matrimonio canónico, de acuerdo con el canon 1159, es posible la convalidación de un vínculo conyugal por error, cumpliéndose dos condiciones imprescindibles:
1. Que cese el error, habiéndose descubierto la verdad o adquirido el conocimiento suficiente que no se poseía en el momento de celebrar las nupcias.
2. Que se renueve el consentimiento por parte de los esposos.
En el matrimonio civil, si se atiende al artículo 76 del Código Civil, también cabe la convalidación después de haber contraído por error. Incluso, no se requieren las condiciones requeridas por el Derecho Canónico que acaban de citarse, ni ninguna otra. El transcurso de un año de convivencia entre los esposos, una vez despejado el error, convalida automáticamente el matrimonio, ya que caduca la acción judicial para solicitar su nulidad.
Puede consultar las entradas del blog relativas a cada una de estas figuras. O, si lo desea, contactar con nosotros, a través del formulario de contacto o por teléfono: 881 898 182.