Son muchas las personas que se preguntan qué deberes y obligaciones implica el matrimonio canónico. Antes de dar el paso de contraer matrimonio, es importante conocer el compromiso que se adquiere entre las dos personas. Del mismo modo, conocer sus obligaciones y deberes nos permitirá saber cómo actuar frente a una demanda de nulidad matrimonial o, en el caso opuesto, cómo reclamar o redactarla.

¿Saben verdaderamente los esposos a lo que se comprometen al casarse?

¿Provoca el incumplimiento de estos deberes la nulidad matrimonial?

¿Son deberes propios del matrimonio canónico o también existen en el matrimonio civil?

El Código de Derecho Canónico define el matrimonio en el canon 1055 como la alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, añadiendo su carácter de sacramento cuando es contraído entre personas bautizadas.

No vamos a realizar un análisis técnico o jurídico de esta definición, que no sería aquí ni útil ni necesario. Al contrario, vamos a extraer una conclusión lógica y sencilla: de palabras como alianza o consorcio, se entiende que el matrimonio es un acto de compromiso entre dos personas. En efecto, la prestación del consentimiento supone la ratificación expresa de dicho compromiso, ante el sacerdote celebrante y testigos, que dan fe de esa voluntad común de los esposos. Con el consentimiento, cada contrayente acepta y se entrega al otro para fundar ese consorcio o comunidad de vida.

Todo lo cual nos lleva a otra evidente conclusión: si el matrimonio fracasa, podrá deberse a unos u otros motivos, con o sin relevancia jurídica, que podrán ser o no causas de nulidad matrimonial. Pero, sin duda, toda crisis conyugal obedece a que uno o los dos esposos han faltado a uno o varios de estos deberes o compromisos.

¿Cuáles son los deberes del matrimonio canónico?

Se dice que las sociedades de nuestra época tienden a ser hedonistas, buscando el placer antes que el deber, que muchas veces se identifica con lo material y cuya obtención se pretende al instante. Es algo que, esencialmente, depende de cada persona. Si bien existen agentes externos, como el consumismo, que condicionan la voluntad de los individuos hacia la posesión indiscriminada de bienes de los que se espera obtener una satisfacción, a menudo automática. Por nuestra parte, vamos a limitarnos a lo que hemos observado después de nuestros años de ejercicio ante los tribunales eclesiásticos en procesos de nulidad matrimonial.

Así, nuestra experiencia nos indica una alta frecuencia de personas que se casaron con otras sin tener una idea cierta o precisa de a qué se estaban comprometiendo por razón del matrimonio. O que, aun teniéndola, tan solo acataban formalmente los deberes conyugales, sin intención de asumirlos ni, mucho menos, de cumplirlos. Y, en muchos casos, personas que no vieron en el matrimonio nada, o muy poco, más allá de su componente ceremonial, estético, festivo o lúdico.

Fundamentalmente, estos deberes matrimoniales tienen en común cuatro características:

  • Su razón de ser es el matrimonio mismo. Lo que significa que no son previos a las nupcias y que se originan desde el momento en que los esposos adquieren el estado conyugal.
  • Son de obligado cumplimiento, por lo que no pueden ser eludidos ni dispensados.
  • Son perpetuos, como es evidente al ser el matrimonio un estado de vida permanente. De modo que no tienen una vigencia temporal limitada.
  • Afectan por igual a los dos esposos, obligados en la misma medida a observarlos y guardarlos. En este sentido, el canon 1135 dispone que ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal.

Una vez precisado lo anterior, cabe ya plantearse la pregunta concreta de qué deberes implica el matrimonio canónico. Para responderla, además del citado canon 1055, debemos tener en cuenta también lo que dispone el canon 1134, al señalar, entre otras cosas, que del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza. A la vista de ambos preceptos, podemos sistematizar los deberes que del matrimonio se derivan para los esposos como sigue:

  • Deber de convivir juntos. Conlleva, por supuesto, la obligación de cohabitar en el mismo hogar. Pero el significado de convivencia, en el matrimonio canónico, es mucho más amplio. En efecto, se identifica con la noción de consorcio de toda la vida a que alude el canon 1055, que hemos citado. Unidos los esposos en un único destino, comparten los mismos objetivos en su vida de uno junto al otro, por lo que cada uno ha de tomar parte en el ámbito personal de su respectivo, existiendo siempre una entrega mutua entre ambos.
  • Deber de procurarse el bien mutuo. Se trata de una concreción específica de la obligación anterior. En el seno de dicho consorcio, cada esposo está obligado a buscar el bien del otro, tal y como se recoge en el canon 1055. Pues, si no existe el bienestar de los dos esposos, deviene en imposible alcanzar el bien común del matrimonio.
  • Deber de exclusividad. Si, como señala el canon 1134, el consorcio es exclusivo, supone que cada esposo ha de garantizar necesariamente al otro la fidelidad conyugal. Toda inclinación natural debe manifestarse entre los cónyuges, estando radicalmente prohibidas las relaciones sentimentales con terceras personas, con independencia de la forma en que se produzcan. Incluso, aun cuando fuesen conocidas y/o consentidas por el otro esposo. La relación ilícita es considerada como adulterio.

La exclusión de la fidelidad, por parte de uno o de ambos esposos, puede suponer la nulidad del vínculo conyugal.

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Es frecuente, por otro lado, que la infidelidad se manifieste junto a otras causas de nulidad eclesiástica, que pueden alegarse en la demanda en primera instancia.

  • Deber de procreación. Por su propia naturaleza, el matrimonio ante la Iglesia está orientado a la descendencia, tal y como establece el canon 1055. Para alcanzar este fin, es evidente que tendrán que existir relaciones sexuales entre los esposos. Pero, además, la procreación no debe verse impedida o alterada por la práctica del aborto, la utilización de métodos anticonceptivos, etc.

    El rechazo a tener hijos, si es previo al matrimonio y con vocación de mantenerse por siempre, es una de las causas más frecuentes, en la práctica judicial española, por las que se declara la nulidad matrimonial por los tribunales eclesiásticos. Se trata de la simulación parcial por exclusión de la prole, contenida en el canon 1101.2º.

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  • Deber de educar a los hijos. Como padres, los esposos están obligados a proporcionar a sus hijos la educación más adecuada que les sea posible. No se trata meramente de educar a la descendencia en la Fe Católica, sino de un deber con un alcance mucho mayor, que abarca la formación en general, ya sea académica o moral. Pero, también, la física y la social. Es decir, todo el acervo cultural que rodea a una persona que vive en una determinada sociedad, persiguiendo el bien del hijo, en provecho de sus dotes innatas; y el de la colectividad, en la que un día podrá tomar parte.

    Así se establece en el canon 795 que, literalmente, señala: como la verdadera educación debe procurar la formación integral de la persona humana, en orden a su fin último y, simultáneamente, al bien común de la sociedad, los niños y jóvenes han de ser educados de manera que puedan desarrollar armónicamente sus dotes físicas, morales e intelectuales; adquieran un sentido más perfecto de la responsabilidad y un uso recto de la libertad, y se preparen a participar activamente en la vida social.

  • Deber de bautizar a los hijos. Aunque sea algo en desuso en la actual sociedad española, lo cierto es que los padres asumen la obligación de bautizar a sus hijos, procurando que este sacramento se celebre en las primeras semanas de vida del recién nacido. Así lo prescribe el canon 867.

¿No cumplir las obligaciones matrimoniales puede conducir a la nulidad eclesiástica?

En otro orden de cosas, la contravención de la mayoría de los deberes que se acaban de exponer puede conducir a la nulidad eclesiástica del vínculo conyugal por la incapacidad, por parte de uno o de ambos esposos, de asumir las obligaciones fundamentales del matrimonio contenida en el canon 1095.3º.

Algunos de estos deberes del matrimonio canónico son también, con su propia regulación, obligaciones inherentes al matrimonio civil. Por ejemplo, el Código Civil establece la obligación de que los esposos convivan juntos (artículo 68); incluso, presumiendo que, a falta de prueba en contrario, los cónyuges viven en el mismo domicilio (artículo 69). Asimismo, de que ambos esposos se guarden entre sí fidelidad conyugal y que ayuden mutuamente y busquen el bien común (artículo 68). La norma básica de que el hombre y la mujer son iguales en obligaciones y derechos del canon 1134, también tiene su equivalente en el artículo 66 del Código Civil.

A la vista de lo expuesto, recomendamos a las personas que piensen contraer matrimonio canónico que se detengan a pensar si, realmente, saben de la existencia de estas obligaciones; si comprenden su verdadero alcance en la práctica; y, sobre todo, si están dispuestas a cumplirlas en todo momento.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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