¿Reconoce la Iglesia aforamiento a los Jefes de Estado en sus procesos de nulidad matrimonial?
¿Cómo se tramitaría la nulidad eclesiástica del matrimonio de los Reyes Felipe y Letizia de España?
Tradicionalmente, fueron sometidos al criterio del Papa los casos de nulidad matrimonial que afectaban a los Soberanos de los países europeos.
En España, fueron pocos los asuntos que a lo largo de la historia se suscitaron, si bien existieron algunos. Por ejemplo, el futuro Enrique IV de Castilla, entonces Príncipe de Asturias, se casó en 1440, cuando tan solo tenía quince años de edad, con la Infanta Blanca de Navarra, que tan solo le superaba en un año. Tras trece años de convivencia conyugal, en 1453, el Obispo de Segovia declaró nulo el matrimonio y elevó el caso al Papa Nicolás V, para que se pronunciase a favor o en contra de esta decisión, ratificándola o dejándola sin efecto. El Pontífice se decantó por confirmar la nulidad del matrimonio y así lo acordó a fines de aquel mismo año.
Ahora bien, no siempre los Papas han concedido la nulidad matrimonial a los Reyes. Probablemente, el caso más conocido de una decisión pontifica en contra de los intereses de un Rey fue la que adoptó Clemente VII, al no aprobar la nulidad del vínculo conyugal de Enrique VIII de Inglaterra con la Infanta Catalina de Aragón, hija de los Reyes Católicos. No obstante, aunque destacado, no ha sido el único caso. Existen diferentes ejemplos de casos famosos de nulidad eclesiástica en la historia.
Actualmente, ¿puede el Papa decidir sobre si el matrimonio de un Rey es nulo?
Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso hacerlo a través de varias consideraciones:
1º) En la actualidad, la mayoría de los países de Europa y del mundo ya no son Monarquías, sino Repúblicas, en las que la Jefatura del Estado es ostentada por un Presidente y no por un Rey. Por tanto, habría que centrar la pregunta en si el Papa puede juzgar la validez del matrimonio de un Jefe de Estado, ya sea un Monarca hereditario o un Presidente electo.
2º) En general, el Derecho Canónico atribuye al Papa la más alta autoridad de la Iglesia Católica, con un poder supremo y absoluto tanto sobre la Iglesia universal, como sobre las Iglesias particulares. El canon 331 del Código de Derecho Canónico señala que la potestad del Papa es ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal, además de poder ser ejercida siempre libremente. Se trata, pues, de unas facultades que no conocen de límites establecidos legalmente, y que pueden ser ejercitadas sin someterse a condiciones u obligaciones.
3º) Específicamente, el Código de Derecho Canónico (canon 1405.1.1º) y la Instrucción Dignitas Connubii (artículo 8.1) contemplan que el Pontífice pueda entrar a valorar y decidir por sí mismo acerca de la eventual nulidad matrimonial de los Jefes de Estado. Esta regulación supone una excepción a las reglas ordinarias de competencia de los Tribunales Eclesiásticos, al reservar al conocimiento exclusivo del Papa las causas de nulidad matrimonial de las personas que ejercen la suprema autoridad en un Estado. También implica el mantenimiento de una tradición de atribuir al Pontífice esta facultad, que también se contemplaba en el anterior Código de Derecho Canónico de 1917. Durante el proceso de elaboración del actual Código no faltaron voces que reclamaran la supresión de esta posibilidad, por más que contase con una larga tradición en la historia de la Iglesia. Sin embargo, finalmente, se optó por su conservación.
4º) Los Jefes de Estado no están aforados en el Derecho Canónico a la hora de juzgar la nulidad de sus matrimonios.
Básicamente, el aforamiento consiste en que determinadas autoridades públicas son juzgadas por Tribunales de la más alta instancia judicial (en España el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas), para impedir un eventual uso abusivo de la acción popular que podría conducir a múltiples querellas criminales, y demandas civiles que limitasen o paralizasen la acción de gobierno o facultades ejecutivas de dichas autoridades.
Por el contrario, la razón de ser de que el Papa sea el encargado de juzgar los matrimonios de los Jefes de Estado se encuentra en una necesidad diferente, como es la de asegurar la independencia del juzgador, liberándole de posibles presiones y faltas de imparcialidad. Ciertamente, la suprema autoridad eclesial, el Pontífice, será mucho más inmune a los riesgos de adoptar una decisión subjetiva, arbitraria o influenciada que un Tribunal Eclesiástico ordinario que se encuentre en un país conociendo de una demanda en primera instancia que afecta al Jefe del Estado de esa misma nación. Por tal motivo, en aras de esta imprescindible independencia judicial, se mantuvo la competencia pontificia de estas causas matrimoniales.
5º) Para determinar quien ocupa la Jefatura del Estado en cada país habrá que acudir al respectivo Derecho interno y constitucional de cada nación. Por ejemplo, en España, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Constitución, el Jefe del Estado es el Rey, actualmente Felipe VI.
6º) Hoy en día, al contrario de lo que sucedía con regulaciones anteriores, la competencia del Papa se ha limitado tan solo respecto del Jefe del Estado, sin que alcance a sus familiares, hijos o sucesores en la más alta magistratura (en el caso de las Monarquías).
7º) Otras autoridades del Estado, como el Jefe del Gobierno, no se encuentran incluidas en el ámbito de esta excepción competencial. Esto significa que, en España, el matrimonio del Presidente del Gobierno no podría ser juzgado directamente por el Papa en virtud de estas normas.
8º) La incompetencia de cualquier otro Tribunal Eclesiástico para juzgar estos procesos matrimoniales es absoluta, ya que se encuentran bajo la directa competencia del Pontífice. Por consiguiente, si otro Tribunal entrase a juzgar estos procedimientos, la Sentencia que dictase estaría viciada de nulidad insanable por incompetencia (canon 1620.1º y artículo 270.1º de la Instrucción Dignitas Connubii).
9º) La única excepción posible a estas normas sería que el Papa delegase su propia potestad en algún Tribunal para que juzgase estas causas matrimoniales. De hacerlo así, lo normal sería que lo hiciese en algún Tribunal Apostólico, con normas especiales y radicado en la Santa Sede, lo que también preservaría la independencia judicial. Lo más normal sería que el designado fuese el Tribunal de la Rota Romana.
Sin embargo, en el caso de España, ya que somos el único país del mundo que tiene su propio Tribunal de apelación, lo que hace innecesario acudir a la Rota Romana, el Papa podría delegar su potestad para juzgar el matrimonio de los Reyes Felipe y Letizia en el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, situado en Madrid.
Por consiguiente, el Papa podría juzgar por sí mismo si el matrimonio del Rey de España es nulo; delegar esta competencia en el Tribunal de la Rota Romana, en la Ciudad del Vaticano; o en el de la Rota de la Nunciatura, en Madrid.
10º) ¿Qué sucede en el caso de adquisición sobrevenida de la condición de Jefe de Estado, mientras se está tramitando un proceso ordinario de nulidad matrimonial?
La situación sería la siguiente: Un Tribunal Eclesiástico ordinario está tramitando la nulidad de dos personas que no desempeñan las funciones de Jefe del Estado. Pues bien, antes de finalizar ese proceso, cualquiera de las dos partes es elegido o designado Jefe del Estado. ¿Seguiría siendo competente el Tribunal que lo ha sido hasta el momento, o se atribuiría la competencia al Papa?
Podría pensarse que la solución sería equivalente a la que se produciría en el ámbito civil, y la solución vendría dada a través del principio de la perpetuatio iuristictionis, recogida en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que las circunstancias que afecten a la jurisdicción y competencia del Tribunal que venía conociendo del asunto quedan sin efecto hasta la conclusión del procedimiento. Por lo que el Tribunal ordinario conservaría su competencia.
En el Derecho Canónico, sin embargo, sucede todo lo contrario. La suprema autoridad del Pontífice se superpone a la competencia de cualquier Tribunal, por lo que se interrumpe la instancia, se remiten todos los autos a la Santa Sede y la causa queda bajo la potestad del Papa. Posteriormente, éste decidirá si la juzga por sí mismo o delega en el Tribunal de la Rota Romana o, en el caso de España, de la Rota de la Nunciatura.