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Laicismo y Aconfesionalidad a la hora de contraer matrimonio. Ejemplos Francés y Español

¿Cómo conviven diferentes religiones en un mismo país?

¿Qué diferencias existen entre un Estado laico y otro aconfesional?

¿Cuáles son las repercusiones a la hora de casarse?

En una sociedad cada vez más plural, en la que coexisten diferentes culturas, es evidente que han de convivir diferentes religiones, confesiones y cultos. La Europa del siglo XXI, en la que vivimos, constituye un vasto y notorio ejemplo de ello. El hecho religioso, presente siempre en la vida humana, no puede desligarse de la vida de cada pueblo pues, ya sea en mayor o menor medida, siempre se encuentra interiorizado en su seno.

Con independencia de todo esto, existen países en los que esta convivencia puede ser de facto, bien porque no exista una regulación legal al respecto, sea admitido un único culto, o bien ninguna confesión religiosa se encuentre autorizada por el Estado. O, en otro caso, puede tratarse de una coexistencia de iure, en tanto que existe un derecho a la libertad religiosa. Ahora bien, la libertad de culto puede tener lugar en un marco laicista en el que, si bien las religiones son toleradas y aceptada su práctica por parte de los ciudadanos, el Estado no asume ningún tipo de simbología, valor o tradición religiosa, ni mantiene instrumentos de cooperación con las diferentes confesiones, más allá de meras relaciones diplomáticas protocolarias o parciales. Ejemplo de ello es Francia. Así lo establece el artículo 1 de la Constitución de la República Francesa de 4 de octubre de 1958, vigente en la actualidad, al señalar que Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada. Ello no es sino una concreción de la Ley de 9 de diciembre de 1905, de separación de la Iglesia y el Estado, que instauró la secularización en el paí­s.

¿Tiene el laicismo consecuencias en el ámbito matrimonial?

En el caso concreto del matrimonio, si una persona desea contraer matrimonio ante la Iglesia Católica en Francia, no podrá hacerlo directamente. Es un requisito legal ineludible que, previamente, los esposos celebren un matrimonio civil. Solamente después de estar casados civilmente con todas las exigencias legales y de que el matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil, entonces podrá ser autorizado un matrimonio canónico. Uno de los documentos fundamentales que han de aportarse al expediente matrimonial por el párroco que lo instruya será, precisamente, una certificación de que los interesados ya se encuentran casados civilmente. La obligación de nupcias civiles previas encuentra su fundamento en la Ley de 21 de junio de 1907, que dio una nueva redacción al artículo 165 del Código Civil, cuya literalidad es la siguiente: el matrimonio se celebrará públicamente ante el oficial del Registro Civil del municipio en el que tenga su domicilio uno de los contrayentes o su residencia en la fecha de la publicación prevista en el artículo 63 y, en caso de dispensa de publicación, en la fecha de la dispensa prevista en el artículo 169 siguiente. Las mencionadas publicaciones se refieren a un boletí­n de anuncio del matrimonio que se va a celebrar, identificando a los contrayentes, el futuro domicilio conyugal y la fecha de celebración, que se debe fijar en la puerta de la Casa Consistorial del municipio en que tendrá lugar la ceremonia.

Este régimen jurí­dico tiene, como es lógico, sus implicaciones en lo que se refiere a la nulidad matrimonial. La necesaria obligatoriedad y primacía del matrimonio civil sobre el religioso conlleva, inevitablemente, que antes de solicitar la nulidad ante la Iglesia, será imprescindible haber obtenido antes la disolución del vínculo, normalmente mediante el divorcio. Por consiguiente, ha de tenerse presente cuanto sigue:

  • El Código Civil francés reconoce como únicas formas de disolución del vínculo matrimonial la muerte de uno de los cónyuges y el divorcio legalmente declarado, según se desprende del contenido de su artículo 227.
  • No resulta posible celebrar segundas nupcias hasta que no se encuentren disueltas legalmente las anteriores.
  • Casarse por segunda o ulterior vez sin haber obtenido la disolución del primer matrimonio, podrá suponer que se incurra en un delito de bigamia previsto en el artículo 433-20 del Código Penal, castigado con las penas de un año de prisión y cuarenta y cinco mil euros de multa.
  • Condición indispensable para la tramitación de un proceso canónico de nulidad es la obtención del divorcio o disolución civil del matrimonio civil previo.

Por el contrario, existen otros países en los que rige el principio de aconfesionalidad del Estado. Esto significa que el Estado no adopta como oficial suya religión alguna pero reconoce y autoriza el culto de las diversas confesiones que sean tradicionales en su territorio o gocen de arraigo, a tenor de los requisitos legales que se establezcan. Este principio de aconfesionalidad va estrechamente ligado al de libertad religiosa.

Este es el caso de España. En nuestro país, la aconfesionalidad viene proclamada por el artí­culo 16.2 de la Constitución, al disponer que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Paralelamente, la libertad de culto se encuentra permitida por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

¿Qué consecuencias tiene la aconfesionalidad para el matrimonio canónico?

En España, rigen los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979. Uno de ellos es el relativo a asuntos jurídicos, entre los cuales se encuentra incluido el matrimonio. De acuerdo con su artí­culo VI, el Estado reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados con arreglo al Derecho Canónico. A mayor abundamiento, en la Constitución Española se atribuye a la Ley la regulación de las formas en las que se podrá contraer matrimonio (artículo 32.2) y, más concretamente, el artículo 49.2º del Código Civil prescribe que todos los ciudadanos españoles gozan del derecho a acceder al matrimonio tanto en forma civil, como en la religiosa legalmente prevista. Una de estas formas, la más recurrente es, obviamente, el matrimonio canónico.

A consecuencia de todo ello y, a diferencia del sistema laicista vigente en Francia, en España todas las personas que deseen casarse ante la Iglesia Católica podrán hacerlo directamente, siguiéndose el oportuno expediente, sin necesidad de que hayan de contraer un matrimonio civil previamente. El matrimonio canónico, igual que el civil, habrá de inscribirse obligatoriamente en el Registro Civil y gozará desde el primer día de la misma validez legal y eficacia civil que todo vínculo civil. Pero, en ningún caso, se establece legalmente una prevalencia de una forma de matrimonio sobre todas las demás, como sucede con el modelo francés de laicismo. De modo que ningunas nupcias se encuentran privilegiadas jurídicamente sobre las demás.