Dos clérigos revisan un documento titulado Nueva proposición de la causa en el despacho de un tribunal eclesiástico
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La nueva proposición de la causa en la nulidad matrimonial eclesiástica

Además de los recursos ordinarios (querella de nulidad y apelación) y extraordinarios (restitutio in integrum), existe una alternativa a los mismos, una vía normalmente subsiguiente a la que puede acudir el interesado en conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica: la nueva proposición de la causa.

De naturaleza extraordinaria, su razón de ser es muy diferente a la de todos los demás medios de impugnación de una Sentencia de nulidad matrimonial eclesiástica.

La nueva proposición de la causa, no es tan frecuente en la práctica como la querella de nulidad o la apelación. Aunque tampoco es una realidad desconocida en los tribunales eclesiásticos. Eso sí, son muy pocos los abogados que tengan una verdadera experiencia profesional en llevar adelante y con éxito este recurso.

Cuando ha acudido a nuestro despacho alguna persona que no está de acuerdo con las diferentes resoluciones judiciales que han decidido sobre su matrimonio, nos ha planteado las siguientes preguntas:

  • ¿Qué significa proponer de nuevo una causa matrimonial canónica?
  • ¿Qué tribunales examinan la nueva proposición de la causa?
  • ¿Cómo se propone de nuevo la causa matrimonial?
  • ¿Cuál es el plazo para presentar la nueva proposición de la causa?
  • ¿En qué ha de basarse la nueva proposición de la causa?

A todas estas cuestiones y a otras, las más importantes a nivel práctico, vamos a responder a continuación.

¿Qué es la nueva proposición de la causa y cuáles son sus principales características?

Es una alternativa a los recursos, normalmente subsiguiente a los mismos, y de carácter extraordinario, ya que únicamente se puede plantear cuando se producen determinados supuestos, que son los siguientes:

  • Tan solo se puede interponer frente a sentencias, o frente a decretos que confirmen una Sentencia de primera instancia (por ejemplo, el decreto que desestima una apelación).
  • La Sentencia ha de ser firme y producir efectos de cosa juzgada.
  • Dado que no se trata de un recurso, con carácter general, la nueva proposición de la causa no suspende la ejecución de la Sentencia.

¿Cuál es el fundamento de la nueva proposición de la causa?

Tradicionalmente, la Iglesia ha considerado que contraer matrimonio es un derecho natural de las personas, que no puede ser negado salvo en circunstancias excepcionales. Por tanto, todos los interesados tienen derecho a que se conozca y establezca la verdad sobre el estado de su matrimonio.

Esto supone que, aquellos que no estén conformes con las dos primeras resoluciones previas sobre la nulidad de su matrimonio, todavía puedan acudir a un tribunal eclesiástico, como garantía de adecuar esa verdad formal a la realidad de una verdad objetiva.

Sin embargo, esta prevalencia de la verdad ha de conciliarse con otra premisa. Y es que las decisiones judiciales deben hacerse definitivas en algún momento y poder ejecutarse. Lo contrario sería negar eficacia a todo el ordenamiento jurídico. Además, en un proceso matrimonial siempre existe otra parte, que también tiene sus derechos. Por consiguiente, la nueva proposición de la causa tan solo es posible en determinados casos excepcionales.

¿En qué casos es posible una nueva proposición de la causa matrimonial?

Se exigen dos condiciones, que están previstas en el canon 1644 del Código de Derecho Canónico:

  • Que existan nuevas pruebas y razones que, de ser tomadas en consideración, habrían conducido a una Sentencia con un pronunciamiento diferente.

La novedad opera tanto en sentido formal como material. Es decir, que esas pruebas y razones pueden ser nuevas, en el sentido de que no se presentaron con anterioridad. Pero también es posible que, habiendo sido presentadas, no se les concediese una valoración adecuada y en su justo contexto.

  • Que tales pruebas y razones revistan carácter grave. Por gravedad ha de entenderse aquí entidad. En definitiva, que dichas pruebas y razones tengan una importancia suficiente como para condicionar una Sentencia distinta.

Es decir, que ha de contarse con elementos revestidos de una consistencia a la que sea razonable vincular una probable convicción. Pero, en ningún caso, que no supongan nada más allá de una conjetura o una expectativa.

En otro orden de cosas, hay que hacer una matización esencial: los requisitos de nuevas y graves pruebas y razones son imprescindibles cuando la nueva proposición de la causa se efectúa por medio de los mismos motivos de nulidad matrimonial eclesiástica alegados previamente.

Pero nada impide que se inicie un nuevo proceso entre los dos mismos esposos, en cualquier momento y sin condiciones, siempre que en la nueva demanda se invoquen otros supuestos de nulidad distintos. Pues, en este caso, no existe firmeza ni cosa juzgada sobre tales motivos.

¿Quiénes pueden proponer de nuevo la causa matrimonial?

A falta de una regulación específica, prevalece la regla general del canon 1674 y del artículo 92 de la Instrucción Dignitas Connubii:

  • Los dos esposos, que han sido partes en los procesos anteriores.
  • El Defensor del Vínculo.
  • El Promotor de Justicia.

Si bien, es infrecuente que la iniciativa no sea de los esposos. La intervención del Defensor del Vínculo o del Promotor de Justicia responde, según la configuración de estos operadores jurídicos, a la tutela del interés público de la Iglesia sobre el sacramento del matrimonio y la correcta administración de la justicia.

¿Ante qué tribunal tiene que proponerse de nuevo la causa matrimonial?

La nueva proposición de la causa se plantea siempre ante el tribunal eclesiástico de la instancia superior a la que dictó la Sentencia que ha alcanzado firmeza.

¿Cuál es el plazo para proponer de nuevo la causa matrimonial?

Hay que distinguir entre dos supuestos:

  • Si la nueva proposición de la causa se basa en los mismos motivos alegados con anterioridad, se propone inicialmente y puede plantearse transcurridos treinta días.
  • Si la nueva proposición de la causa se basa en motivos diferentes a los invocados previamente, no está sujeta a ningún plazo y puede presentarse en cualquier momento.

¿Cómo transcurre el procedimiento de la nueva proposición de la causa matrimonial?

Todos los trámites se realizan ante el mismo tribunal eclesiástico.

Inicialmente, se decide si la nueva proposición se ajusta a los motivos exigidos legalmente para su aceptación. Para esto, además de escuchar las nuevas pruebas y razones, se da audiencia a la otra parte.

Un Decreto, que ha de ser dictado en el plazo máximo de un mes, decide si se admite o no la nueva proposición. En caso afirmativo, el asunto es juzgado de nuevo en tercera instancia, pero por este mismo tribunal.

¿Cómo ha afectado la reforma del Papa Francisco de 2015 a la nueva proposición de una causa matrimonial?

Antes de dicha reforma, siempre era necesario que existiesen dos sentencias conformes entre sí, o una Sentencia confirmada por un Decreto.

A partir de la reforma, una vez que una única Sentencia ya puede hacerse firme y producir efectos de cosa juzgada, basta que exista una sola resolución.

Esta modificación, que se ha introducido a través de la nueva redacción del canon 1681, es coherente con la supresión de la doble sentencia conforme que introdujo el Papa Francisco.

¿Existe una nueva proposición de la causa en el Derecho Civil?

En el proceso civil no se contempla ningún recurso o acción equivalente a la nueva proposición de la causa, que es un medio de impugnación propiamente canónico.

Si has recibido una Sentencia que consideras injusta, aunque sea firme, todavía es posible impugnarla, o iniciar desde el principio otro proceso, con una demanda diferente a las anteriores. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de nuestra web nulidadmatrimonial.net, o llamando al teléfono 881 898 182. Tendremos mucho gusto en atenderte con toda la dedicación necesaria, poniendo nuestra experiencia a tu servicio.

Nueva proposición de la causa

Si has recibido una Sentencia que consideras injusta, aunque sea firme, todavía es posible impugnarla, o iniciar desde el principio otro proceso, con una demanda diferente a las anteriores.

Preguntas frecuentes sobre la nueva proposición de la causa

¿Qué es la nueva proposición de la causa?

Es una alternativa a los recursos, normalmente subsiguiente a los mismos, y de carácter extraordinario, ya que únicamente se puede plantear cuando se producen determinados supuestos, que son los siguientes: Tan solo se puede interponer frente a sentencias, o frente a decretos que confirmen una Sentencia de primera instancia (por ejemplo, el decreto que desestima una apelación). La Sentencia ha de ser firme y producir efectos de cosa juzgada. Dado que no se trata de un recurso, con carácter general, la nueva proposición de la causa no suspende la ejecución de la Sentencia.

¿Quiénes pueden proponer de nuevo la causa matrimonial?

Los dos esposos, que han sido partes en los procesos anteriores. El Defensor del Vínculo. El Promotor de Justicia. Si bien, es infrecuente que la iniciativa no sea de los esposos.

¿Ante qué tribunal tiene que proponerse de nuevo la causa matrimonial?

La nueva proposición de la causa se plantea siempre ante el tribunal eclesiástico de la instancia superior a la que dictó la Sentencia que ha alcanzado firmeza.

¿Existe una nueva proposición de la causa en el Derecho Civil?

En el proceso civil no se contempla ningún recurso o acción equivalente a la nueva proposición de la causa, que es un medio de impugnación propiamente canónico.

Juan Manuel Castro Valle, Abogado Rotal
Escrito por
Juan Manuel Castro Valle
Abogado Rotal · Socio Director de Castro Valle Abogados SCP

Ejerce ante tribunales eclesiásticos en España y en el extranjero en causas de nulidad matrimonial eclesiástica.

Colegiado nº 4466 · A Coruña Nunciatura Apostólica de España Inscrito en Elencos de Madrid, Santiago de Compostela y otros