Carpeta azul con el título Recurso de apelación, nulidad matrimonial eclesiástica, en la sala de un tribunal eclesiástico
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El recurso de apelación contra la sentencia de nulidad matrimonial eclesiástica

El recurso de apelación tiene una importancia decisiva en la práctica, pues suele ser la última opción para conseguir la deseada declaración de nulidad del vínculo conyugal.

Precisamente por eso, sin duda, la apelación es el recurso más habitual al que se acude en la práctica frente a una Sentencia con la que no se está conforme y que ha sido dictada en un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica.

En Castro Valle Abogados somos especialistas en recursos de apelación y poseemos una amplia experiencia profesional en esta materia. Son pocos los Abogados Rotales verdaderamente conocedores de este recurso y de sus complejidades. Por eso, no solamente apelamos sentencias de nuestros propios clientes, sino que también nos ocupamos de las apelaciones que otros clientes y otros despachos nos encargan especialmente.

Al tratarse de una vía utilizada con frecuencia, es imprescindible tener claras diversas cuestiones: qué es la apelación y cuáles son sus principales características, cuál es el fundamento de la apelación, qué sentencias pueden apelarse, quiénes pueden apelar, ante qué tribunales, en qué plazo, qué actitud puede adoptar la otra parte, cómo son los trámites, qué novedades ha introducido la reforma del Papa Francisco y qué diferencias existen entre la apelación canónica y la apelación civil.

Considerando la gran importancia de este recurso, vamos a dar respuesta a todas estas preguntas, ofreciendo una explicación ordenada y detallada de la apelación ante los tribunales eclesiásticos, desde nuestra experiencia.

¿Qué es el recurso de apelación y cuáles son sus principales características?

  • Se trata de un recurso propiamente dicho, y no de un medio de impugnación de otra clase, como una excepción.
  • Es un recurso ordinario, que no requiere de condiciones excepcionales.
  • Se interpone casi exclusivamente contra sentencias. Las posibilidades de apelar un Decreto son altamente excepcionales.

Fundamentalmente, se reducen a los decretos que deciden una causa incidental con fuerza de Sentencia definitiva.

  • Es un recurso devolutivo, es decir, que su resolución se atribuye a un tribunal de una instancia superior a la que dicta la Sentencia recurrida.
  • Posee efectos suspensivos. Su interposición interrumpe el plazo para que la Sentencia se haga firme y, además, suspende la ejecución de dicha Sentencia.

¿Cuál es el fundamento de la apelación?

La apelación tiene un doble fundamento:

  • Genérico, que consiste en el derecho de los interesados en someter la consideración del mismo asunto a dos tribunales eclesiásticos diferentes.

Se trata de una garantía, en tanto que el tribunal de la instancia superior puede corregir la Sentencia de primera instancia.

  • Específico, que se concreta en los diversos razonamientos que se aleguen en el recurso por quien se considere perjudicado por la Sentencia.

¿Pueden apelarse todas las sentencias de nulidad matrimonial eclesiástica?

Generalmente sí, aunque la apelación no es un derecho absoluto y conoce de ciertos límites. Así, no pueden recurrirse las siguientes decisiones:

  • Las sentencias dictadas por el Papa o por el Tribunal de la Signatura Apostólica, puesto que, en ninguno de los dos casos, existe órgano o instancia jerárquicamente superior.
  • Las sentencias afectadas por un vicio de nulidad. No se puede apelar una Sentencia cuya validez está en entredicho hasta que se haya dilucidado previamente esta cuestión. De ahí que, en este caso, la apelación sólo es posible si se acumula con la querella de nulidad, que ha de resolverse con anterioridad.
  • Las sentencias que han pasado a cosa juzgada. Es cierto que las causas sobre el estado de las personas, como las de nulidad del vínculo conyugal, no alcanzan efecto de cosa juzgada material. Pero sí se hacen firmes, lo que las vuelve inapelables.
  • Los decretos y sentencias interlocutorias que no tengan fuerza de Sentencia definitiva. Se trata de las resoluciones que resuelven el fondo de una causa incidental.

Si bien, posteriormente, junto a la apelación contra la Sentencia de la causa principal cabe acumular otra apelación junto a estos decretos y sentencias interlocutorias.

  • Las sentencias y decretos en causas que, conforme al Derecho, deban definirse expeditissime, o sea, a la mayor brevedad. Esta norma responde al interés del legislador en la rapidez de los procesos judiciales.

Los ejemplos más habituales de resolución expeditissime serían las solicitudes de recusación de miembros del tribunal eclesiástico, la inadmisión a trámite de una demanda de nulidad matrimonial, la denegación de una determinada prueba, etc…

¿Quiénes pueden apelar una Sentencia de nulidad matrimonial eclesiástica?

Están legitimados para apelar:

  • Cualquiera de los dos esposos, que han sido partes en el proceso en primera instancia. Puede hacerlo uno de ellos, o ambos.
  • El Defensor del Vínculo, sólo cuando se haya declarado la nulidad del matrimonio y considere que no se ajusta a Derecho.
  • En determinados casos, pocos y muy excepcionales, en base a un interés público, el Promotor de Justicia.

Sin embargo, en la práctica, son los esposos los que acuden a la apelación. El Defensor del Vínculo y el Promotor de Justicia rara vez recurren.

Si uno de los esposos apela la Sentencia, ¿qué actitud puede tomar el otro esposo?

Para la parte que no presenta el recurso se abren dos alternativas:

  • No intervenir, dejando que los trámites transcurran hasta su finalización.
  • Personarse en la causa, pudiendo manifestar su oposición al recurso, o cuanto considere conveniente para sus intereses. Esta es la opción más aconsejable, para seguir los trámites al mismo tiempo y tener la ocasión de argumentar en contra de lo que pueda intentar sostener la otra parte.

¿Ante qué tribunal tiene que apelarse la Sentencia?

La Iglesia Católica cuenta con una organización judicial propia, en la que existen varias clases de tribunales eclesiásticos. El tribunal competente para resolver la apelación (tribunal ad quem), se determina en función del tribunal que ha dictado la Sentencia que se apela (tribunal a quo).

En el caso de España, con carácter general, las posibilidades son las siguientes:

  • Las sentencias del tribunal de una Diócesis sufragánea se apelan ante el tribunal metropolitano. Por ejemplo, las sentencias de los tribunales de los obispados de Getafe y de Alcalá de Henares son resueltas por el Tribunal metropolitano de Madrid.
  • Las sentencias de los tribunales metropolitanos se apelan ante el Tribunal de la Rota Española. Por ejemplo, una sentencia del tribunal del arzobispado de Valencia, o de Sevilla, o de Madrid, son resueltas por el Tribunal de la Rota Española.
  • Las sentencias del Tribunal de la Rota Española se apelan ante otro turno del mismo tribunal, formado por Jueces diferentes.

¿Cuáles son los plazos para apelar la Sentencia?

Existen dos plazos que deben ser tenidos en cuenta y respetados. De lo contrario, la Sentencia se hará firme y se perderá la posibilidad de recurrirla.

  • En primer lugar, ha de procederse a la interposición, ante el tribunal que ha dictado la Sentencia. El plazo es de quince días hábiles, desde que ha sido notificada.
  • En segundo lugar, debe realizarse la prosecución, ya directamente ante el tribunal de apelación. El plazo es de un mes, desde que se ha declarado interpuesto el recurso.

¿Cómo transcurre el proceso de la apelación?

La apelación es un proceso distinto al de primera instancia, con complejidad técnica, y en el que muy pocos abogados tienen una experiencia real y sólida. Por eso, deben conocerse sus trámites y, sobre todo, la práctica del propio tribunal que tomará la decisión definitiva.

Todos estos motivos hacen imposible que una apelación prospere si el interesado no cuenta con la asistencia de un abogado verdaderamente capacitado. Atendiendo a que la mayoría de las apelaciones se resuelven en el Tribunal de la Rota Española y, a veces, en los tribunales metropolitanos, el profesional más cualificado para encargarse de una apelación es un Abogado Rotal. Sobre todo, habiendo ejercido ante multitud de tribunales eclesiásticos y conociendo su práctica

Juan Manuel Castro Valle, Abogado Rotal y Socio Director de Castro Valle Abogados, es experto en recursos de apelación, después de haberse encargado de muchos.

En función de las actuaciones de primera instancia, el proceso puede concluir con mayor brevedad, sin practicar nuevas pruebas como declaraciones de las partes, testigos, etc… O, por el contrario, solicitar alguna prueba complementaria para intentar aclarar determinados puntos importantes sobre los que subsista alguna duda.

¿Qué decisión final toma el tribunal de apelación?

Existen dos posibles resoluciones, cada una con un resultado distinto:

  • Confirmar la Sentencia apelada. Esto significa que se ha desestimado el recurso y que la Sentencia de primera instancia prevalece y se hace firme y ejecutiva.
  • Reformar la Sentencia apelada. En este caso, el recurso ha sido estimado y la Sentencia de primera instancia es reformada.

Dicha reforma puede ser total, si se aceptan todas las causas de nulidad invocadas. O parcial, si sólo se aceptan algunas. No se requiere que la reforma sea total. Basta con estimar un único motivo de nulidad y la Sentencia queda reformada.

¿Cómo afecta la reforma del Papa Francisco a la apelación?

La reforma introducida en 2015 ha facilitado conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica en un plazo más breve y con menos trámites.

En efecto, antes de dicha modificación legislativa, existía la condición de doble Sentencia conforme o duplex conformis: cualquier Sentencia afirmativa de primera instancia (es decir, a favor de la nulidad) debía ser obligatoriamente confirmada por un tribunal de segunda instancia, aunque ninguna parte la hubiese recurrido. Sólo entonces era firme y ejecutiva.

Esto significaba que, en la práctica, todos los procesos de nulidad pasaban dos veces por los tribunales, lo que alargaba enormemente su duración. Desde la entrada en vigor de la reforma del Papa Francisco, el 8 de diciembre de 2015, esta exigencia ha desaparecido.

Actualmente, el canon 1679 dispone que, si la Sentencia es afirmativa y nadie apela en plazo, se hace firme y ejecutiva. Por consiguiente, los esposos quedan en situación de poder contraer nuevo matrimonio canónico.

¿Qué diferencias existen entre la apelación canónica y la apelación civil?

  • La apelación canónica se regula en los cánones 1628 a 1640 del Código de Derecho Canónico y en los artículos 279 a 289 de la Instrucción Dignitas Connubii.
  • La apelación civil se contempla en los artículos 455 a 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esencialmente, la diferencia entre el régimen canónico y el régimen civil reside en si la apelación supone, en la práctica, una segunda instancia.

  • La apelación civil se configura con limitaciones, restringiendo las opciones de proponer nuevas pruebas y la revisión de la cuestión de fondo con las mismas posibilidades de conocimiento que en primera instancia.
  • En cambio, la apelación canónica, sin corresponderse totalmente con un sistema de impugnación plena, sí que abre la posibilidad de un segundo enjuiciamiento de los hechos, incluso admitiendo en algunos casos nuevos motivos de nulidad que se añaden a los de primera instancia. De hecho, es una realidad muy frecuente.

Si has recibido una Sentencia de nulidad matrimonial eclesiástica con la que no estás de acuerdo, si la otra parte ha apelado tu Sentencia favorable, o si simplemente tienes dudas sobre la viabilidad de un recurso de apelación en tu caso concreto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de la web nulidadmatrimonial.net o llamando al teléfono 881 898 182. Recuerda que los plazos para apelar son cortos, por lo que conviene no demorar la consulta.

Apelar una sentencia de nulidad

Si has recibido una Sentencia de nulidad matrimonial eclesiástica con la que no estás de acuerdo, si la otra parte ha apelado tu Sentencia favorable, o si simplemente tienes dudas sobre la viabilidad de un recurso de apelación en tu caso concreto, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el recurso de apelación

¿Pueden apelarse todas las sentencias de nulidad matrimonial eclesiástica?

Generalmente sí, aunque la apelación no es un derecho absoluto y conoce de ciertos límites.

¿Quiénes pueden apelar una Sentencia de nulidad matrimonial eclesiástica?

Cualquiera de los dos esposos, que han sido partes en el proceso en primera instancia. Puede hacerlo uno de ellos, o ambos. El Defensor del Vínculo, sólo cuando se haya declarado la nulidad del matrimonio y considere que no se ajusta a Derecho. En determinados casos, pocos y muy excepcionales, en base a un interés público, el Promotor de Justicia.

¿Cuáles son los plazos para apelar la Sentencia?

Existen dos plazos que deben ser tenidos en cuenta y respetados. De lo contrario, la Sentencia se hará firme y se perderá la posibilidad de recurrirla. En primer lugar, ha de procederse a la interposición, ante el tribunal que ha dictado la Sentencia. El plazo es de quince días hábiles, desde que ha sido notificada. En segundo lugar, debe realizarse la prosecución, ya directamente ante el tribunal de apelación. El plazo es de un mes, desde que se ha declarado interpuesto el recurso.

¿Qué decisión final toma el tribunal de apelación?

Confirmar la Sentencia apelada. Esto significa que se ha desestimado el recurso y que la Sentencia de primera instancia prevalece y se hace firme y ejecutiva. Reformar la Sentencia apelada. En este caso, el recurso ha sido estimado y la Sentencia de primera instancia es reformada.

Juan Manuel Castro Valle, Abogado Rotal
Escrito por
Juan Manuel Castro Valle
Abogado Rotal · Socio Director de Castro Valle Abogados SCP

Ejerce ante tribunales eclesiásticos en España y en el extranjero en causas de nulidad matrimonial eclesiástica.

Colegiado nº 4466 · A Coruña Nunciatura Apostólica de España Inscrito en Elencos de Madrid, Santiago de Compostela y otros