Nuestro despacho de abogados se caracteriza por su amplia experiencia práctica y profesional como Abogado Rotal en Madrid.

¿Cómo solicitar la Nulidad Eclesiástica Matrimonial en Madrid?

Si usted desea solicitar la nulidad matrimonial en Madrid, ha de presentar una demanda ante el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Madrid. Previamente, será necesario que un experto en Derecho Matrimonial Canónico realice una evaluación de su caso, de forma rigurosa y personalizada, que determine la viabilidad que pueda tener.

Nosotros podemos analizar su caso y asesorarle acerca de cómo pedir, obtener y conseguir la Nulidad Matrimonial.

Abogado rotal experto en Nulidad Matrimonial Eclesiástica en Madrid

Nuestro Despacho en Madrid se encuentra situado en la Calle Poeta Joan Maragall 60 (hasta 2018 la antigua C/ Capitán Haya), y está dirigido por Juan Manuel Castro Valle, Abogado Rotal experto en Nulidad Matrimonial Eclesiástica en Madrid. Es miembro con carácter permanente del Elenco de Abogados del Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Madrid, así como del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica.

Desde 2016 ejercemos ininterrumpidamente en Madrid, por lo que contamos con una amplia experiencia en toda clase de procesos de nulidad eclesiástica, contrastable a través de los testimonios que nuestros clientes dejan en nuestra página web y en internet.

La Comunidad Autónoma de Madrid no es uno de los territorios de mayor superficie dentro de España, pero sí el más densamente poblado. Además de ser la capital del Estado, cuenta con otros importantes núcleos de población. Por este motivo, además de en Madrid, hasta hoy hemos atendido a clientes residentes en Alcalá de Henares, Getafe, Majadahonda, Leganés, Móstoles, Aranjuez, Fuenlabrada, Alcobendas, Parla, Brunete, Collado Villalba, San Agustín de Guadalix, San Lorenzo de El Escorial, Nuevo Baztán, San Sebastián de los Reyes, Galapagar, Torrejón de Ardoz, Boadilla del Monte y El Molar.

Experiencia diversa en Nulidad del matrimonio en las diferentes Diócesis dentro de la Comunidad de Madrid.

Esta experiencia continuada, además de numerosa, es también diversa. En demandas en primera instancia, incluye tanto la asistencia a los demandantes, que solicitan la nulidad de su matrimonio, como la de los demandados, que se oponen o plantean excepciones a que se declara la nulidad del vínculo conyugal. Es decir, que hemos asumida cualquiera de las dos posturas procesales que tienen lugar en cualquier proceso judicial.

Pero, al mismo tiempo, también hemos actuado en segunda instancia o grado de apelación. Dentro de su organización territorial, la Iglesia cuenta con más de una Diócesis dentro de la Comunidad de Madrid.

Concretamente, existen las siguientes:

  • Archidiócesis de Madrid. Ubicada históricamente en la Archidiócesis de Toledo, se desgajó de la misma el 7 de marzo de 1885, por disposición del Papa León XIII.
  • Diócesis de Alcalá de Henares. Antes integrada en la de Madrid, es autónoma desde el 23 de julio de 1991, por decisión de Juan Pablo II.
  • Diócesis de Getafe. Creada por Juan Pablo II el 23 de julio de 1991.

Todas estas Diócesis tienen, además de sus respectivos Obispos, sus propios Tribunales Eclesiásticos. La localización exacta de cada Tribunal se encuentra en cada una de las ciudades que son cabeza de la Diócesis.

Las sedes de Getafe y de Alcalá de Henares son sufragáneas con respecto a la de Madrid, que es Arzobispal. Esta circunstancia, en lo que se refiere al proceso matrimonial canónico, implica lo siguiente:

  • Los recursos de apelación que se presenten contra una sentencia de nulidad matrimonial dictada por los Tribunales Eclesiásticos de Getafe y de Alcalá de Henares, serán resueltos por el Tribunal de Madrid, que actuará como Tribunal Metropolitano.
  • Al mismo tiempo, la instancia judicial superior al Tribunal de Madrid será la que se establezca con estabilidad y cuenta con la aprobación de la Santa Sede, siendo el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España.

Debido a esta circunstancia, hemos actuado también en causas matrimoniales en segunda instancia, en las que se tramitaban recursos de apelación. Y en las dos posturas posibles. Es decir, habiendo presentado el recurso, unas veces, así como defendiendo la confirmación de la sentencia que nos daba la razón en primera instancia, frente al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria.

En conclusión, somos un Despacho especializado en Derecho Matrimonial Canónico que presta sus servicios en toda la Comunidad de Madrid, actuando ante los Tribunales Eclesiásticos de Madrid, Getafe y Alcalá de Henares. Siendo Abogados del Tribunal de la Rota, con habilitación para ejercer ante los Tribunales Eclesiásticos de España, atendemos a clientes de toda la Comunidad de Madrid. Si es usted residente en Madrid, o en cualquier localidad de la región, y está interesado en conseguir la nulidad eclesiástica de su matrimonio, puede contactar con nosotros.

¿Cómo funciona el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Madrid?

El conocimiento y la experiencia profesional continuada son valores muy importantes para actuar ante el Tribunal Eclesiástico de Madrid con posibilidades de lograr el objetivo de una Sentencia favorable de nulidad matrimonial en primera instancia. Por ello es tan importante contar con un abogado rotal experto en Nulidad Matrimonial Eclesiástica en Madrid. Además de las normas aplicables a los procesos matrimoniales, el Código de Derecho Canónico y la Instrucción Dignitas Connubii, cuenta con su propia normativa específica, un Reglamento aprobado el 7 de enero de 2001, por el entonces Arzobispo de Madrid, el Cardenal D. Antonio María Rouco Varela.

Este Reglamento consta de cuarenta y siete artículos y una Disposición Final. De acuerdo con su contenido, los aspectos prácticos más importantes que cualquier Abogado Rotal tiene que dominar si se plantea una causa matrimonial en primera instancia ante el Tribunal Eclesiástico de Madrid, son los siguientes:

  • Manteniendo siempre su carácter de Tribunal único, se organiza a sí mismo en varias Salas. Concretamente, cuatro, que reciben el nombre de Notarías. Esta medida es de orden práctico, considerando el gran volumen de asuntos a resolver.
  • Para tomar las declaraciones de las partes o testigos que son remitidas por otros Tribunales Eclesiásticos, existe una Auditoría de Exhortos, a cuyo frente se encuentra un Juez Diocesano con dedicación plena al oficio.
  • Todas las semanas, el Vicario Judicial o su Adjunto, asistido por el Secretario General y un Notario, asigna las nuevas demandas presentadas a la Sala o Notaría que le corresponda, siguiendo el turno de reparto previsto.
  • A continuación, el Presidente de cada Sala o Notaría, designa el Colegio de Jueces encargado de instruir y definir la causa. Dado que los procesos matrimoniales requieren ser tramitados y resueltos por un Tribunal formado por tres Jueces, el Presidente nombrará al Instructor, que dirigirá la práctica de las pruebas y las diligencias; y al Ponente, que redactará la Sentencia.
  • ¿Sabes cómo es una Sentencia de Nulidad Matrimonial? Te lo explicamos.

  • En el caso de pruebas periciales, es imprescindible que los Abogados planteen al Perito las cuestiones de forma separada, capítulo de nulidad a capítulo.
  • Generalmente, no se notifica a las partes un Decreto específico de conclusión de la causa. Se entiende que, transcurridos diez días desde la publicación de las actas sin que ninguna de las dos partes formule deducciones o proponga medios de prueba complementarios, se produce la conclusión de la causa.
  • El alegato a que se refiere el canon 1601 deberá presentarse en el plazo de quince días, a contar desde el Decreto que conceda esta posibilidad de defensa. Y la réplica prevista en el canon 1603, en el término de tres días. Este último plazo es muy breve, por lo que el Abogado deberá tener la diligencia de no pasarlo alto y la solvencia de argumentar frente a sus contrarios con soltura para poder elaborar su escrito en tan poco tiempo.

¿Por quién está formado el Tribunal Eclesiástico de Madrid?

En el Tribunal Eclesiástico de Madrid desempeñan su oficio las siguientes personas:

  • Un Vicario Judicial.
  • Un Vicario Judicial Adjunto.
  • Quince Jueces Diocesanos.
  • Un Secretario General y Notario Mayor.
  • Cuatro Notarios, uno en cada Sala.
  • Dos Defensores del Vínculo que, en su caso, también actúan como Promotores de Justicia.
  • Cuatro Patronos Estables.

La dirección del Tribunal Eclesiástico de Madrid es Plaza de la Almudena s/n, 28071, Madrid.

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Si usted reside en la Comunidad de Madrid, o se ha casado allí, aunque tenga su domicilio en otro lugar, y quiere pedir obtener y conseguir la nulidad de su matrimonio, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llamando al teléfono 881 898 182.

Juan Manuel Castro Valle

Juan Manuel Castro Valle

Abogado del Tribunal de la Rota.
Experto en Derecho Matrimonial Canónico.
Socio Director de Castro Valle Abogados, SCP

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